Vista la solicitud de D. Jose María Villoria Marcos, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva 2, solicitando autorización administrativa previa y de construcción (Aprobación del Proyecto de Ejecución) de la nueva Línea Subterránea de Media Tensión denominada "CASADEMAR" entre el Centro de Seccionamiento Carranza EAEC268 y el Centro de Transformación Casa del Mar EAEC048 y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2.502/1.996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:
1º.- AUTORIZAR a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima, la autorización administrativa previa de las instalaciones siguientes:
Trazado de la nueva línea subterránea de media tensión (18/30 kV) desde el centro de seccionamiento Carranza EAEC268 y el centro de transformación Casa del Mar EAEC048 con conductores tipo RH5Z1, sección 3(1x240mm2) Al y 350 metros de longitud.
Discurrirá en su recorrido por la Avenida Juan de Borbón.
2º.- APROBAR la Autorización Administrativa de Construcción (Aprobación del Proyecto de Ejecución).
Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la ciudad Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
El plazo establecido para la ejecución de la reforma de la instalación será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho plazo, no ha sido emitido el certificado final de obra y solicitada el acta de puesta en servicio, podrá el peticionario, por razones justificadas, requerir la prórroga del plazo establecido.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ceuta, 30 de julio de 2026.- Jefe de Servicio Industria y Energía, Manuel Jurado Belmonte.
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