La Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., ha incoado expediente de extinción de derechos, por transcurso del plazo de la concesión del aprovechamiento cuyas características registrales se relacionan, conforme a lo previsto en artículo 164 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril.
Por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 28 de mayo de 2004, se aprobó a favor de D. Gregorio Pereira Cortés y Dª. María Dolores Rosado Laja, D. Joaquín Pereira Cortés y Dª. María Josefa Cabeza Ledesma y D. José Antonio Pereira Cortés, la transferencia del derecho a la concesión, reconocida a favor de D. Natalio Llamazares Ortiz y Dª. María del Rosario Zambrano Sánchez, por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 20 de octubre de 1992, para derivar un caudal continuo de 0,32 l/s, equivalente a 0,48 l/s en jornada de 16 horas, de la Rivera del Robledillo, sin que pueda sobrepasarse el volumen anual de 6.000 m3/ha, en término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz), con destino al riego de 0-40-00 ha de la finca denominado "Robledillo".
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el artículo 163.3 del Real Decreto 665/2023 de 18 de julio, a fin de que, en el plazo de veinte días, contado a partir de la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", los que tengan la condición de interesados puedan examinar el expediente y documentos técnicos tanto en el portal de internet del organismo de cuenca como por medios electrónicos o físicos, previa solicitud, para aquellos documentos que no puedan publicarse en el portal de internet del organismo de cuenca, a donde deberán dirigir por escrito las alegaciones pertinentes, por los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dentro del mismo plazo.
Badajoz, 4 de agosto de 2026.- La Comisaria de Aguas, María Hayas López.
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