La Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., ha incoado expediente de extinción de derechos, por transcurso del plazo de la concesión del aprovechamiento cuyas características registrales se relacionan, conforme a lo previsto en artículo 164 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril.
Por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 11 de agosto de 2014, se aprobó a favor de D. Pedro Calvo Redondo, la transferencia del derecho a la concesión, reconocida a favor de D. Pedro Calvo Campos y Dª. Francisca Redondo Gorjón, por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 7 de enero de 1993, para derivar un caudal continuo de 1,20 l/s, equivalente a 1,80 l/s, del Arroyo Chicaspiernas, sin que pueda sobrepasarse el volumen anual de 6.000 m³/ha, en término municipal de La Albuera (Badajoz), con destino al riego de 2-00-00 ha de la finca denominado "El Prado".
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de veinte días, contado a partir de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", los que tengan la condición de interesados puedan examinar el expediente y documentos técnicos tanto en el portal de internet del organismo de cuenca como por medios electrónicos o físicos, previa solicitud, para aquellos documentos que no puedan publicarse en el portal de internet del organismo de cuenca, a donde deberán dirigir por escrito las alegaciones pertinentes, por los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dentro del mismo plazo.
Badajoz, 7 de agosto de 2026.- La Comisaria de Aguas, María Hayas Lopez.
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