A los efectos de lo establecido en el párrafo 6 del artículo 22 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por R.D. 989/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 83 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Área somete al trámite de información pública la solicitud de autorización para el establecimiento de un taller de preparación y montaje de espectáculos con artificios de pirotecnia, sin fabricación. Peticionario: Juan Miguel Lluch Navarro, con NIF 19095436P.
La documentación del proyecto podrá ser examinada en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia concertando cita previa, en los ayuntamientos afectados, o en la página web de la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana a través del siguiente enlace (copie y pegue el enlace en el navegador): https://mptmd.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/comunidad_valenciana/proyectos-ci/procedimientos-de-informacion-publica#valencia. La documentación del proyecto puede consultarse también en el siguiente enlace directo (copie y pegue el enlace en el navegador): https://almacen.redsara.es/sending/public/1426bb33-24cb-4a4e-a01e-e5085c1b8eca
Lo que se hace público para conocimiento general y para que por cualquier interesado pueda ser examinada la documentación referida y, en su caso, presentar por escrito las alegaciones que estimen oportunas durante el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio. Las alegaciones se dirigirán al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia y podrán presentarse en el Registro General de la Subdelegación del Gobierno en Valencia o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluyendo el Registro Electrónico de la Administración General del Estado. Se advierte que las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y otros sujetos identificados en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Con tal motivo, las alegaciones formuladas por cualquiera de ellos en este trámite de información pública deben obligatoriamente presentarse por medios electrónicos.
Valencia, 23 de junio de 2026.- Director del Área de Industria y Energía, Javier Cervera Jiménez.
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