De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se procede a notificar por este medio el acto dictado el día 9 de agosto de 2026 por la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por el que se acuerda el inicio y la apertura del trámite de información pública del procedimiento para la definición y análisis del mercado mayorista de del servicio portador de difusión de la señal de televisión (mercado 18/2003), la designación del operador con poder significativo de mercado y la imposición de obligaciones específicas (ANME/DTSA/001/26).
En particular, en dicho acto se ha establecido lo siguiente:
"QUINTO. - Comunicación de inicio del procedimiento.
Mediante el presente escrito se acuerda el inicio de oficio del procedimiento administrativo para la definición y el análisis del mercado mayorista del servicio portador de difusión de la señal de televisión (mercado 18/2003) y la designación del operador con poder significativo de mercado y la supresión, mantenimiento o modificación de las obligaciones específicas impuestas en la anterior ronda de revisión del mercado, de 17 de julio de 2019.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.3 de la LPAC, se informa a todos los interesados que el plazo para resolver y notificar el presente procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha del presente acuerdo, sin perjuicio de las especialidades que tiene este procedimiento derivadas de la aplicación del Código Europeo de Comunicaciones Electrónicas.
El informe relativo a la definición y análisis del mercado mayorista del servicio portador de difusión de la señal de televisión será objeto de un trámite de consulta pública, a fin de que todos los agentes interesados puedan formular sus observaciones a tal efecto. La resolución que se adopte se notificará en los diez días siguientes a la fecha en que hubiera sido dictada, según lo dispuesto en el artículo 40.2 de la LPAC y, en todo caso, antes de que transcurra el plazo de tres meses al que se refiere el párrafo anterior.
Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de las suspensiones en el transcurso del plazo máximo para resolver que puedan producirse de acuerdo con el artículo 22 de la LPAC.
(…)
"SEPTIMO. - Apertura del trámite de información pública.
De conformidad con lo previsto en los artículos 5.1 del Reglamento de Mercados y 83 de la LPAC, se acuerda la apertura del trámite de información pública para que cualquier persona física y jurídica pueda formular las observaciones o sugerencias que tenga por conveniente y todos los interesados puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes sobre la propuesta adjunta al presente oficio. El plazo para realizar aportaciones finalizará el día 30 de septiembre de 2026, inclusive.
Se recuerda a los interesados que, conforme a lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la LPAC, tienen derecho "a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos".
Este derecho de acceso a un expediente tiene como única limitación aquellos documentos relativos a materias protegidas por el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, conforme a lo previsto por el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
OCTAVO. - Publicación en el BOE.
La notificación del presente acto se realizará mediante su publicación en el BOE, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1 y en el artículo 83 de la LPAC, así como en la disposición adicional decimoctava de la LGTel, que dispone que los actos que formen parte de las distintas fases de los procedimientos que tramite la CNMC en el ejercicio de las competencias y funciones asignadas en las materias a que se refiere dicha ley se podrán publicar en el BOE, en particular cuando pudieran tener por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando se estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos."
Barcelona, 10 de agosto de 2026.- La Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, Alejandra de Iturriaga Gandini.
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