BDNS(Identif.):926034
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/926034)
Primero. - Objeto de la convocatoria.
El objeto de esta convocatoria es la cofinanciación de actividades llevadas a cabo por determinadas organizaciones no gubernamentales, cuyo objetivo principal es la defensa y protección del medio ambiente y que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente, para la participación en el ámbito de la biodiversidad y el cambio climático en el apoyo a la ejecución de las políticas públicas relativas al medio ambiente de competencia estatal.
Segundo.- Beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro, apartado 3.1.a) de la Orden TED/818/2021, de 12 de julio, que cumplan los requisitos del artículo 3.2 de la misma y los citados a continuación:
a) Estar legalmente constituidas y tener domicilio en territorio español, según la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, al menos con cinco años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
b) Tener como objetivo primordial la defensa y protección del medio ambiente y ámbito de actuación estatal, de acuerdo con sus Estatutos.
c) Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo y haber sido declaradas de utilidad pública.
d) Estar incluidas en el anexo del Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, por el que se regulan la estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
e) Disponer de experiencia internacional acreditada mediante la participación activa en federaciones u organizaciones internacionales y en foros y convenios internacionales de carácter ambiental, así como en el desarrollo de actividades de conservación del medio ambiente.
f) Someter su gestión a controles periódicos de auditoría externa en, al menos, los últimos tres años.
2. No podrán asumir la condición de beneficiarias de la subvención las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero.- Bases reguladoras.
La Orden TED/818/2021, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación y actividades que contribuyan a la transición ecológica, a la conservación del patrimonio natural y a hacer frente al cambio climático.
Cuarto.- Dotación.
La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 800.000,00 €. El importe máximo a conceder por cada solicitud de ayuda será de hasta 230.000,00 €. El porcentaje máximo de la subvención a conceder será de hasta el 90% del importe total del proyecto.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente hábil al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto.- Otros datos.
El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante del proceso, estarán disponibles en la sede electrónica y en la página web de la Fundación Biodiversidad: https://fundacion-biodiversidad.es/.
Madrid, 13 de agosto de 2026.- El Director de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., Félix Romero Cañizares.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid