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Documento BOE-B-2026-21634

Extracto de la Orden Ministerial por la que se conceden las ayudas de la tercera convocatoria del programa de eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU. Periodo de elegibilidad 2024-2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 25 de junio de 2026, páginas 34437 a 34437 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2026-21634

TEXTO

BDNS (Identif.): 758950

Por Orden de 23 de junio de 2026 del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se han concedido las subvenciones de la tercera convocatoria de subvenciones del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, correspondiente al periodo de elegibilidad 2024-2025.

En el anexo I de dicha Orden Ministerial se recogen las entidades a las que se concede la subvención. En el anexo II se indica la relación de solicitudes inadmitidas por no cumplir los requisitos necesarios para alcanzar la condición de beneficiario establecidos en la Orden TMA/391/2022, de 26 de abril (BOE 5 de mayo), y en la Orden de la convocatoria de 29 de abril de 2024 (BOE 7 de mayo), especificando la causa o causas que motivan la inadmisión. En el anexo III se indica la relación de solicitudes declaradas desistidas.

En el anexo IV se indican los requisitos de difusión y publicidad que deben cumplir los beneficiarios.

Se pueden consultar la orden y los anexos en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el siguiente enlace:

https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/SUB_PRTR/ECOINCETIVO_MARITIMO/

Contra la Orden Ministerial de concesión de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 23 de junio de 2026.- El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, P.D. (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre; Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre; Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo), el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.

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