Ha sido admitida la afiliación al comprobarse que reúnen los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por D. Antonio Manuel Pérez Rodríguez, con el número de registro de entrada 99/2026/001071.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 29 de abril de 2026 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 25 de junio de 2026.
La Asamblea Extraordinaria, de fecha 27 de marzo de 2026, de la federación sindical denominada Federación Española De Cuadros Y Profesionales De La Energía, en siglas FECPE, aprobó su afiliación a la confederación sindical denominada Confederación Sindical Independiente Fetico, en siglas FETICO. El acta que recoge el acuerdo aparece suscrita por D. Enrique Rodríguez Álvarez, en calidad de Secretario, y por D. Álvaro Muñoz Molina en calidad de Presidente.
El Secretario General de la Confederación Sindical Independiente Fetico, en siglas FETICO, en virtud de las facultades otorgadas por los estatutos de la organización, aceptó la solicitud de afiliación de la Federación Española De Cuadros Y Profesionales De La Energía, en siglas FECPE, a dicha confederación. Tal acuerdo, de fecha 9 de abril de 2026, aparece suscrito de una parte por D. Antonio Manuel Pérez Rodríguez, en calidad de Secretario General de la Confederación Sindical Independiente Fetico, y de otra parte por D. Álvaro Muñoz Molina, en calidad de Presidente de la Federación Española De Cuadros Y Profesionales De La Energía.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Madrid, 26 de junio de 2026, La Directora General de Trabajo, P.D. (Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo y Orden TES/801/2025, de 18 de julio) El Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.
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