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Documento BOE-B-2026-21735

Anuncio de la Autoridad Portuaria de Santander, por el que se somete a información pública la solicitud presentada por la sociedad Medelcomar, S.L., de modificación sustancial de la concesión, de la que es titular, en la Dársena de Molnedo del Puerto de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 26 de junio de 2026, páginas 34662 a 34662 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2026-21735

TEXTO

La Autoridad Portuaria de Santander tramita un procedimiento administrativo para la modificación sustancial de una concesión sobre dominio público portuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 88.2 y en los apartados 2 y siguientes del artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Este procedimiento administrativo se inició a instancia de la sociedad Medelcomar, S.L., con objeto de obtener prórroga del plazo de la concesión de la que es titular y que fue otorgada por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santander de fecha 30 de septiembre de 2014 y modificada por Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 24 de junio de 2019.

De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, se publica el presente anuncio para que, en el plazo de 20 días hábiles, a partir del siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", las Corporaciones, Entidades y particulares que se crean afectados por tal petición, puedan examinar el expediente de que se trata en estas oficinas, sitas en Santander, Muelle de Maliaño, sin número, durante las horas hábiles de despacho de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes o a través de la página web del Puerto de Santander y presentar en ellas cuantas alegaciones estimen pertinentes relativas a dicha petición.

La presente resolución, al constituir un simple acto de trámite, no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santander, 19 de junio de 2026.- El Presidente, César Díaz Maza.

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