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Documento BOE-B-2026-2110

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto para la construcción de la nueva subestación Puerto Sevilla, término municipal de Dos Hermanas (Sevilla). SX.20023.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2026, páginas 3437 a 3444 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2026-2110

TEXTO

R.A.T: 114649

EXP.: 295680

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha de solicitud 29-04-2024, Edistribución Redes Digitales, S.L.U. solicita autorización administrativa previa y de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública para la implantación de la instalación de energía eléctrica denominada Nueva subestación Puerto Sevilla, ubicada en el término municipal de Dos Hermanas (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos a los organismos que a continuación se enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que estos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

– Red Eléctrica de España.

– Ayuntamiento de Dos Hermanas.

– Comunidad General de Usuarios del Bajo Guadalquivir.

– Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Servicio de Gestión de Patrimonio).

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria, acorde con la documentación aportada, manifestando conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Asimismo, en base a dicho Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

– Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, con fecha 24-06-2025.

– Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con fecha 01-07-2025.

– Boletín Oficial del Estado, con fecha 02-07-2025.

– Diario de Sevilla, con fecha 09-07-2025.

– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Dos Hermanas, desde el 18-06-2025 hasta el 30-07-2025.

Tercero. Durante el período de información pública no se han presentado alegaciones.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero. En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, la competencia para resolver los procedimientos administrativos de autorizaciones de las instalaciones eléctricas de alta tensión está atribuida a la persona titular de la Secretaría General de Energía. No obstante, mediante Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, dicha competencia ha sido delegada en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía, norma vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del citado Decreto 163/2022, de 9 de agosto. De este modo, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito territorial provincial esta competencia será ejercida por la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas.

Segundo. Según lo establecido en la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, la competencia en materia de expropiación forzosa para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas es delegada en la persona titular de la Delegación Territorial.

Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece lo que sigue:

a) El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

b) La ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo c) anterior.

Cuarto. La declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 establece dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación

Resuelve:

Primero. conceder Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a la instalación eléctrica referenciada cuyas características principales son:

Peticionario: EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L.U.

Domicilio: Avenida de la Borbolla, nº 5.

Emplazamiento: Polígono 19, Parcela 14, Hacienda La Corchuela

Finalidad de la instalación: Construcción de nueva subestación Puerto Sevilla para mejorar las infraestructuras eléctricas de la zona.

T.M. afectados: Dos Hermanas (Sevilla)

Nueva subestación "Puerto Sevilla":

La Subestación estará constituida por:

• Parque de 220 kV

• Parque de 66 kV

• Transformación

• Baterías de condensadores

• Sistema de Control y Protecciones

• Sistema de Medida para la facturación

• Sistema de Servicios Auxiliares

• Sistema de Telecomunicaciones

• Sistema de puesta a tierra

• Sistema de Seguridad

Parque de 220 kV:

Tipo: Exterior Convencional

Esquema: Simple barra

Alcance:

- 2 Posiciones de transformador

Parque de 66 kV:

Tipo: Exterior Hibrido

Esquema: Doble barra

Alcance:

- 2 Posiciones de transformador

- 4 Posiciones de línea

- 1 Posición de Batería de condensadores

- 1 Posición de acople transversal

- 1 Posición de medida de barras

Transformación:

Estará constituida por:

- 2 Transformadores 220/66 kV – 125 MVA con regulación en carga.

Batería de condensadores:

Estará constituida por:

- 1 Batería de condensadores estáticos de 28,8 Mvar 66 kV.

Sistema de control y protecciones:

Se instalará un Sistema Integrado de Control y Protección (en adelante SICOP) compuesto por remota y sistema protectivo, que integrará las funciones de control local, protecciones y telecontrol.

Sistema de medida para la facturación:

El sistema de medida para la facturación se realizará mediante la instalación de Armario de Reglamento de puntos de medida para 3 contadores dobles.

Los equipos de medida se ubicarán en el parque en las posiciones de 220 kV y 66 kV del transformador.

Las lecturas de tensión se obtendrán por medio de los secundarios de los TT de barras de AT. Las lecturas de intensidad se obtendrán por medio de los secundarios de los TI de la posición AT de transformador.

Sistema de servicios auxiliares:

Los sistemas auxiliares se dividirán en:

- Alimentación en corriente alterna

- Alimentación en corriente continua

El sistema de Servicios Auxiliares de corriente alterna estará constituido por:

- 1 transformador de 250 kVA, 20/0,4 kV

- 1 rectificadores de batería 125 Vcc. 100Ah

Los Servicios Auxiliares de corriente alterna se alimentan a partir de un transformador de servicios auxiliares (TSA) alimentado a su vez por una LMT externa a la SE.

La alimentación de corriente continua a 110Vcc se utilizará para los dispositivos de control, telemando y telecomunicaciones existentes. Estos sistemas se hayan instalados dentro del edificio de control que aloja también el cuadro de control y el sistema de media tensión.

Sistema de telecomunicaciones:

El sistema de telecomunicaciones será realizado mediante fibra óptica.

Puesta a tierra inferior:

Se dimensionará de acuerdo con los siguientes datos:

- Intensidad de defecto monof. a tierra 14,53 kA

- Duración del defecto 0,5 seg.

- Tipo de electrodo Malla

- Material del conductor Cobre

Las tensiones de paso estarán por debajo de valores admitidos en la MIE-RAT 13.

Puesta a tierra superior:

Formada por pararrayos Franklin instalados sobre pórticos próximos a los transformadores.

Sistema de seguridad:

Estará formado por los siguientes sistemas, equipos y dispositivos:

- Sistemas de Detección de intrusión perimetral en exteriores: barreras de infrarrojos, barreras de microondas o detectores volumétricos de exterior

- Sistemas de Detección de presencia/intrusión en interiores: contactos magnéticos colocados en las puestas de acceso a los recintos cerrados y detectores de presencia de interior.

- Sistema de Centralización de Alarmas

- Sistema de Videovigilancia compuesto por: cámaras domo, equipos de videograbación, sistemas de transmisión y recepción de vídeo por fibra óptica

- Armario de centralización: para todos los equipos se dispondrá de un armario rack con espacio para alojar al menos los siguientes equipos: videograbador, central de alarmas, subrack de sistema de transmisión por fibra óptica, repartidor óptico, regleteros de bornas, fuentes de alimentación del sistema, etc

Presupuesto: 11.001.176,00 euros.

Segundo. Declarar en concreto la utilidad pública, implicando ésta la urgente ocupación, según lo establecido en el art. 56º de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, y a los efectos señalados Capítulo V, del Título VII del R.D 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica con las condiciones especiales siguientes:

1. El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a esta Delegación.

2. La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.

3. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos y permisos de paso necesarios, teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a ésta Delegación.

4. Asimismo, el titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución, las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en conocimiento y aceptadas por él.

5. Esta instalación, no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la correspondiente Autorización de Explotación, que será emitida por esta Delegación, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el art. 132º del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

6. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.

7. El plazo de puesta en marcha será de dos años, contados desde el siguiente día de la notificación de esta Resolución.

8. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

9. El titular de la instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, quien podrá practicar, si así lo estima oportuno, un reconocimiento sobre el terreno de la instalación.

10. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, adquiriendo EDISTRIBUCION REDES DIGITALES, S.L.U., la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras que no se proceda por parte de la beneficiaria al pago de las tasas correspondientes, no se iniciará el expediente expropiatorio, quedando en suspenso, lo que se le comunica a los efectos del artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los necesarios bienes y derechos, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Previamente al levantamiento de actas previas de ocupación, deberá aportarse una relación que concrete específicamente los bienes a expropiar, que han de ser los estrictamente indispensables para el fin de la expropiación que ha de lograrse con el mínimo sacrificio posible de la propiedad privada, debiendo valorarse dicha necesidad de ocupación en el sentido de que no exista otra medida menos lesiva para la consecución de tal fin con igual eficacia.

La disponibilidad de los terrenos (acuerdos con propietarios), en virtud de un título hábil para ello, hace innecesario el ejercicio de la potestad expropiatoria que se pretende y por tanto carece de la causa o justificación que legitima la privación del derecho a la propiedad y el ejercicio de dicha potestad, según el art.33 de la Constitución Española de 1978.

Por ello, el título hábil, contrato de arrendamiento, o acuerdo entre partes que permita a la empresa beneficiaria disponer de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de la explotación eléctrica, hará innecesario y por tanto injustificado, el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin, siendo imprescindible para la continuación del procedimiento expropiatorio aportar al menos un extracto de las actuaciones practicadas para la fijación por mutuo acuerdo del precio de adquisición.

Contra la presente Resolución de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Contra la presente Resolución de Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, que sí pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 121, 122 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de octubre de 2025.- Delegado Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Antonio José Ramírez Sierra.

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