La Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., ha incoado expediente de extinción de derechos, por transcurso del plazo de la concesión del aprovechamiento cuyas características registrales se relacionan, conforme a lo previsto en artículo 164 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril.
Por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 8 de abril de 1996, se concedió a D. Juan Fernando Fernández Robles y Dª. Luisa Gutiérrez García, el aprovechamiento de un caudal continuo de aguas superficiales del Arroyo Bonhabal de 3,00 l/s, equivalente a uno instantáneo máximo de 4,50 l/s, sin que pueda sobrepasarse el volumen anual de 6.000 m3/ha, con destino al riego de 5-00-00 ha de la finca de su propiedad, en término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz).
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de veinte días, contado a partir de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", los que tengan la condición de interesados puedan examinar el expediente y documentos técnicos tanto en el portal de internet del organismo de cuenca como por medios electrónicos o físicos, previa solicitud, para aquellos documentos que no puedan publicarse en el portal de internet del organismo de cuenca, a donde deberán dirigir por escrito las alegaciones pertinentes, por los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dentro del mismo plazo.
Badajoz, 7 de agosto de 2026.- La Comisaria De Aguas, María Hayas López.
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