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Documento BOE-B-2026-25516

Extracto de la Resolución de 24 de julio de 2026 de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se aprueba la publicación de la Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de actuaciones dirigidas al desarrollo y consolidación de la infraestructura verde para la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas correspondiente al año 2026 cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 28 de julio de 2026, páginas 41006 a 41008 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2026-25516

TEXTO

BDNS(Identif.):921561

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/921561)

Primero.- Objeto.

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas para apoyar proyectos que promuevan actividades que contribuyan a la renaturalización urbana, impulsando el desarrollo, mejora y consolidación de la infraestructura verde y la conectividad de los espacios verdes y azules, con el objetivo de incrementar la biodiversidad y su conservación, así como la adaptación al cambio climático, a través de la generación de biorrefugios climáticos, y la mejora de la habitabilidad de los entornos urbanos, especialmente en aquellos entornos que presentan mayor grado de vulnerabilidad social, económica y ambiental, integrando la igualdad de género y de oportunidades de forma transversal.

La presente convocatoria se ajusta a la línea de ayuda definida en el apartado 1 del artículo 1.3 de la Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, "Desarrollo y consolidación de la infraestructura verde para la renaturalización y resiliencia de entornos urbanos".

La convocatoria contribuye asimismo al cumplimiento de los objetivos del artículo 8 del Reglamento (UE) 2024/1991 de Restauración de la Naturaleza, en particular los relativos a la no pérdida neta de espacio verde urbano y cobertura arbórea urbana en municipios DEGURBA 1 y 2, y a su incremento progresivo hasta 2030, 2040 y 2050.

Segundo.- Entidades beneficiarias.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, para la línea de ayuda 1, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las siguientes entidades:

a) Ayuntamientos de capitales de provincia y ayuntamientos de municipios con una población de más de 20.000 habitantes conforme a las cifras resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2025. La información sobre el Padrón municipal se puede consultar en la página web del Instituto Nacional de Estadística, www.ine.es. Asimismo, los municipios deberán estar clasificados como DEGURBA 1 o DEGURBA 2, conforme a la clasificación establecida por EUROSTAT.

b) Diputaciones provinciales y forales, consejos insulares y áreas metropolitanas, siempre y cuando, al menos, uno de los municipios en el que se desarrollen las actuaciones del proyecto tenga una población de más de 20.000 habitantes, y el resto de los municipios en los que se prevean actuaciones sean colindantes a este y tengan, como mínimo, una población de 5.000 habitantes, conforme a las cifras resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2025. La información sobre el Padrón municipal se puede consultar en la página web del Instituto Nacional de Estadística, www.ine.es.

2. Podrán asimismo obtener la condición de beneficiarias las siguientes entidades, siempre y cuando se integren en agrupaciones junto con, al menos, una entidad del apartado 1 que deberá, en todos los casos, actuar como coordinadora de la agrupación:

a) Entidades que integran la Administración local.

b) Consorcios, mancomunidades, organismos públicos y entidades de derecho público no sujetos al derecho privado

c) Otras entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.

d) Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas.

e) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

f) Organizaciones y colegios profesionales.

g) Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica sin ánimo lucro de ámbito estatal, inscritos en el registro de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

h) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i en cuyos estatutos o en su normativa de aplicación se incluya expresamente la I+D+i.

i) Autoridades portuarias y Puertos del Estado.

3. Cuando las entidades realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir dirigidas a estas últimas y los proyectos no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para las entidades beneficiarias.

En el supuesto de agrupaciones, deberán cumplir las condiciones del artículo 2.1.i) y 2.6 de la Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, y se regirá según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente convocatoria.

4. En cualquier caso, los municipios que integren las agrupaciones deben ser limítrofes y participar de un proyecto común. Para esta convocatoria, el número máximo de integrantes de una agrupación se establece en tres.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso de la infraestructura verde, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional

Cuarto.- Dotación.

La dotación máxima global de la convocatoria es de hasta 9.000.000 €. La dotación máxima por región se establece atendiendo a la distribución geográfica del presupuesto determinada por la Subdirección General de Gestión del FEDER al inicio del periodo de programación 2021-2027.

El importe total por proyecto será de mínimo 500.000 € y máximo 1.000.000 €. Concretamente, el importe total por proyecto será de 500.000 € en las comunidades autónomas de Andalucía o Extremadura, Islas Baleares, La Rioja, Región de Murcia y Cataluña y de 500.000 € o 1.000.000 € en las comunidades autónomas de Castilla y León, Comunidad Valenciana, Aragón, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco. Las solicitudes que presenten importes distintos de los señalados no serán admitidas.

La intensidad de la subvención será, como máximo, del 85% en el caso de las actuaciones localizadas en la comunidad autónoma de Andalucía y Extremadura; el 60% en el caso de las actuaciones ubicadas en las comunidades autónomas de Castilla y León, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, La Rioja y Región de Murcia y el 40% en el caso de las actuaciones ubicadas en las comunidades autónomas de Aragón, Cataluña, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, hasta el día 29 de octubre de 2026, en los términos y condiciones especificados en la Orden TED/1060/2024, de 25 de septiembre.

Sexto.- Otros datos.

El texto completo de la convocatoria, así como el resto de la información relevante del proceso, estarán disponibles en la sede electrónica y en la página web de la Fundación Biodiversidad, https://fundacion-biodiversidad.es/.

Madrid, 24 de julio de 2026.- Félix Romero Cañizares, Director de la Fundación Biodiversidad.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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