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Documento BOE-B-2026-23628

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. relativo a la información pública de extinción de derecho de una concesión de aguas superficiales en el T.M. de Alicante (Alicante). Expediente 2024EC0010.

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 9 de julio de 2026, páginas 37659 a 37660 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2026-23628

TEXTO

Se hace público, de acuerdo con el artículo 165 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/86 de 11 de abril, que, por parte de esta Confederación Hidrográfica del Júcar, que consta incoado de oficio expediente de referencia 2024EC0010 por interrupción permanente de la explotación de la concesión de referencia 2000R58124, por al menos tres años consecutivos, de conformidad con el artículo 161.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. (RD 849/1986, de 11 de abril, modificado por RD 606/2003, de 23 de mayo). El aprovechamiento objeto de extinción se corresponde con las siguientes características registrales relacionadas.

"Titular concesional: C.R. del Barranco de las Ovejas.

Corriente: Bco. de las Ovejas, (Cuenca).

Clasificación decimal: J-2-Cuenca

Destino: Riego

Término y Provincia: Alicante, (Alicante)

Superficie: 14,89 ha.

Volumen (5562 m3/ha/año): 82.831 m³/año.

Caudal: 7,5 l/s

Título del Derecho: 07-01-1963 Prescripción por acta de notoriedad autorizada por el notario de Alicate. D. Francisco Mata Pallarés. 15-11-1965: Resolución Dirección General. Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de inscripción definitiva por revisión de características de fecha 26 de mayo de 2000.

Fecha de caducidad: 1 de enero de 2061

Observaciones: Corriente: Barranco de las Ovejas y Manantial Mina San Marcos. Constituida por Orden Ministerial 18-5-1966.

Coordenadas: X: 715.400; Y: 4.248.973.

Viene del Nº de registro 58124; Libro Auxiliar 1, Folio 37.

Condiciones Específicas:

1º) El titular queda obligado a la instalación a su costa de los dispositivos de control moduladores de caudal al objeto de limitar el caudal de agua al concedido y controlar el volumen extraído. El contador será de un modelo que disponga los certificados de homologación y verificación expedidos por Organismos oficiales. Totalizará el volumen extraído y estará dotado de dispositivo que asegure la fiabilidad de la medida, resultando imposible alteración evitando el borrado y la cuente regresiva de los volúmenes totales acumulados.

Antes de su instalación deberá remitir comunicación a este Organismo para proceder a su precintado y efectuar la lectura inicial.

2º) No pueden variarse ninguna de las características de este aprovechamiento, ni modificarse las obras e instalaciones, ni dedicarse a otro uso o fin distinto de los actuales, sin obtener previamente la necesaria autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Júcar, incurriendo en caducidad en caso de incumplimiento. El caudal fijado tiene el carácter de máximo, no respondiendo del mismo la Administración sea cual fuere la causa de disminución.

3º) Su buena conservación y explotación están bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Júcar, devengando este servicio las tasa reglamentarias en cada momento por los gastos y remuneraciones inherentes, a cuenta de los usuarios, quienes quedan, asimismo, obligados al pago del canon de regulación o mejora del caudal que se imponga, por los embalses construidos o que se construyan en lo sucesivo, que proporcionen o suplan agua de la consumida en este aprovechamiento, canon que será revisable en el transcurso del tiempo, con la aprobación de la Confederación Hidrográfica del Júcar. "

Lo que se comunica a los posibles titulares del derecho e intereses afectados, significándoles que en un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio, podrá ser examinada la documentación existente, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en defensa de sus legítimos derechos e intereses en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. La documentación está accesible a través de la ruta https://www2.chj.es/infopubweb/2024EC0010. Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las AAPP, conforme a la Ley 39/2015, podrán asimismo acceder presencialmente en la sede de la CHJ.

Valencia, 6 de julio de 2026.- El Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A, Juan Torralba Rull.

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