Con fecha 22 de abril de 2026, el Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, por delegación del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, modificada por Orden TMA/355/2023, de 10 de abril), ha resuelto:
1. Aprobar el expediente de Información Pública y Oficial y aprobar definitivamente el Proyecto de Trazado Conexión directa entre la V-30 y la A-3 sentido Madrid mediante un nuevo puente salvando el nuevo cauce del río Turia, de clave T9-V-7250, con las siguientes prescripciones a cumplimentar durante la redacción del Proyecto de Construcción:
1.1. Se tendrá en cuenta la coordinación mantenida con el Ayuntamiento de Xirivella para la incorporación de las medidas de integración urbana de las infraestructuras proyectadas, y en particular:
• Se proyectará una nueva pasarela ciclo-peatonal entre el Barrio de la Luz y la Avenida del Turia, a la altura del paso inferior del antiguo ferrocarril, que permita el cruce del nuevo cauce del Turia conectando estas dos áreas del término municipal de Xirivella, readaptando el actual itinerario del puente de la A-3 exclusivamente para tráfico peatonal, de modo que se mantenga el actual equilibrio de dotaciones públicas.
• Se detallarán y valorarán las medidas de protección acústica a adoptar en el ámbito de la actuación, incluyendo la instalación de pantallas acústicas en el margen derecho de la V-30 sentido A-7, así como en margen derecho de la V-30 sentido puerto (junto a la zona urbana de Xirivella), y la posible aplicación de mezclas fonoabsorbentes en los tramos afectados de la autovía V-30 y la autovía A-3.
• Asimismo, se estudiarán las posibles medidas que reduzcan el impacto acústico de la actuación en el entono de la Plaza Vicentica La Serrana.
• Se incluirá un análisis específico de valoración de los efectos de la actuación sobre el cambio climático, contemplando el cumplimiento de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, mediante medidas que faciliten desplazamientos sostenibles y conexión de espacios verdes y la consideración del cambio climático en las infraestructuras de transporte, y el cumplimiento de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana, en lo referente a la promoción del uso de la bicicleta garantizando la integración paisajística de la actuación y la conexión de los espacios verdes.
• Se diseñarán y valorarán las medidas de reurbanización, humanización e integración urbana del antiguo enlace A-3/V-30 en el tramo de la calle Vicente Lladró Sena hasta la Plaza de España, promoviendo la cesión de titularidad de dichos espacios al Ayuntamiento de Xirivella.
1.2. Se garantizará la accesibilidad de los itinerarios ciclo-peatonales respetando en lo posible los parámetros mínimos establecidos en la normativa de aplicación (Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados).
1.3. Se detallarán y valorarán las soluciones de iluminación de las plataformas viarias del enlace entre la V-30 y la A-3, así como en los itinerarios ciclo-peatonales proyectados.
En particular, los pasos cubiertos de dichos itinerarios ciclo-peatonales se dotarán de instalación de alumbrado, de modo que mejore la visibilidad nocturna y la seguridad de sus usuarios.
1.4. Se tendrán en cuenta las excepcionalidades previstas en el artículo 34.1 y los artículos 46 y 47 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en relación con la expropiación de las superficies que se encuentren en Zona de Dominio Público, siempre que no interfieran físicamente con las obras proyectadas ni perjudiquen a la adecuada explotación ni a la seguridad viaria de la carretera.
1.5. Se recogerá la corrección de la titularidad de los elementos e instalaciones de control de tráfico y se ampliará la reposición propuesta a la canalización informada conforme a los datos proporcionados por los ayuntamientos afectados.
1.6. Se proseguirá la coordinación mantenida con la Confederación Hidrográfica del Júcar en relación con los criterios de diseño del sistema de drenaje y a las medidas para la minimización de la afección al medio hídrico, así como para la protección de los bienes adscritos a dicho organismo de cuenca.
1.7. Se revisará el encaje geométrico y la tipología estructural del paso inferior a disponer en el ramal Puerto de Valencia-Madrid (Estructura 2 y 3), de modo que se estudie y se defina el procedimiento constructivo más adecuado para los condicionantes de espacio de la zona y el mantenimiento del tráfico durante las obras.
1.8. Se diseñarán las anchuras de los elementos de la sección tipo de las plataformas viarias de modo que se garantice la adecuada separación y el funcionamiento y disposición de los sistemas de contención de vehículos.
Asimismo, en las secciones tipo del nuevo puente y paso inferior proyectados se preverá un espacio de caz o rigola longitudinal de plataforma sin menoscabo de la anchura de arcén considerada, conforme a lo establecido en la Norma 5.2-IC Drenaje Superficial.
1.9. Se tendrán en cuenta las conclusiones y medidas recogidas en la Auditoría de Seguridad Viaria practicada sobre el Proyecto de Trazado.
En particular, para garantizar una adecuada seguridad viaria se señalizarán las limitaciones de circulación para determinados tipos de vehículos y usuarios desde el inicio de los ramales de enlace de incorporación a la autovía, teniendo en cuenta la legislación aplicable de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
1.10. Se proseguirá la tramitación de la reposición de servicios afectados en aplicación de lo establecido en el artículo 17.1 y 17.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y de acuerdo con la Circular sobre Modificación de servicios en los proyectos de obras, de 7 de marzo de 1994 y su modificación de 4 de noviembre de 1996.
En particular, se mantendrá coordinación con la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI) de Valencia, Red Eléctrica Española, I-DE Redes Inteligentes, S.A.U. (Iberdrola), Nedgia, S.A. (Naturgy), Aguas de Valencia, S.A. y la Dirección General de Tráfico D.G.T., así como con las compañías de abastecimiento y saneamiento de los ayuntamientos afectados, teniendo en cuenta posteriormente en la redacción del Proyecto de Construcción las observaciones que dichas compañías y organismos indiquen para la reposición de los servicios de su titularidad.
1.11. Se revisará y subsanará el Anejo de Expropiaciones con el fin de componer una relación de afectados veraz y completa, considerando las alegaciones efectuadas relativas a modificaciones de superficies, bienes valorables en ellas o naturaleza y usos de las mismas, así como las referentes a la titularidad de las fincas, siempre que se hayan demostrado fehacientemente las titularidades y éstas estén inscritas en los registros oficiales, sin perjuicio de las verificaciones pertinentes en el momento de levantamiento de actas previas.
2. De acuerdo con la Resolución de aprobación provisional de 26 de julio de 2024 (B.O.E. de 23 de septiembre de 2024), y conforme a lo previsto en el artículo 12.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, modificada por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, el trámite realizado tiene el carácter de información pública previa a la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto.
En consecuencia, la presente aprobación definitiva implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 de la vigente Ley 37/2015, de Carreteras, y en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa.
3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana que:
3.1. Notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, dará una respuesta razonada a los alegantes, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancialmente iguales, en cumplimiento del artículo 83 de la misma Ley.
3.2. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado.
3.3. Publique la presente Resolución en la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
3.4. Incoe el expediente de expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, teniendo en cuenta, en su caso, el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.g y 114.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Lo que se comunica para general conocimiento.
València, 18 de junio de 2026.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación, Guillermo Llopis Serrano.
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