Está Vd. en

Documento BOE-B-2026-21750

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. relativo a la información pública de la extinción de derecho por caducidad de una concesión de aguas subterráneas en el T.M. de Monforte del Cid (Alicante). Expediente 2024EC0002.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 26 de junio de 2026, páginas 34680 a 34683 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2026-21750

TEXTO

Se hace público, de acuerdo con el artículo 165 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/86 de 11 de abril, que, por parte de esta Confederación Hidrográfica del Júcar, que consta incoado de oficio expediente de referencia 2024EC0002 relativo a extinción por interrupción permanente de la explotación del aprovechamiento de al menos tres años consecutivos, de conformidad con el artículo 161.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. (RD 849/1986, de 11 de abril, modificado por RD 606/2003, de 23 de mayo). El aprovechamiento objeto de extinción se corresponde con las características relacionadas.

"Sección: A

Clave: 7605/1998 (1998CP0328)

Unidad hidrogeológica: 08.50 Sierra del Cid

Masa de agua subterránea: Sierra del Cid

Lugar (Municipio, Provincia, Finca,

Polígono, Parcela): Monforte del Cid, Alicante, Lomas del Cid, polígono 1, parcela 129

Huso: 30

Coordenadas (UTM) de la toma: X: 699.051, Y: 4.255.178

Titular: C. U. Pozo Santiago Navarro

Clase de aprovechamiento:

Nº capt: 1

Tipo de uso 1: Riego

Sistema de riego: Goteo

Tipo de cultivo: Uva de mesa

Cantidad: 65,86 has

Tipo de uso 2: Abastecimiento

Términos municipales abastecimiento: Alicante, Monforte del Cid, Petrer, San Juan, Novelda y El Campello

Cantidad: 450.000 habitantes

Plazo por el que se otorga: años

Volumen máximo anual: 2.030.000 m³/año (1.700.000 m³/año para

abastecimiento y 330.000 m³/año para riego).

Caudal máximo instantáneo: 100 l/s

Título de autoridad: Resolución de fecha 8 de octubre de 2010 del Excmo. Presidente de Confederación Hidrográfica del Júcar.

Características de las captaciones:

Nº capt: 1

Profundidad pozo (m): 417

Diámetro pozo (mm): 600

Potencia bomba (cv): 560

Profundidad bomba (m): 281

Condiciones específicas:

1ª.- Esta concesión se otorga por un plazo de veinticinco años, a contar desde la firma de la presente Resolución debidamente notificada, pasado el cual se extinguirá.

2ª.- El agua que se concede queda adscrita a los usos especificados, quedando expresamente prohibida su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de los mismos. Del mismo modo, no podrán destinarse caudales para superficies distintas a las determinadas en su solicitud. Cualquier otro punto de captación en desuso, deberán quedar inutilizados y sellados, comunicando la fecha y procedimiento a este Organismo (Art. 61 del T.R.L.A.).

3ª.- Cuando los terrenos a regar con la presente concesión queden, en su día, dominados por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquellos en la nueva zona regable, y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general, sin derecho a indemnización alguna; del mismo modo, se procederá a su integración forzosa en las Comunidades de Usuarios que la Administración determine (Art. 115.2.j del R.D.P.H.).

4ª.- Las obras se ajustarán a la documentación técnica presentada y que obra en el expediente, en todo cuanto no se opongan las presentes condiciones. Comenzarán en el plazo de UN MES, a partir de la recepción de la presente Resolución, y deberán quedar terminadas en el plazo de SEIS MESES, también a partir de la misma fecha (Art. 115.2.a y b del R.D.P.H.).

5ª.- En el plazo indicado en el punto anterior, deberá aportar Certificación de fin de obra, suscrita por técnico competente en la que se incluirán las características técnicas de la captación, indicando en su caso, las modificaciones que se hubiesen producido, sobre las que se relacionan en su petición inicial, haciéndose constar los siguientes datos:

• De la obra subterránea:

- Datos de situación del pozo: coordenadas U.T.M., polígono y parcela catastral donde se emplaza.

- Profundidad y diámetro del pozo. Descripción de la entubación (profundidad, diámetro y grosor).

- Análisis de las aguas (si los hubiere).

• Del equipamiento:

- Potencia y profundidad de colocación de la bomba, (así como del transformador si lo hubiere).

- Nivel estático y dinámico.

- Caudal máximo instantáneo de extracción y diámetro de la tubería de salida.

- Marca, modelo y num. de serie del contador volumétrico y lectura inicial.

• Croquis del sondeo y sus instalaciones, con representación de la columna litológica, posición del ranurado de la entubación y cementaciones realizadas en su caso.

• Tipo de uso (doméstico, industrial, ganadero, riego, etc.): superficie de riego en Has. (en su caso).

Si la perforación hubiese dado resultado negativo, el titular aportará una propuesta técnica de sellado, elaborada por Ingeniero Director de las obras para su aceptación por este Organismo. De todo esto, dará cuenta a este Organismo, manifestando si desea hacer otra perforación en la misma o distinta parcela, indicando su nuevo emplazamiento.

Posteriormente, en su caso, se procederá al reconocimiento por los Servicios Técnicos de la Confederación Hidrográfica del Júcar, levantándose la correspondiente Acta de Reconocimiento Final de las obras e instalaciones, en la que conste el cumplimiento de estas condiciones.

6ª.- La explotación comenzará a los 30 días de la terminación de las obras si no se hubiese levantado el Acta de Reconocimiento Final, en cuyo caso se condicionará a la aprobación de la misma.

7ª.- El concesionario deberá instalar a su costa contador volumétrico homologado de caudal a la salida del pozo, así como dispositivo de control de niveles de agua en el acuífero, como son tubo porta sondas y sonda eléctrica (Art. 55.4 del T.R.L.A.).

8ª.- La resolución de la concesión deberá ser objeto de publicación en los Boletines Oficiales de las provincias a que afecten las obras (Art. 116 R.D.P.H).

9ª.- ANULAR la inscripción efectuada en su día en la Sección C, Tomo 35, Folio 41, del Registro de Aguas, a nombre de Santiago Navarro Sala, de un aprovechamiento de aguas subterráneas situado en el término municipal de Monforte del Cid (Alicante), por un volumen máximo anual de 2.100.000 m³/año con destino a abastecimiento de una población de 100.000 habitantes y riego de una superficie de 70 Has, tramitado conforme la Disposición Transitoria 3ª de la Ley de Aguas, en el expediente 1988IP2650.

10ª.- El aprovechamiento del volumen máximo anual procedente de aguas subterráneas queda supeditado a la disponibilidad de recursos alternativos procedentes del Trasvase Júcar-Vinalopó, siendo la utilización de las aguas procedentes del trasvase prioritaria frente a las aguas subterráneas sin derecho a indemnización alguna, y no pudiendo superar entre ambas procedencias un volumen máximo anual de 2.030.000 m³/año."

Lo que se comunica a los posibles titulares del derecho e intereses afectados, significándoles que en un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este Anuncio, podrá ser examinada la documentación existente, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en defensa de sus legítimos derechos e intereses en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. La documentación está accesible a través de la ruta https://www2.chj.es/infopubweb/2024EC0002. Los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con las AAPP, conforme a la Ley 39/2015, podrán asimismo acceder presencialmente en la sede de la CHJ.

Valencia, 23 de junio de 2026.- El Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A, Juan Torralba Rull.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid