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Documento BOE-B-2026-25093

Resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A. sobre el procedimiento de constitución de oficio de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea ES050MSBT000000052 Campo de Cartagena (ámbito territorial del acuífero cuaternario). Inadecuación sobrevenida del procedimiento seguido para su constitución y conservación de actos que no han sufrido variación, al amparo del artículo 228 bis del RDPH.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 24 de julio de 2026, páginas 40349 a 40353 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2026-25093

TEXTO

El presente procedimiento se inicia como consecuencia del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Segura, O. A., de 16 de julio de 2020.

Al no cumplirse en su plazo la obligación de constituir la comunidad de usuarios de la masa, en los términos del entonces vigente art. 171.5 apartado "e" del RDPH, la Presidencia de este organismo acordó el 23 de marzo de 2023 (publicado en el BOE de 29 de marzo) el inicio del procedimiento de constitución de oficio de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea ES050MSBT000000052 Campo de Cartagena (ámbito territorial del acuífero Cuaternario) y la consiguiente publicación del censo.

La base normativa que se aplicó desde el acuerdo de inicio fue el procedimiento general para las comunidades de usuarios previsto en los artículos 201 y 228 del RDPH, y a él se ajustaron los sucesivos trámites.

Durante la tramitación del procedimiento INFO-0151/2023 entró en vigor el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modificaba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en adelante RDPH). Esta modificación normativa ha afectado al procedimiento de constitución de las comunidades de usuarios exigidas por el art. 87 Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante, TRLA), con arreglo al cual se inició el procedimiento de constitución de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea ES050MSBT000000052 Campo de Cartagena (ámbito territorial del acuífero Cuaternario). Este procedimiento encuentra ahora una regulación específica en el artículo 228. bis. Procedimiento de constitución de una comunidad de usuarios de aguas subterráneas de una masa de agua subterránea declarada en riesgo del referido RDPH.

Planteada la aplicabilidad directa del vigente art. 228 bis del RDPH al procedimiento de constitución en curso, la Secretaría General emitió informe en cuya consideración jurídica tercera concluía que" por lo expuesto, no ya solo por tratarse de una disposición de carácter general, ni por tener mayor rango jerárquico que una resolución, sino por el propio principio antedicho, lo dispuesto en el artículo 228 bis del RDPH resulta de aplicación con preeminencia."

Además, el meritado informe también reflejaba que la reforma del RDPH "nació, entre otras innovaciones, con una clara vocación de simplificación de trámites administrativos tendentes a un cambio en la gestión hídrica, no siendo necesario para la constitución de la Comunidad de Regantes votación en Asamblea General sino únicamente convocatoria para su constitución".

Por su parte, la Abogacía del Estado se expresa sobre este asunto razonando que "en consecuencia, procede aplicar el artículo 228 bis del RDPH a los procedimientos en tramitación para constituir una comunidad de usuarios de aguas subterráneas de una masa de agua subterránea declarada en riesgo en el momento de su entrada en vigor, sin perjuicio de la conservación de aquellos trámites realizados, al amparo del procedimiento seguido en el momento de la iniciación del procedimiento de oficio, que sean preceptivos con arreglo a la nueva regulación siempre que reúnan los requisitos legales para ello".

Para alcanzar similar conclusión en los términos siguientes:

"Es conforme a derecho no someter a votación de los usuarios la aprobación del proyecto de ordenanzas y proceder a celebrar una asamblea que informe sobre: a) la situación de la masa de agua y la obligación de constituir la comunidad de usuarios de aguas subterráneas y b) la reunión de la comisión redactora encargada de redactar los proyectos de ordenanzas y estatutos, en la medida que la aprobación del proyecto de ordenanzas no es un trámite preceptivo para la constitución de una comunidad de usuarios de aguas subterráneas de una masa de agua subterránea declarada en riesgo al amparo del artículo 228 bis del RDPH y ello sin perjuicio de la mención expresa de la conservación de dicho trámite en la resolución que acuerde el inicio de oficio del procedimiento de constitución de una comunidad de usuarios de aguas subterráneas de una masa de agua subterránea declarada en riesgo al amparo del dicho precepto, deje sin efecto el procedimiento anterior no finalizado y se pronuncie expresamente sobre la conservación de aquellos trámites realizados en el seno del procedimiento anterior cuyo contenido sea igual al exigido en artículo 228 del RDPH y que, pese al transcurso del tiempo no hayan sufrido variación."

En definitiva, el Real Decreto 665/2023 introduce un procedimiento específico para la constitución de una comunidad de usuarios de aguas subterráneas de una masa de agua subterránea declarada en riesgo, con la exigencia de una serie de trámites establecidos en los distintos apartados del varias veces precitado artículo 228 bis, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio que resulta de aplicación al procedimiento del asunto que exige al Organismo de Cuenca:

1.- Elaborar la relación de los titulares de derechos al uso privativo del agua inscritos en el Registro de Aguas y en el Catálogo de Aguas Privadas del Organismo de cuenca que deben acogerse a su formación. (Art 228 bis.3. RDPH)

2.- Publicar la relación de titulares de derechos junto con la convocatoria de la junta general que afectará a todos los usuarios, tanto personas físicas como jurídicas, mediante publicación de un anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", y en el portal de internet del organismo de cuenca. El anuncio ha de contener el contenido que señala el artículo 228 bis.4. del RDPH.(Objeto de la reunión, el local, día y hora en que ha de celebrarse la junta, para informar sobre la situación de la masa de agua y la obligación legal de proceder a la constitución de la comunidad de usuarios de aguas subterráneas; así como, para informar de la reunión de la comisión nombrada por la junta general encargada de redactar los proyectos de ordenanzas y estatutos).

3.- Publicar en el "Boletín Oficial del Estado" un anuncio con la fecha de resolución de la constitución y un enlace su portal de internet, en el que se incluirá el texto de las ordenanzas y estatutos. (Art 228 bis 5 RDPH).

4.- El organismo de cuenca celebrará convenios con las comunidades de usuarios de masas de agua subterránea que podrán integrar los contenidos recogidos en el artículo 228.6, así como para la colaboración en los programas de actuación y planes de recuperación de las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar los objetivos de buen estado.

Los trámites realizados hasta la fecha para la constitución de oficio de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea ES050MSBT000000052 Campo de Cartagena (ámbito territorial del acuífero Cuaternario) en el seno del procedimiento que se resuelve mediante el presente acto son:

1. Acuerdo de la Junta de Gobierno del Organismo de cuenca, de 16/07/2020, por el que se declara que la masa de agua subterránea 070.052 Campo de Cartagena se encuentra en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2020-24791

2. Acuerdo de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, O. A., de 23 de marzo de 2023, sobre el inicio de oficio del procedimiento de constitución forzosa de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea ES050MSBT000000052 – Campo de Cartagena (ámbito territorial del acuífero Cuaternario):

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2023-9206

3. Publicación el 10 de febrero de 2024 del anuncio con el censo definitivo y apertura del plazo para presentar las candidaturas a la comisión redactora prevista en el art. 201.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2024-4639

4. Tras la recepción de una única candidatura, el 15/05/2024 la Presidencia de este organismo acordó el nombramiento de la comisión redactora sin necesidad de votación.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2024-19436

5. Tras su nombramiento, la comisión redactora elaboró y presentó un proyecto de ordenanzas y reglamentos para que fuera revisado por el Organismo de cuenca, antes de someterlo a la votación de la Asamblea General.

6. Conforme al criterio del Organismo de cuenca, y en aras de garantizar los principios de transparencia y participación, se sometió a exposición pública el proyecto de ordenanzas y reglamentos presentados por la comisión redactora con carácter previo a la celebración de la Asamblea prevista en el apartado "f" del acuerdo de marzo de 2023. El acuerdo fue anunciado en el BOE de 31/07/2025, así como en la página de internet del Organismo y se comunicó a la comisión redactora. Durante el período de exposición pública habilitado -1 mes- no recibió alegación alguna.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2025-28014

7. Por último, la modificación del RDPH operada en virtud de la entrada en vigor del Real Decreto 665/2023 supuso, entre otros, la inclusión del art. 228-bis, que incorpora un procedimiento específico para la constitución de oficio de las comunidades de usuarios de aguas subterráneas de una masa de agua subterránea declarada en riesgo, de forma que dispone una nueva regulación procedimental que conlleva analizar si los trámites ahora exigidos se cohonestan con los previamente realizados y sintetizados en los antecedentes de hecho que se acaban de enumerar. Para ello, se han solicitado sendos informes a la Secretaría General de este Organismo y a la Abogacía General del Estado, los cuales fueron emitidos con fechas 23 y 30 de diciembre de 2025, respectivamente. Como a continuación se expondrá, ambos informes consideran ajustado a Derecho la aplicación del nuevo art. 228 bis del RDPH a la cuestión que nos ocupa

De conformidad con el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sobre conservación de actos y trámites "El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción."

En consecuencia, por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A., en virtud de las atribuciones legalmente conferidas, resuelve:

Primero: Decretar la finalización del presente procedimiento INFO-0151/2023, quedando sin efecto, y acordar, simultáneamente, la iniciación del procedimiento de constitución de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea ES050MSBT000000052 Campo de Cartagena -ámbito territorial del acuífero Cuaternario-, conforme al artículo 228 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en el seno del expediente FCR-0006/2026.

Segundo: Acordar, por un principio de economía procedimental, la conservación e incorporación de trámites realizados en el procedimiento INFO-0151/2023 al nuevo procedimiento de constitución de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea ES050MSBT000000052 Campo de Cartagena -ámbito territorial del acuífero Cuaternario-, (FCR-0006/2026). Los trámites que se incorporan son aquellos cuyo contenido es coincidente con el artículo 228 del RDPH y que, pese al transcurso del tiempo, no han sufrido variación:

Relación de titulares de derechos al uso privativo del agua inscritos en el Registro de Aguas y en el Catálogo de Aguas Privadas publicada con fecha 10 de febrero de 2024 mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Acuerdo de nombramiento de la Presidencia de este organismo, de 15 de mayo de 2024, por el que se nombra a los integrantes de la única candidatura presentada como comisión redactora formada para el impulso de los subsiguientes hasta la constitución formal de la comunidad.

La redacción definitiva del proyecto de ordenanzas y reglamentos, presentado por la comisión redactora el 11 de octubre de 2024. Este proyecto ha sido supervisado por el organismo de cuenca, previo a su exposición pública.

El anuncio de exposición pública del proyecto de ordenanzas y reglamentos, publicado en el BOE n.º 183, de 31 de julio de 2025.

Tercero: Publicar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el portal de internet de este Organismo de cuenca. Asimismo, se trasladará a la comisión redactora del proyecto de ordenanzas y reglamentos para que, a su vez, le dé una mayor difusión.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican:

I.- Potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de este Organismo de cuenca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha en la que reciba la notificación o, subsidiariamente, se dé publicidad a este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015.

II.- Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa («BOE» núm. 167, de 14/07/1998), siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la fecha en la que se reciba la notificación o, subsidiariamente, se de publicidad de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46,1 del precitado texto legal.

En caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Murcia, 20 de julio de 2026.- El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, O.A, Mario Andrés Urrea Mallebrera.

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