Examinado el expediente incoado a instancia de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, para la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas superficiales y subterráneas, esta Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el artículo 6.1 apartado k) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve:
OTORGAR la concesión a favor de Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva con arreglo a las características y condiciones que se exponen a continuación.
1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES
1.1.- CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO
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SECCIÓN |
A |
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TITULAR: |
Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (P2100031J) |
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USO: |
Abastecimiento |
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CLASIFICACIÓN DEL USO: |
Art. 49 bis 1 del RDPH, apartado a) 1º Abastecimiento de núcleos urbanos |
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VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): |
4.780.496,25 (*) |
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PLAZO: |
20 AÑOS (**) |
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Nº DE CAPTACIONES: |
4 |
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Nº DE USOS: |
1 |
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PROCEDENCIA DEL AGUA |
Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras (***) Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir (****) |
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OBSERVACIONES |
(*) Este volumen se verá reducido a 3.478.176,25 m3/año si finalmente el municipio de Bollullos Par del Condado no se integra en la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva. (**) El plazo de vigencia de esta concesión queda condicionado al mantenimiento de la transferencia de recursos desde la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, transferencia que mantendrá su vigencia, en tanto en cuanto, aparezca consignada en los Planes Hidrológicos de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, o se modifique por ley (artículo 1.2.i de la Ley 10/2018). (***) Embalse del Corumbel y Anillo Hídrico de Huelva. (****) Sondeos Matalagrana I y Matalagrana II. |
1.2.- CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIONES
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Captación nº 1: Embalse de Corumbel |
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PROCEDENCIA DEL AGUA: |
Aguas transferidas provenientes de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras. |
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TIPO DE CAPTACIÓN: |
Superficial |
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MASA DE AGUA: |
ES064MSPF000206670 |
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CATEGORÍA: |
Lago |
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NATURALEZA: |
Muy modificada |
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OBJETIVOS AMBIENTALES: |
Buen potencial ecológico en 2027 |
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SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: |
Sistema de Explotación Huelva |
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VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): |
4.780.496,25 (*) |
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CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): |
151,589 |
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LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN: |
Término Municipal: La Palma del Condado |
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LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN: |
Provincia: Huelva |
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OBSERVACIONES: |
Captación principal a efectos de esta concesión. En caso de situaciones de emergencia del Embalse del Corumbel, incluyendo incidencias técnicas o de calidad de las aguas, además de insuficiencia de recursos hídricos, se activarán las tomas de emergencia. (*) Este volumen se verá reducido a 3.478.176,25 m3/año si finalmente el municipio de Bollullos Par del Condado no se integra en la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva. |
Captaciones complementarias o de emergencia
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Captación nº 2: Matalagrana I |
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PROCEDENCIA DEL AGUA: |
Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir |
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TIPO DE CAPTACIÓN: |
Subterránea |
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MASA DE AGUA: |
ES050MSBT000055105 (La Rocina) |
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SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: |
Guadiamar |
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VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): |
550.000 (*) |
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CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): |
11,11 |
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LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN: |
Término municipal: Almonte |
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LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN: |
Provincia: Huelva |
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MEDIDOR DE CAUDAL: |
- |
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OBSERVACIONES |
(*) Captación con carácter de emergencia. Solo podrá utilizarse en aquellas situaciones declaradas de emergencia por escasez o sequía, de conformidad con los Planes Especiales de Sequía vigente tanto en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir como del Tinto, Odiel y Piedras, o cuando exista alguna incidencia en la explotación del sistema general de abastecimiento de la Mancomunidad que supusiera una falta de garantía del abastecimiento del municipio de Almonte. Se destina exclusivamente al abastecimiento del municipio de Almonte. |
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Captación nº 3. Matalagrana II |
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PROCEDENCIA DEL AGUA: |
Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir |
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TIPO DE CAPTACIÓN: |
Subterránea |
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MASA DE AGUA: |
ES050MSBT000055105 (La Rocina) |
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SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: |
Guadiamar |
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VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): |
550.000 (*) |
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CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): |
11,11 |
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LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN: |
TÉRMINO MUNICIPAL: Almonte |
| LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN |
PROVINCIA: Huelva |
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MEDIDOR DE CAUDAL: |
- |
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OBSERVACIONES: |
(*) Captación con carácter de emergencia. Solo podrá utilizarse en aquellas situaciones declaradas de emergencia por escasez o sequía, de conformidad con los Planes Especiales de Sequía vigente tanto en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir como del Tinto, Odiel y Piedras, o cuando exista alguna incidencia en la explotación del sistema general de abastecimiento de la Mancomunidad que supusiera una falta de garantía del abastecimiento del municipio de Almonte. Se destina exclusivamente al abastecimiento del municipio de Almonte. |
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Captación nº 4. Impulsión desde el Anillo Hídrico |
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PROCEDENCIA DEL AGUA: |
Aguas transferidas provenientes de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras. |
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TIPO DE CAPTACIÓN: |
Superficial |
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MASA DE AGUA: |
--- |
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SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: |
Andévalo-Chanza-Piedras |
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VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): |
4.780.496,25 (*) |
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CAUDAL MÁXIMO INSTÁNTANEO (l/s) |
445 |
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LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN: |
TÉRMINO MUNICIPAL: Moguer |
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LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN: |
PROVINCIA: Huelva |
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MEDIDOR DE CAUDAL: |
- |
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OBSERVACIONES: |
(*) Captación con carácter complementario. Los volúmenes suministrados a través de esta captación procedente de la transferencia desde el embalse del Chanza (cuenca del Guadiana) a través del Anillo Hídrico de Huelva permite complementar los volúmenes suministrados desde la captación principal del embalse del Corumbel no pudiendo el volumen máximo anual utilizado entre todas las captaciones autorizadas en esta concesión los 4.780.496,25 m3. Este volumen se verá reducido a 3.478.176,25 m3/año si finalmente el municipio de Bollullos Par del Condado no se integra en la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva. La infraestructura utilizada para la transferencia (Embalse del Chanza – Túnel de San Silvestre – Presa del Piedras – Canal del Piedras – Depósitos de Huelva) finaliza en la balsa "Hidroguadiana" del Anillo Hídrico de Huelva, cola del Sistema General de Explotación. Desde aquí, para este aprovechamiento en concreto, el agua se transporta a las balsas de Montemayor I y Montemayor II (DHTOP) y a las balsas de Lucena del Puerto y Rociana del Condado (DHGuadalquivir). Desde esta última, se impulsa hasta la ETAP Condado. |
1.3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS USOS
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USO 1 – ABASTECIMIENTO MUNICIPIOS |
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TIPO DE USO: |
Abastecimiento |
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CLASIFICACIÓN DEL USO: |
Art. 49 bis 1 del RDPH, apartado a) 1º Abastecimiento de núcleos urbanos |
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VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): |
4.780.496,25 (*) |
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LOCALIZACIÓN: |
· Almonte. · Bollullos Par del Condado · Chucena. · Escacena del Campo. · Manzanilla. · Paterna del Campo. · Rociana del Condado. |
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OSERVACIONES: |
(*) Este volumen se verá reducido a 3.478.176,25 m3/año si finalmente el municipio de Bollullos Par del Condado no se integra en la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva. Se contempla únicamente el abastecimiento de los municipios de la provincia de Huelva, que se encuentra ubicados en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. En el caso del municipio de Almonte, los núcleos poblacionales de Matalascañas y diseminado y El Rocío y diseminado, no quedan integrados en esta concesión, por contar con sistemas de abastecimiento independientes. |
2.- CONDICIONES ESPECÍFICAS:
2.1.- Cualquier incorporación o modificación de los municipios reflejados en las características de esta concesión, supone un cambio en el destino del aprovechamiento, así como, una variación del volumen máximo anual a abastecer y, por tanto, una modificación de las características esenciales de la concesión. Consecuentemente se deberá solicitar, ante la Confederación Hidrográfica Guadalquivir, O.A. la correspondiente autorización de modificación concesional siguiendo el procedimiento previsto en el RDPH.
2.2.- La captación principal de esta concesión se ubica en el embalse del Corumbel. El volumen máximo anual que se puede derivar desde esta captación, con destino el abastecimiento de estas poblaciones es de 4.780.496 m³/año. Los recursos superficiales procedentes de esta captación con destino el abastecimiento a poblaciones se encuentra amparados por la ley 10/2018, 5 de diciembre.
2.3.- La captación de recursos procedentes del Anillo de Huelva, amparados por la ley 10/2018, 5 de diciembre, tiene carácter complementario y de emergencia. Los volúmenes suministrados a través de esta captación procedente de la transferencia desde el embalse del Chanza (cuenca del Guadiana) a través del Anillo Hídrico de Huelva, y permite complementar los volúmenes suministrados desde la captación principal del embalse del Corumbel, no pudiendo superar el volumen máximo anual utilizado entre todas las captaciones autorizadas en esta concesión los 4.780.496,25 m3. Los recursos superficiales procedentes de esta captación con destino el abastecimiento a poblaciones se encuentra amparados por la ley 10/2018, 5 de diciembre.
El titular concesional, como usuario de las infraestructuras, deberá satisfacer las cantidades que imponga la Administración titular de las infraestructuras hidráulicas, en concepto de uso, mantenimiento y conservación de éstas.
2.4.- Los recursos subterráneos procedentes de los sondeos de Matalagrana I y II, se destinan exclusivamente al abastecimiento del municipio de Almonte. Estas captaciones tienen el carácter de emergencia solo pudiéndose utilizar en aquellas situaciones declaradas de emergencia por escasez o sequía, de conformidad con los Planes Especiales de Sequía vigente tanto en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir como del Tinto, Odiel y Piedras, o cuando exista alguna incidencia en la explotación del sistema general de abastecimiento de la Mancomunidad que supusiera una falta de garantía del abastecimiento del municipio de Almonte.
El titular concesional dará cumplimiento a aquellas obligaciones o medidas que se le puedan imponer derivadas del Programa de Actuación en la masa de agua subterránea La Rocina (ES050MSBT00055105), declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado.
2.5.- El titular concesional es responsable de suministrar el agua del abastecimiento con arreglo a la legislación sanitaria vigente.
La explotación del aprovechamiento de agua a la población queda condicionada a que la autoridad sanitaria haya otorgado su conformidad al sistema de potabilización y a la calidad del agua que se pretende suministrar.
2.6.- El titular concesional deberá garantizar, en cada una de las captaciones autorizadas en esta concesión, la instalación de las medidas de protección adecuadas, incluidas la señalización de forma visible para su identificación como punto de captación de agua destinada a abastecimiento de la población, con el fin de evitar la contaminación y degradación de la calidad del agua.
2.7.- Las demandas para usos urbanos, recogidas en la presente resolución de concesión, se ajustarán a lo establecido en el documento técnico de la solicitud y en la resolución.
La Confederación Hidrográfica podrá autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en las características esenciales y condiciones de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.
2.8.- El titular concesional tendrá un plazo de tres (3) meses desde la entrada en vigor de esta concesión, para presentar ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. el sistema de control y limitación volumétrica del aprovechamiento, que deberá incluir, entre otras especificaciones técnicas, las coordenadas geográficas correctas de los puntos de control tanto de captación (embalse de Corumbel, sondeos de Matalagrana I y II, y la conducción desde la balsa de La Rocina a la ETAP del Condado), como de consumo de los 7 municipios abastecidos (Manzanilla, Paterna del Campo, Escacena del Campo, Bollullos Par del Condado, Chucena, Rociana y Almonte), así como, el punto de control de salida desde la ETAP del Condado con destino el abastecimiento de estos municipios.
Este sistema de control volumétrico deberá ser conforme con lo establecido en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico, o norma o disposición que la sustituya.
El titular concesional deberá instalar un elemento específico para limitar el caudal máximo instantáneo señalado en la concesión, que podrá estar incorporado al propio contador o ser instalado de forma independiente; en cualquier caso, sin producir afección a la medición realizada por el contador. Será válido cualquier dispositivo que haga imposible el aprovechamiento de un caudal instantáneo superior al máximo fijado en el título habilitante.
El titular concesional deberá remitir los datos de caudales derivados al Organismo de cuenca, según la categoría 3ª de la citada orden.
En caso de tratarse de un contador, el mismo atenderá a lo establece la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. En el caso de que el contador haya superado o vaya a superar los 12 años de servicio, antes del 24 de agosto de 2025, deberá sustituirse antes de esa fecha.
Todos estos aspectos deberán ser comprobados por los Organismos de cuenca, tanto la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., como el Organismo de cuenca de la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en esta condición es causa de caducidad.
2.9.- La concesión queda supeditada, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 10/2018, en lo relativo a la constitución de una Junta Central de Usuarios o entidad representativa equivalente, que ostente la representación de los usuarios de las aguas transferidas ante las administraciones hidráulicas, con relación al presente trasvase.
2.10.- No es objeto del presente expediente la autorización de la construcción de ninguna de las infraestructuras asociadas al presente aprovechamiento ubicadas en dominio público hidráulico y en su zona de policía, puesto que estas ya fueron ejecutadas por la propia administración general del estado con carácter previo a la presente resolución.
2.11.- El aprovechamiento estará sujeto a lo que establezca el "Plan Especial de sequía de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir", aprobado por la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión del plan especial de sequía de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, o disposición que le sustituya, así como también a lo que establezca el "Plan Especial de Sequía de la Demarcación Hidrográfica del Tinto-Odiel-Piedras", aprobado por el Acuerdo de 8 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Actuación en situación de alerta y eventual sequía para la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras.
2.12.- El otorgamiento de esta concesión implicará la revisión de las características de las concesiones inscritas en el Registro de Aguas de la cuenca, que tengan como finalidad el abastecimiento de los municipios incluidos en esta concesión, de acuerdo con el artículo 65 del TRLA.
Asimismo, en caso de existir otro tipo de aprovechamientos destinados al abastecimiento de los municipios relacionados en esta concesión, amparados en otros títulos legales podrán igualmente ser revisados, si procede, en aplicación lo dispuesto en el artículo 50.4 del TRLA.
2.13.- En el caso de que se generen vertidos directos o indirectos de aguas residuales derivados de la presente concesión al dominio público hidráulico, el concesionario está obligado a solicitar y obtener, antes de comenzar la explotación de este aprovechamiento, la correspondiente autorización de vertido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 y siguientes del RDPH.
2.14.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g) del RDPH).
2.15.- La Mancomunidad queda obligada al cumplimiento de los regímenes de los caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, vigente en cada momento, para la masa de agua superficial en la que se sitúa el punto de captación "Embalse del Corumbel", así como, aquellos regímenes de caudales ecológicos para situaciones de sequía prolongada aprobados por la Administración hidráulica competente.
El aprovechamiento deberá respetar los siguientes regímenes de caudales ecológicos mínimos a liberar desde el embalse de "El Corumbel", interrumpiendo las extracciones de agua si no se liberan dichos caudales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas:
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Tramo |
Año (tipo) |
OCT |
NOV |
DIC |
ENE |
FEB |
MAR |
ABR |
MAY |
JUN |
JUL |
AGO |
SEP |
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Salida del embalse |
Seco |
0,022 |
0,026 |
0,040 |
0,030 |
0,031 |
0,033 |
0,033 |
0,031 |
0,000 |
0,000 |
0,006 |
0,000 |
|
Húmedo |
0,025 |
0,041 |
0,043 |
0,034 |
0,034 |
0,036 |
0,052 |
0,036 |
0,008 |
0,000 |
0,011 |
0,000 |
Caudales ecológicos en el embalse del Corumbel (hm3/s)
Si el organismo de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras identificara incumplimientos de dicho régimen de caudales ecológicos, o un deterioro del dominio público hidráulico o de sus ecosistemas asociados, se podrán establecer limitaciones específicas sobre los caudales y volúmenes del aprovechamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 98 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
El concesionario deberá respetar las directrices que en cada momento pueda establecer el Organismo de cuenca para asegurar el cumplimiento de caudales ecológicos mínimos que, en su caso, se establezca en el futuro, sin derecho a indemnización alguna.
2.16.- En el caso de que la captación en el embalse del Corumbel no fuera posible, la ejecución de obras o instalaciones adicionales que permita garantizar su correcto funcionamiento será a cargo del titular concesional.
2.17.- El titular concesional, como usuario de las infraestructuras, deberá satisfacer las cantidades que imponga la Administración titular de las infraestructuras hidráulicas, en concepto de uso, mantenimiento y conservación de éstas.
El titular concesional se someterá al principio de recuperación de costes debiendo abonar tanto de los cánones de regulación como de las tarifas de utilización del agua por las obras hidráulicas específicas, tanto en la cuenca Tinto, Odiel y Piedras como en la cuenca del Guadalquivir) de conformidad con el artículo 1.2.f) de la Ley 10/2018, de 5 de diciembre, tanto de las obras ya construidas como las que sean necesarias en el futuro (algunas de las cuales ya están reseñadas en el Anejo de la referida Ley 10/2018).
2.18.- Los Ayuntamientos de Manzanilla, Paterna del Campo y Chucena, como titulares de una inscripción de aguas privadas de origen subterráneas, recogidas en el Anejo I de esta concesión, son responsables, en todo momento, de realizar las mediciones oportunas y controlar que el volumen realmente empleado para su abastecimiento no supera el volumen de aguas subterráneas reconocido en su título de derecho y estará obligado a facilitar esta información de control de volúmenes tanto a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. como a la Mancomunidad de Servicios, de manera que, si no lo proporciona, el titular concesional (La Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva) no podrá suministrarle el agua superficial de esta concesión. Se recuerda a estos titulares de derecho que deben cumplir las condiciones impuestas en sus títulos de derechos, puesto que el incremento de los caudales totales utilizados, así como la modificación de las condiciones o régimen de aprovechamiento requerirán la oportuna concesión que ampare la totalidad de la explotación, según lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Los Ayuntamientos anteriores, como titulares de inscripciones de aguas privadas de origen subterráneo, deberán garantizar que todas y cada una de las captaciones subterráneas de aguas privadas complementarias a esta concesión tendrán instalado el contador volumétrico y cumplirán con las exigencias de la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico; es decir, se comprobará que los contadores estén correctamente instalados y que se lleve al día el libro de control con las anotaciones pertinentes.
El titular concesional deberá garantizar un sistema de control volumétrico individualizado del agua de origen superficial que permita, en todo momento, tener un control del agua de origen superficial suministrada para el abastecimiento de cada uno de los municipios. Este sistema de control volumétrico también cumplirá los requisitos establecidos en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico.
El titular de esta concesión y los Ayuntamientos que sean titulares de inscripciones de aguas privadas de origen subterráneo son corresponsables, en todo momento, de realizar las mediciones oportunas y controlar que el volumen realmente empleado para el abastecimiento de estos municipios tanto de captación de aguas públicas como privadas, respectivamente, no se supere, en su conjunto, el volumen máximo asignado. Para ello, los Ayuntamientos de Manzanilla, Paterna del Campo y Chucena deberán facilitar a la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, en cualquier momento que se les solicite, la información sobre las mediciones practicadas para el control efectivo del agua subterránea captada.
Además, los Ayuntamientos de Manzanilla, Paterna del Campo y Chucena deberán facilitar, tanto a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y a la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, en cualquier momento que se les solicite, la información sobre las mediciones practicadas para el control efectivo del agua subterránea captada. El Organismo de cuenca podrá solicitar expresamente a la Mancomunidad, así como, a los Ayuntamientos de Manzanilla, Paterna del Campo y Chucena, todas aquellas mediciones adicionales que considere oportunas.
El titular concesional dará cumplimiento a aquellas obligaciones o medidas que se le puedan imponer derivadas del Programa de Actuación en la masa de agua subterránea Almonte (ES050MSBT000055101), declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado.
2.20.- Esta concesión quedará condicionada, en todo momento, a la vigencia de la transferencia de recursos desde la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, transferencia que mantendrá su vigencia, en tanto en cuanto, aparezca consignada en los Planes Hidrológicos de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, o se modifique por ley (artículo 1.2.i de la Ley 10/2018).
2.21.- El titular concesional no podrá destinar ningún volumen de agua otorgado en esta concesión con destino el abastecimiento del municipio de Bollullos par del Condado en tanto el Ayuntamiento de este término municipal no se integre en la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva, como titular de esta concesión.
Se otorga un plazo de seis (6) meses al Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado para que proceda a su integración en la Mancomunidad de Servicios de la provincia de Huelva, con el fin de que pueda hacer uso de los recursos otorgados para su abastecimiento en esta concesión.
En el caso de que el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado no se integre dentro de la Mancomunidad, el volumen máximo anual otorgado que se otorga en esta concesión y que podrá hacer uso el titular concesional, es de 3.478.176,25 m3/año.
2.22.- Deberá garantizarse, en cualquier caso, que la cesión o la recepción de las aguas trasvasadas no produce alteraciones significativas del buen estado ecológico y químico de las masas de agua de la cuenca receptora y de la cuenca cedente.
2.23.- Deberá garantizarse la calidad óptima y adecuada de los recursos hídricos destinados al abastecimiento de los municipios del Condado de Huelva y al regadío en el ámbito de influencia del espacio natural protegido de Doñana. Para ello, se controlarán en todo momento los parámetros fisicoquímicos y biológicos de las aguas trasvasadas.
2.24.- El titular concesional deberá cumplir las reglas de explotación y decisiones operativas, que pueda adoptar la Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos desde la Demarcación Hidrográfica Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, creada mediante Orden TED/155/2022, de 24 de febrero.
Este aprovechamiento se deberá someter, en tanto al uso de recursos transferidos desde otra demarcación hidrológica, en caso de que fuera preciso, por la disponibilidad real en el tiempo del agua procedente de la demarcación del Tinto Odiel y Piedras, la regulación adicional necesaria será realizada en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, como cuenca receptora, según lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 10/2018, y será ejecutada por los beneficiarios de la transferencia o con cargo a ellos.
2.25.- El titular concesional deberá de adoptar, conforme a la normativa vigente, un Plan de Emergencia para abastecimiento urbano en el que se identifiquen todas las captaciones superficiales y subterráneas destinadas a garantizar el abastecimiento en situación de sequía, para su aprobación por el Organismo de cuenca.
ANEJO I. Captaciones subterráneas de aguas privadas que complementan los recursos otorgados en esta concesión
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Captaciones subterráneas complementarias |
||||||
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Demarcación hidrográfica |
Referencia |
Titular del derecho |
Término Municipal |
Volumen máximo anual (m3) |
Uso |
Sección/Catálogo de Aguas privadas |
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Guadalquivir |
5789/1989 |
Ayuntamiento de Manzanilla |
Manzanilla |
261.632 |
Abastecimiento |
Catálogo de Aguas Privadas |
|
Guadalquivir |
5776/1986 |
Ayuntamiento de Paterna del Campo |
Paterna del Campo |
450.118 |
Abastecimiento |
Sección C |
|
Guadalquivir |
20116/1988 |
Ayuntamiento de Chucena |
Chucena |
14.271 |
Abastecimiento |
Sección C |
Madrid, 8 de mayo de 2026.- El subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Francisco José Hijós Bitrian.
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