BDNS(Identif.):920153
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/920153)
Primero. Beneficiarios:
Podrán tener la condición de beneficiarios en esta convocatoria, en función de la actuación subvencional, conforme queda recogido en el Anexo 1 de las bases reguladoras, los siguientes sujetos:
a) Proyectos singulares en movilidad sostenible:
- Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).
- Personas físicas con actividad económica, dadas de alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia.
- Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia.
- El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
b) Proyectos singulares en el sector industrial:
- Empresas del sector industrial, cuyo CNAE 2025 se encuentre dentro de los que se relacionan en el apartado b del anexo 1.3) de las Bases reguladoras.
- Empresas de servicios energéticos.
c) Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones.
- Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).
- Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia.
- El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
- Las Empresas de Servicios Energéticos.
- Las Comunidades de Propietarios o las agrupaciones de Comunidades de Propietarios de edificios.
- Entidades con fines de interés general y carentes de ánimo de lucro, del Tercer Sector, asociaciones y fundaciones.
d) Proyectos singulares de sustitución de generadores de frio.
- Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).
- Personas físicas que desarrollen actividades económicas.
- Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia.
- Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia.
- El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen - jurídico del sector público.
- Empresas de Servicios Energéticos.
Segundo. Finalidad:
Las ayudas que se concedan mediante esta convocatoria tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento del objetivo nacional de reducción del consumo de energía final, para el periodo 2021-2030, que fija el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética, promoviendo proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética, que consigan una reducción del consumo de energía final, en los sectores consumidores de energía.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden TED/569/2026, de 4 de junio, publicada en el BOE nº 138 del 6 de junio de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética (Programa Innovae).
Cuarto. Presupuesto y financiación de la convocatoria:
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, con una dotación presupuestaria máxima inicial de 115.000.000 euros.
El presupuesto se destinará a los siguientes subprogramas:
a) Proyectos singulares en movilidad sostenible: 30.000.000 euros.
b) Proyectos singulares en el sector industrial: 30.000.000 euros.
c) Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones: 30.000.000 euros.
d) Proyectos singulares de sustitución de generadores de frio: 25.000.000 euros.
Si tras la valoración de las solicitudes no se agotara el presupuesto de alguno de los subprogramas anteriores, se podrá asignar proporcionalmente a cubrir la demanda del resto de subprogramas, según orden de la lista de reserva que se generará conforme recogido en el artículo 24 de las bases reguladoras.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 9:00 horas de 15 de septiembre de 2026 hasta las 12:00 horas del 18 de noviembre de 2026.
Sexto. Otros datos:
1. La presentación de solicitudes se realizará por vía electrónica, conforme se establece en el artículo 19 de las bases reguladoras, a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/).
2. Las intensidades de ayuda máxima atenderán a lo dispuesto en el artículo 12 de las bases reguladoras, serán las que se establecen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
3. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, relativo al efecto incentivador de las ayudas, sólo serán elegibles los proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
4. Las ayudas reguladas en esta convocatoria, conforme se ha recogido en el artículo 8 de las bases reguladoras, se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, como subvención a fondo perdido, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 y 22.1 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. No se requiere la obligación de constitución de garantías de participación en el presente programa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de las bases reguladoras.
6. El IDAE, podrá conceder anticipos como máximo del 80 % del importe de la ayuda total, previa aportación de garantía, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 14 y 15 de las bases reguladoras, así como el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 42 y siguientes de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será el indicado en el anexo 2 de las bases reguladoras, tal como se indica a continuación, en función de la tipología de actuación:
a. Proyectos singulares en movilidad sostenible: de 18 meses.
b. Proyectos singulares en el sector industrial: 24 meses.
c. Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones: 24 meses según fecha del certificado final de obra firmado por técnico competente.
d. Proyectos Singulares de sustitución de generadores de frio: 18 meses.
8. El plazo máximo de justificación de la actuación será de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
Madrid, 17 de julio de 2026.- El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Joan Groizard Payeras.
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