BDNS(Identif.):912379
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/912379)
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las personas jóvenes que cumplan 18 años en 2026 y que posean la nacionalidad española o residencia legal en España en el momento de presentación de la solicitud. Igualmente, podrán ser beneficiarias aquellas personas que sean solicitantes de asilo en España; quienes hayan solicitado protección temporal; y personas extranjeras extuteladas que se encuentren en trámite de obtención del permiso de residencia legal en España.
Segundo. Objeto
La obtención de la ayuda de 400 euros por las personas beneficiarias del programa Bono Cultural Joven, que se abonará en tarjetas prepago-personales, permitirá la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales en las siguientes modalidades y categorías y con los límites máximos que a continuación se indican:
a) Modalidad 1, que incluye los siguientes gastos:
1.º Un máximo de 200 euros por persona beneficiaria para destinarlo a artes en vivo y audiovisuales, patrimonio cultural y medios de creación artística y material artístico, que incluye entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones, cursos en modalidad presencial sobre materias relacionadas con la cultura (en particular aquellos vinculados a las artes, el patrimonio, la creación, la gestión cultural y otros ámbitos afines), festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales, instrumentos musicales, partituras musicales, cámaras fotográficas, programas informáticos orientados específicamente a la producción, creación y práctica creativa, y espectáculos taurinos.
2.º Un máximo de 100 euros por persona beneficiaria para destinarlo a productos culturales en soporte físico, que incluye libros, revistas, prensa, u otras publicaciones periódicas, videojuegos, discos de vinilo, CD, DVD y Blu-ray.
3.º Un máximo de 100 euros por persona beneficiaria para destinarlo a consumo digital o en línea, que incluye suscripciones y alquileres a plataformas musicales, audiovisuales, de lectura o audiolectura, compra de audiolibros, compra de libros digitales, compra de canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (incluyendo pódcast), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, cursos en modalidad en línea sobre materias relacionadas con la cultura (en particular aquellos vinculados a las artes, el patrimonio, la creación, la gestión cultural y otros ámbitos afines) y suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas.
b) Modalidad 2, que, como alternativa a lo anterior, incluye en una única categoría la posibilidad de destinar, hasta un máximo de 400 euros por persona beneficiaria, la ayuda a cursos y talleres de contenido cultural en modalidad presencial y en línea e instrumentos musicales y medios de creación y material artísticos.
Tercero. Bases reguladoras
Real Decreto 401/2026, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.
Cuarto. Cuantía
La cuantía máxima destinada a financiar la ayuda del Bono Cultural Joven asciende a 160.000.000 euros, con un importe de 400 euros por persona beneficiaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo se iniciará el mismo día de la publicación del presente Extracto en el Boletín Oficial del Estado y finalizará a las 23:59 horas (hora peninsular española) del 31 de octubre de 2026.
Sexto. Otros datos
Las personas interesadas en obtener la ayuda del Bono Cultural Joven de 2026 deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 10.3 del Real Decreto 401/2026, 20 de mayo, cumplimentando el formulario disponible en la plataforma web https://bonoculturajoven.gob.es.
Si la persona interesada no ha cumplido 18 años de edad a fecha de solicitud, sólo podrá utilizar para su identificación únicamente Cl@ve PIN con registro avanzado o Cl@ve permanente, que se obtiene de forma presencial, acompañado del padre, madre o tutor en cualquiera de las Oficinas de Registro Cl@ve a consultar en https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/encuentraTuOficina/OficinasRegistro_CLAVE.html.
Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes a los que se refiere el artículo 5.2 de la orden de convocatoria, siempre que se encuentren en poder de esta administración o hayan sido elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta. En caso de oposición, deberán indicarlo y aportar la documentación correspondiente.
Las entidades colaboradoras encargadas de la gestión del programa realizarán cuantas actuaciones consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos requeridos.
La Resolución de Concesión del Bono Cultural Joven será dictada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y notificada en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
Dictada la resolución de concesión, la entidad colaboradora para la facilitación y gestión de los medios de pago emitirá las tarjetas prepago que se podrán descargar desde la "App" correspondiente. En caso de que la persona beneficiaria no disponga de un teléfono SmartPhone o no tuviera éste la tecnología NFC, y así lo haya manifestado en su solicitud, se le facilitará una tarjeta de prepago física.
La persona beneficiaria deberá seleccionar en el momento de realizar su solicitud una de las dos modalidades incluidas en el artículo 8.1 del Real Decreto 401/2026, de 20 de mayo, teniendo en cuenta que estas dos modalidades son incompatibles entre sí. Una vez presentada la solicitud de tu Bono Cultural Joven, no se podrá cambiar la modalidad escogida.
La persona beneficiaria podrá gastar la ayuda en las actividades, servicios y productos subvencionables descritos anteriormente sólo en las Entidades Adheridas al programa, que estarán listadas por su nombre comercial y localización en el mapa de Entidades Adheridas que podrá visitar en la página web del Bono Cultural Joven.
Las personas beneficiarias deberán subir a la plataforma del Bono Cultural Joven el comprobante electrónico o la imagen digitalizada del justificante de la compra efectuada en la que consten, al menos, los siguientes datos: importe, fecha y nombre de la entidad en la que se haya realizado.
En caso de detección de algún incumplimiento o actuaciones irregulares que permitan sospechar sobre un posible uso indebido o fraudulento de la tarjeta prepago del Bono Cultural Joven, se podrá proceder al bloqueo de esta, que quedará inoperativa durante el tiempo que sea necesario hasta que se compruebe la devolución de los gastos indebidamente realizados o en su caso la correcta o incorrecta utilización de la citada tarjeta.
De no efectuarse la devolución del gasto indebidamente realizado en el período estipulado, se iniciará el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los términos establecidos en el artículo 13.6 del Real Decreto 401/2026, de 20 de mayo.
Madrid, 10 de junio de 2026.- El Secretario de Estado de Cultura - Jordi Martí Grau.
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