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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.6 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/86 de 11 de abril y sus posteriores modificaciones, se hace público, para general conocimiento, el siguiente anuncio.
Examinado el expediente incoado a instancia de Centro Penitenciario de León (S2413002C) solicitando concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de Mansilla de las Mulas (León), por un volumen máximo anual de 175.320 m³, un caudal máximo instantáneo de 12 l/s, y un caudal medio equivalente de 5,56 l/s, con destino a abastecimiento fuera de núcleos urbanos, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 11 de junio de 2026, lo siguiente:
Autorizar la modificación de características de concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:
Titular: Centro Penitenciario de León (S2413002C)
Tipo de uso: Abastecimiento fuera de núcleos urbanos (2.000 habitantes)
Uso consuntivo: Sí
Volumen máximo anual (m³): 175.320
Caudal máximo instantáneo (l/s): 12
Caudal medio equivalente (l/s): 5,56
Procedencia de las aguas: MMasa de agua subterránea 400007 - Terciario Detrítico del Esla-Cea
Plazo por el que se otorga: 75 años desde la Resolución de Concesión Administrativa de fecha 22 de julio de 1998.
Observaciones: El titular de la concesión procederá, en el plazo de dos (2) meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, a sellar debida y completamente el sondeo sito en el punto de coordenadas UTM ETRS89 huso 30: X= 305677, Y= 4708139, en la parcela urbana de referencia 001600100UN00H0001YH del término municipal de Mansilla de las Mulas (León), con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del mismo y se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Las obras de sellado deberán realizarse con el fin de preservar la seguridad, evitar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y la posible detracción de aguas con posterioridad al sellado de la captación, siguiendo los criterios establecidos el anexo III, parte B del RDPH y se garantizará que la consolidación de los materiales de relleno no origine depresiones significativas en el terreno, según establece el artículo 188 bis del citado Reglamento.
La captación 2 se utilizará como apoyo a la captación 1, en los casos en los que esta no pueda suministrar toda el agua necesaria para el abastecimiento, no pudiendo superar la suma de los volúmenes y caudales extraídos entra ambas, los caudales y volúmenes concesionales totales. Las dos captaciones no podrán funcionar de forma simultánea.
Título que ampara el derecho: La Resolución de Concesión Administrativa de Concesión, CP-22522-LE, de fecha 22 de julio de 1998. Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.; La presente Resolución de Modificación de Características de Concesión.
El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Portal del Ciudadano\Información al público\Resoluciones de Concesión).
Valladolid, 14 de junio de 2026.- Jefe de Servicio de Aguas Subterráneas, José Ignacio Santillán Ibáñez.
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