Con fecha 1 de julio de 2026 el Subdirector General de Conservación y Gestión de Activos, P.D. del Director General de Carreteras (Orden TMA/1007/2021 de 9 de septiembre, modificada por la OM TMA/355/2023, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias), ha resuelto:
1. APROBAR PROVISIONALMENTE el proyecto de trazado "Mejora de la seguridad vial. Construcción de glorieta y reordenación de accesos en la intersección existente en la N-502. P.K. 232+822. T.M. de Herrera del Duque" con un presupuesto Base de Licitación estimado (IVA incluido) de 1.455.965,98 €. El proyecto contiene los documentos con la extensión y el contenido que su autor ha considerado necesarios para cumplir con lo indicado en el artículo 28 "Proyecto de trazado" del Reglamento General de Carreteras.
2. Declarar la urgencia del proyecto de conformidad con el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras en la redacción dada por el Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras.
3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura:
· La incoación de un Trámite de Información Pública, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el art. 12.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Dicha información pública lo será a efectos de la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación referidos a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y la reposición de servicios afectados. También lo será a efectos de notificación a los interesados en la reordenación de accesos que realiza el proyecto con objeto de mejorar la explotación de la carretera y la seguridad vial (Art. 36 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras).
· La información pública a efectos de expropiaciones se hará en cumplimiento de cuanto establecen los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de su Reglamento.
· Llevar a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución, y la relación a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado", en el Boletín Oficial de la provincia de Badajoz y en uno de los diarios de mayor circulación de dicha provincia, comunicándose, además, a los Ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar, para que la fijen en el tablón de anuncios (artículo 18.2 de dicha Ley).
· Se señale el lugar de exhibición del expediente, que en todo caso deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura.
· El periodo de información pública en todos los medios anteriormente indicados será de 30 días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la fecha de publicación de la última de las publicaciones indicadas.
· Someter el proyecto al informe de los Organismos y titulares de servicios afectados a los que pueda afectar, en especial a:
a. Ayuntamiento de Herrera del Duque y, en particular a los titulares de las líneas de abastecimiento y saneamiento.
b. Confederación Hidrográfica del Guadiana.
c. Conserjerías de la junta de Extremadura.
d. Diputación de Badajoz
e. Titulares de los servicios afectados, en particular: Enagás, Gas natural distribución, Gas Extremadura transportista, Redexis Gas, Endesa, Iberdrola, Orange, Telefónica, Vodafone España, Extremeña de comunicaciones por cable.
Durante el plazo de Información Pública por un período de treinta días hábiles, el Proyecto y copia de la citada aprobación provisional estarán expuestos al público en la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, sita en la Avenida de Europa nº 1-7ª planta. CP: 06071 BADAJOZ, así como en la página web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://www.transportes.gob.es/ministerio/buen-gobierno/participacion-publica/mie-05082026-1305, a fin que cualquier persona física o jurídica pueda presentar, por cualquiera de los sistemas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2025 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones y/u observaciones que consideren oportunas.
En cumplimiento de los artículos 17,18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento y de acuerdo en la Orden Circular 22/07 sobre "Instrucciones complementarias para tramitación de proyectos", se adjunta relación de bienes y derechos de necesaria ocupación definidos en el Proyecto de Trazado
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS
Término Municipal: HERRERA DEL DUQUE
|
N.º Orden |
Polígono |
Parcela |
Titular |
Definitiva |
Servid. |
Temporal |
Naturaleza |
|
06.63-01 |
12 |
76 |
Isidro Calero Almodovar |
55,65 |
76,84 |
69,30 |
Rustica |
|
06.63-02 |
12 |
77 |
Escolastico Calero Almodovar |
46,26 |
132,19 |
70,68 |
Rustica |
|
06.63-03 |
12 |
78 |
Isabelo Calero Almodovar |
126,63 |
98,71 |
70,52 |
Rustica |
|
06.63-04 |
12 |
9005 |
Excmo. Ayto. Herrera del Duque |
428,50 |
0 |
0 |
Rustica |
|
06.63-05 |
12 |
79 |
Víctor Calero Almodovar |
110,86 |
168,01 |
143,09 |
Rustica |
|
06.63-06 |
12 |
94 |
Excmo. Ayto. Herrera del Duque |
1.114,84 |
82 |
114,53 |
Rustica |
|
06.63-07 |
11 |
9008 |
Excmo. Ayto. Herrera del Duque |
25,05 |
0 |
0 |
Rustica |
|
06.63-08 |
11 |
180 d |
Maria Mercedes Rubio Merino |
442,20 |
188,26 |
290,61 |
Rustica |
|
180 e |
Maria Mercedes Rubio Merino |
568,94 |
0 |
260,62 |
Rustica |
||
|
06.63-09 |
11 |
181 |
Juan Eduardo García Sánchez Esther Maria Garcías Carapeto |
56,62 |
33,28 |
82,83 |
Rustica |
|
06.63-10 |
11 |
182 a |
Maria Consolación Babiano Sanz |
1.801,33 |
0 |
709,39 |
Rustica |
|
182 b |
Maria Consolación Babiano Sanz |
1.405,83 |
0 |
70,87 |
Rustica |
||
|
06.63-11 |
11 |
187 a |
Gregorio Ledesma Ledesma Antonio Ledesma Rubio Gregorio Ledesma Rubio |
727,59 |
0 |
0 |
Rustica |
|
187 b |
Gregorio Ledesma Ledesma Antonio Ledesma Rubio Gregorio Ledesma Rubio |
795,75 |
0 |
0 |
Rustica |
||
|
06.63-12 |
11 |
189 |
José Luis Ledesma Mijarra Florentino Ledesma Mijarra Félix Ledesma Mijarra Emiliana Ledesma Mijarra |
262,48 |
0 |
0 |
Rustica |
|
06.63-13 |
11 |
9005 |
Excmo. Ayto. Herrera del Duque |
1009,16 |
0 |
0 |
Rustica |
|
06.63-14 |
11 |
77 |
Maria Carmen Chacón Gómez |
136,69 |
0 |
0 |
Rustica |
|
06.63-15 |
11 |
56 |
Ángel Paniagua Vaquerizo Victoria Barba Casco |
35,82 |
0 |
0 |
Rustica |
|
06.63-16 |
11 |
186 |
José Rodríguez Zarza |
475,82 |
0 |
0 |
Rustica |
|
06.63-17 |
11 |
183 |
Jacinta Ledesma Moraga |
161,89 |
0 |
0 |
Rustica |
Badajoz, 20 de agosto de 2026.- Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, Antonio J. Ruiz-Roso Gómez.
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