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Documento BOE-B-2026-19614

Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se publica la autorización de la modificación de características de la concesión de aguas procedente del río Guadalquivir otorgada a favor de la Comunidad de Regantes Sección Segunda de Marismas del Guadalquivir, con destino regadío en los términos municipales de Las Cabezas de San Juan y Utrera, en la provincia de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 11 de junio de 2026, páginas 31121 a 31136 (16 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2026-19614

TEXTO

Examinado el expediente incoado a instancia de la Comunidad de Regantes de Sección Segunda de Marismas del Guadalquivir para la modificación de características de la concesión de aguas procedentes del río Guadalquivir, con destino regadío, en los términos municipales de Las Cabezas de San Juan y Utrera, en la provincia de Sevilla, la Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el artículo 6.1 apartado k) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve:

A) AUTORIZAR la modificación de las características de la concesión solicitada por la Comunidad de Regantes de la Sección Segunda de Marismas del Guadalquivir, con arreglo a las características y condiciones que se exponen a continuación:

1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES

1.1.- CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

SECCIÓN:

Sección A

EXPEDIENTE:

M-896/1994 (01/0640)

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

TITULAR:

Comunidad de Regantes de la Sección II de Marismas del Guadalquivir

USO:

Riego.

CLASIFICACIÓN DE LOS USOS:

Usos agropecuarios-Regadío. Art. 49 bis 1 del RDPH, apartado b) 1º Regadíos.

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

45.845.179,5

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

12.836.650,26 (*)

CAUDAL CONTINUO (l/s):

3.600

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

5.500

SUPERFICIE REGABLE (ha)

4.267,22

SUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO (ha)

4.238,26

PLAZO:

75 AÑOS, a contar desde el 1 de enero de 1986, fecha de entrada en vigor de la Ley de Aguas 29/1985 de 2 de agosto

Nº DE CAPTACIONES:

3

Nº DE USOS:

1

OSERVACIONES:

(*) Las necesidades brutas medias de riego para el mes de máxima demanda (julio), representa el 28 % del volumen anual demandado.

El Volumen Máximo Anual que otorgar en la presente concesión queda condicionado conforme a las siguientes restricciones:

- Al tratarse de una Zona Regable de aguas reguladas, en consonancia con la disponibilidad y necesidades del recurso, las dotaciones siempre estarán sujetas a lo que determine la Comisión de Desembalses para cada campaña de riego, respetando una dotación máxima que garantice con margen suficiente atender incrementos de la demanda por rotación de cultivos o efectos climáticos adversos.

- La dotación correspondiente a las diferentes fuentes de suministro del cultivo del arroz no podrá superar los 11.000 m3/ha*año.

- La superficie de riego en la zona arrocera no podrá superar las 35.000 ha de dicho cultivo.

1.2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPTACIONES

Captación Nº 1. Embalse de Peñaflor

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Río Guadalquivir (Embalse de Peñaflor)

TIPO DE CAPTACIÓN:

Captación de aguas superficiales, a través de infraestructura fija en río Guadalquivir, con derivación por gravedad desde del Embalse de Peñaflor a través del tramo inicial del Canal del Bajo Guadalquivir.

MASA DE AGUA:

ES050MSPF011100109 "Rio Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar"

CATEGORÍA:

Río

NATURALEZA:

Muy modificada.

OBJETIVOS AMBIENTALES:

Prórroga al 2027

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN:

ES050_SE07 "Regulación General"

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

22.303.679,83

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

6.245.030,35 (*)

CAUDAL CONTINUO (l/s):

3.600

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

5.500

LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN:

TÉRMINO MUNICIPAL: Palma del Río

LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN:

PROVINCIA: Córdoba

AFECCIONES

Zona inundable MPGUA02_T010 Guadalquivir entre la Estación y Peñaflor

OBSERVACIONES:

En esta captación nace el Canal del Bajo Guadalquivir, proporcionando agua a varias comunidades de regantes a lo largo de su recorrido.

(*) Las necesidades brutas medias de riego para el mes de máxima demanda (julio), representa el 28 % del volumen anual demandado.

Captación Nº 2. El Reboso

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Río Guadalquivir

TIPO DE CAPTACIÓN:

Toma directa cauce Río Guadalquivir

MASA DE AGUA:

ES050MSPF013213006 "La Mata-La Horcada

CATEGORÍA:

Transición

NATURALEZA:

Muy modificada

OBJETIVOS AMBIENTALES:

Buen estado

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN:

ES050_SE07 "Regulación General"

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

23.541.499,67 (*)

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

6.591.619,61(**)

CAUDAL CONTINUO (l/s):

3.600

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

5.500

LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN:

TÉRMINO MUNICIPAL: La Puebla del Río

LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN:

PROVINCIA: Sevilla

AFECCIONES

Captación situada en Dominio Público Marítimo Terrestre (***)

OBSERVACIONES:

(*) El volumen máximo anual conjunto resultante de la suma de las captaciones n.º 2 (El Reboso) y n.º 3 (Reserva) no podrá ser superior a 23.541.499,67 m3/año, al constituir ambas tomas un único aprovechamiento complementario con un límite volumétrico común.

(**) Las necesidades brutas medias de riego para el mes de máxima demanda (julio), representa el 28 % del volumen anual demandado.

(***) El uso de esta captación situada en Dominio Público Marítimo Terrestre queda condicionado en todo momento, a que el titular concesional disponga de concesión, en vigor, de ocupación del dominio público marítimo terrestre.

Actualmente, el titular de esta concesión es también titular de la concesión de ocupación de 461 m3 de terrenos de dominio público marítimo-terrestre por un plazo de diez años prorrogables, otorgada por resolución de fecha de 19 de agosto de 2020 (mediante CNC02/19/SE/0014) para legalización de las obras del "Proyecto de obras de Captación de Aguas de la Comunidad de Regantes de la Sección II de las Marismas del Guadalquivir"

Esta captación dispone de una estación elevadora con toma directa mediante sistema de compuertas de cierre y galerías que conducen el agua hasta la estación de bombeo principal formada por 4 bombas de 2.500 L/s a 500 V. La impulsión al canal de riego se realiza con dos

bombas de 550 CV en total.

Captación N.º 3

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Río Guadalquivir

TIPO DE CAPTACIÓN:

Toma directa cauce Río Guadalquivir

MASA DE AGUA:

ES050MSPF013213006 "La Mata-La Horcada

CATEGORÍA:

Transición

NATURALEZA:

Muy modificada

OBJETIVOS AMBIENTALES:

Buen estado

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN:

ES050_SE07 "Regulación General"

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

23.541.499,67 (*)

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

6.591.619,61 (**)

CAUDAL CONTINUO (l/s):

3.600

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

5.500

LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN:

TÉRMINO MUNICIPAL: La Puebla del Río

PROVINCIA: Sevilla

AFECCIONES

Captación situada en Dominio Público Marítimo Terrestre (***)

OBSERVACIONES:

(*) Se trata de una captación con carácter de reserva a la "Captación nº 2. El Reboso". Por lo tanto, el volumen máximo anual conjunto resultante de la suma de las captaciones n.º 2 (El Reboso) y n.º 3 (Reserva) no podrá ser superior a 23.541.499,67 m3/año, al constituir ambas tomas un único aprovechamiento complementario con un límite volumétrico común.

(**) Las necesidades brutas medias de riego para el mes de máxima demanda (julio), representa el 28 % del volumen anual demandado.

(***) El uso de esta captación situada en Dominio Público Marítimo Terrestre queda condicionado en todo momento, a que el titular concesional disponga de concesión, en vigor, de ocupación del dominio público marítimo terrestre.

Actualmente, el titular de esta concesión es también titular de la concesión de ocupación de 461 m3 de terrenos de dominio público marítimo-terrestre por un plazo de diez años prorrogables, otorgada por resolución de fecha de 19 de agosto de 2020 (mediante CNC02/19/SE/0014) para legalización de las obras del "Proyecto de obras de Captación de Aguas de la Comunidad de Regantes de la Sección II de las Marismas del Guadalquivir"

Esta captación dispone de estación elevadora con toma directa mediante sistema de compuertas de cierre y galerías que conducen el agua hasta la estación de bombeo principal formada por 4 bombas de 2.500 L/s a 500 V. La impulsión al canal de riego se realiza con dos

bombas de 550 CV en total.

1.3.- CARACTERÍSTICAS DEL USO

USO 1 – REGADÍO

TIPO DE USO:

Regadío de superficies pertenecientes a la Comunidad de Regantes de la Sección Segunda de Marismas del Guadalquivir.

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Art. 49 bis 1 del RDPH, apartado b) 1º Regadíos

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3):

45.845.179,5

CULTIVOS (superficie):

Arroz: Superficie (ha): 4.093,379

Otros Herbáceos (ha): 130,238

Olivar (ha): 14,633

CULTIVOS (dotación bruta):

Arroz: (m3/ha*año): 11.000

Otros Herbáceos (m3/ha*año): 6.000

Olivar * (m3/ha*año): 2.500

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3):

12.836.650,26 (**)

CAUDAL CONTINUO (l/s):

3.600

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

5.500

TIPO DE CULTIVO

Arroz

Otros herbáceos

Olivar

SISTEMA DE RIEGO

Localizado, aspersión y superficial (arroz).

SUPERFIECE REGABLE (ha)

4.267,22

SUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO (ha)

4.238,26

PROVINCIA:

Sevilla

TÉRMINO MUNICIPAL:

Las Cabezas de San Juan

Utrera

OSERVACIONES:

(*) Para el cultivo del olivar, "se admitirán dotaciones superiores en aquellas explotaciones cuyos derechos concesionales otorgados lo permitan hasta un máximo de 2.150 m3/ha", de conformidad con lo informado por la Oficina de Planificación Hidrológica con fecha 3 de diciembre de 2024.

(**) Las necesidades brutas medias de riego para el mes de máxima demanda (julio), representa el 28 % del volumen anual demandado.

2. CONDICIONES ESPECÍFICAS

2.1.- El agua concedida no podrá ser aplicada a terrenos diferentes, con la excepción del supuesto del contrato de cesión de derechos establecido en el artículo 67 del TRLA (artículo 61.2 del TRLA).

2.2.- El agua concedida para riego no podrá ser aplicada a terrenos diferentes de la superficie regable autorizada en las características de este aprovechamiento. Estos terrenos con derecho a riego coincidirán, en todo momento, con la relación de parcelas establecida en el Anexo I de esta concesión.

2.3.- Cualquier incorporación o modificación de las superficies reflejadas en las características de esta concesión, supone un cambio en el destino del aprovechamiento, y, por tanto, una modificación de las características esenciales de la concesión. Consecuentemente se deberá solicitar, ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., la correspondiente autorización de modificación concesional siguiendo el procedimiento previsto en el RDPH.

2.4.- El uso de regadío en la superficie autorizada en esta resolución deberá ajustarse, en todo momento, a las características y condicionado de la misma, no amparando la Ley el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del TRLA. Estos recursos sólo podrán ser derivados de las captaciones recogidas en esta concesión.

2.5.- Las dotaciones a aplicar a este aprovechamiento siempre estarán sujetas a lo que determine la Comisión de Desembalses para cada campaña de riego, respetando una dotación máxima que garantice con margen suficiente atender incrementos de la demanda por rotación de cultivos o efectos climáticos adversos.

2.6.- La captación de los volúmenes otorgados objeto de la presente concesión se deberá realizar exclusivamente dentro del período de tiempo anual aprobado por la Comisión de Desembalse para atender la Zona arrocera del Guadalquivir. En caso de que la Comisión autorice expresamente el desembalse para que el suministro de agua sea realizado a través del Canal del Bajo Guadalquivir, los volúmenes consumidos en ningún caso podrán superar el total autorizado en esta concesión.

2.7.- El aprovechamiento estará sujeto a lo que establezca el "Plan Especial de Actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir", aprobado por la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión del plan especial de sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, o disposición que le sustituya, así como a las disposiciones que adopte la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. en relación con el aprovechamiento y control de caudales concedidos dentro de las atribuciones que le confiere el artículo 55 del TRLA.

2.8.- El titular concesional no podrá superar para el cultivo del arroz una dotación de 11.000 m3/ha*año. Por tanto, en el caso de que el titular concesional pretenda aumentar la superficie de 4.093,379 hectáreas con destino al cultivo de arroz deberá de ponerlo en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. para su autorización, con carácter previo. En cualquier caso, no se podrán superar la superficie de 35.000 hectáreas destinadas al cultivo de arroz en toda la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, de conformidad con el Plan hidrológico vigente en este momento, o la superficie que la norma que aprueba la planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica establezca en cada momento.

2.9.- Esta concesión no ampara la construcción de ninguna de las infraestructuras asociadas al presente aprovechamiento ubicadas en dominio público hidráulico y en su zona de policía, puesto que estas ya fueron ejecutadas por la propia administración general del estado con carácter previo a la presente resolución. En el caso de nuevas infraestructuras que afecten al dominio público hidráulico, al dominio público marítimo terrestre y a su zona de policía, el titular concesional deberá de disponer de autorización administrativa por parte del Organismo de cuenca o de las administraciones con competencias en costas, con carácter previo a su ejecución. Si tales obras fueran causa de modificación de las características y el condicionado de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el procedimiento de modificación de esta concesión, de acuerdo con el artículo 144 y siguientes del RDPH.

2.10.- En el caso de que se generen vertidos directos o indirectos de aguas residuales derivados de la presente concesión al dominio público hidráulico, el concesionario está obligado a solicitar y obtener, antes de comenzar la explotación de este aprovechamiento, la correspondiente autorización de vertido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 y siguientes del RDPH.

2.11.- El concesionario queda obligada al cumplimiento de los regímenes de los caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, vigente en cada momento, para las masas de agua superficiales situadas en los puntos de captación, así como, aquellos regímenes de caudales ecológicos para situaciones de sequía prolongada aprobados por la Administración hidráulica competente.

Queda prohibida la derivación de agua a través de estas captaciones si no se cumple el régimen de caudales ecológicos en estos puntos de conformidad con el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, de conformidad con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, en condiciones ordinarias, así como en situaciones de sequía prolongada, recogidos tanto en el Real Decreto 53/2023, de 24 de enero, como en la Orden TEC/ 1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía.

Caudales ecológicos mínimos en la Captación Nº1 Embalse de Peñaflor (m3/s)

Caudales mínimos en (m3/s) de la masa de agua ES050MSPF011100109 (Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar)

OCT

NOV

DIC

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

Condiciones ordinarias

6,56

6,56

7,15

7,15

7,15

7,15

7,15

7,15

6,21

6,21

6,21

6,21

Condiciones de sequía prolongada

3,528

3,528

4,023

4,023

4,023

4,023

4,023

3,25

3,25

3,25

3,25

3,25

En los casos de fallos o incumplimientos del régimen de caudales ecológicos o un deterioro del dominio público hidráulico o de sus ecosistemas asociados, el Organismo de cuenca podrá establecer limitaciones específicas sobre los caudales y volúmenes del aprovechamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

El concesionario deberá respetar las directrices que en cada momento pueda establecer el Organismo de cuenca para asegurar el cumplimiento de caudales ecológicos mínimos que, en su caso, se establezca en el futuro, sin derecho a indemnización alguna.

2.12.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g) RDPH).

2.13.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. u otra Administración pública competente pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.

2.14.- El titular concesional deberá llevar ejecutar aquellas actuaciones que, previo requerimiento y autorización del organismo de cuenca, se requieran de cara a garantizar el transporte de sólidos y sedimentos en las masas de aguas afectadas por las captaciones autorizadas en esta concesión que suponen una alteración en la continuidad longitudinal del cauce.

2.15.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente (art. 115.2 apartado a) RDPH).

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., podrá autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.

2.16.- Aquellos derechos de aguas inscritos en el Registro de Aguas o en el Catálogo de Aguas Privadas, correspondientes a titulares de parcelas reflejadas en el Anexo I "Relación de parcelas con derecho a riego incluidas dentro de la superficie regable de esta concesión" y cuyas superficies de riego se incluyan total o parcialmente dentro del perímetro de riego autorizado por esta concesión, una vez se haya inscrito esta concesión en el Registro de Aguas, será objeto de extinción o modificación del derecho, según corresponda. La relación de derechos al uso privativo de aguas públicas que serán extinguidos o modificados y cancelada su inscripción, viene recogida en el Anexo II de esta concesión.

2.17.- En el caso de que en las parcelas del Anexo I de esta resolución pudieran existir inscripciones de aguas privadas de origen subterráneo con destino riego, tanto en la Sección C del Registro de Aguas como en el Catálogo de Aguas Privadas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. sólo podrán regar con agua de origen superficial distribuida por la Comunidad de Regantes de la Sección II de Marismas del Guadalquivir cuando garanticen la correcta instalación y funcionamiento de los sistemas de control volumétrico de sus captaciones subterráneas. Una vez comprobado esta obligación por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., los titulares de dichas parcelas podrán usar el agua de esta concesión con destino riego y, de manera complementaria, podrán emplear recursos subterráneos, en los volúmenes máximos anuales que se limitan, a continuación:

a) Inscripciones de aguas privadas con dotación superior a la de la concesión de aguas públicas:

El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen resultante de aplicar la dotación reconocida en la inscripción de aguas privadas por la superficie de esa parcela.

El volumen de aguas públicas utilizado no podrá ser superior al resultante de considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta parcela.

Volumen de agua superficial (*) + Volumen de agua subterráneas privadas ≤ Dotación de la inscripción de aguas privadas * superficie de parcela reconocida en la inscripción del Catálogo de Aguas Privadas o Sección C

(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de agua superficial utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta parcela reconocida en la inscripción del Catálogo de Aguas Privadas o Sección C.

b) Inscripciones de aguas privadas con dotación inferior a la de la concesión de aguas públicas:

El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen resultante de aplicar la dotación reconocida en esta concesión a la superficie de esa parcela.

El volumen de aguas privadas utilizado no podrá ser superior al resultante de aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta parcela.

Volumen de agua superficial + Volumen de agua subterráneas privadas (*) ≤ Dotación derecho aguas públicas * superficie de parcela reconocida en la inscripción del Catálogo de Aguas Privadas o Sección C.

(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de agua subterráneo utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta parcela reconocida en la inscripción del Catálogo de Aguas Privadas o Sección C.

La Comunidad de Regantes deberá colaborar con el Organismo de cuenca en controlar que el volumen de aguas subterráneas amparado por las inscripciones de aguas privadas, sólo y únicamente sea utilizado en la superficie reconocida en la inscripción de aguas privadas.

La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento, de llevar a cabo todas las mediciones volumétricas necesarias para controlar que el volumen realmente empleado para riego, considerando tanto el volumen de aguas públicas otorgado en esta concesión, como el volumen de aguas subterráneas amparado por la inscripción de aguas privadas, como en su conjunto, no supere el volumen máximo asignado.

Queda obligada la Comunidad de Regantes y los titulares de los inscripciones de aguas privadas de origen subterráneo a garantizar la instalación individualizada de los contadores volumétricos necesarios, con el fin de controlar los volúmenes de agua superficial otorgada en esta concesión con destino riego y los volúmenes de aguas subterráneas destinados al riego de las parcelas que pudieran contar con inscripciones de aguas recogidas tanto en la Sección C del Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. como en el Catálogo de Aguas Privadas.

Estos sistemas de control volumétrico cumplirán con las exigencias de la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico; es decir, se comprobará que los contadores estén correctamente instalados y que se lleve al día el libro de control con las anotaciones pertinentes.

Quedaría prohibido el riego de estas parcelas con aguas públicas derivadas de esta concesión, en tanto no se disponga de ese sistema de control volumétrico diferenciado y se comunique su correcta instalación a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., para su comprobación.

El titular concesional no podrá distribuir agua pública otorgada en esta concesión para el riego de las parcelas con inscripciones de aguas privadas, en tanto en cuanto, no esté acreditado ante ella y ante la Confederación Hidrográfica que el sistema de control volumétrico diferenciado que permita controlar los volúmenes de agua de origen superficial y subterránea destinados al riego de estas parcelas se encuentra instalado y operativo. El incumplimiento de esta condición implicará el correspondiente procedimiento sancionador y será motivo de caducidad de esta concesión.

Así mismo, el titular concesional, en tanto no se compruebe la correcta instalación y funcionamiento de estos sistemas de control volumétrico diferenciado por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., no podrá hacer uso del volumen asignado por dotación y superficie para el riego de estas parcelas con inscripciones de aguas privadas de origen subterráneo para destinarlo a otras parcelas del Anexo I de esta resolución.

Queda prohibido el uso de agua subterráneas procedente de las captaciones privadas (tomas de aguas privadas con carácter de riego de apoyo complementario del derecho de riego), fuera del perímetro delimitado por la superficie reconocida en las inscripciones. La Comunidad de Regantes colaborará con el Organismo de cuenca en controlar que esas aguas subterráneas no se apliquen para riego fuera de dicho perímetro.

Los titulares de las inscripciones de aguas privadas deberán facilitar al Organismo de cuenca y a la Comunidad de Regantes, en cualquier momento que se le requiera, la información sobre las mediciones de caudal practicadas para control efectivo del agua subterránea captada. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir O.A. facilitará al titular de esta concesión, los datos de volúmenes extraídos de origen subterráneo.

La Comunidad de Regantes, como titular de esta concesión, está obligada a remitir, como mínimo con una periodicidad anual, el inventario de volúmenes suministrados de aguas públicas concedidos en esta concesión, en cada una de las parcelas, que disponen de una inscripción de aguas privadas y que forman parte de la superficie con derecho a riego. No obstante, el Organismo de cuenca podrá solicitar a dicha Comunidad de Regantes, en cualquier momento, información sobre los volúmenes consumidos en cada una de las parcelas y su procedencia.

En aquellos casos en los que se produjera la renuncia expresa por parte de cualquiera de los titulares de derechos de aguas privadas, y la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir, aprobase en Asamblea General la incorporación de estas captaciones subterráneas con carácter auxiliar a su aprovechamiento, el titular concesional debería solicitar la modificación de esta concesión ante el Organismo de cuenca para incorporar estas captaciones subterráneas previamente a su utilización.

2.18.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. u otra Administración pública competente pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.

2.19.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. en aplicación de la normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento.

2.20.- Cualquier obra de modernización y mejora de las infraestructuras asociadas a la explotación que se encuentren en dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. por el titular concesional, quién deberá solicitar la correspondiente autorización. Si tales obras fueran causa de modificación de las características esenciales y el condicionado de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el procedimiento de modificación de esta concesión, de acuerdo con el artículo 144 y siguientes del RDPH.

2.21.- Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuera necesario modificar la toma o captación de la presente, el Organismo de cuenca podrá imponer o proponer, en su caso, la modificación, siendo los gastos y perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario de la nueva concesión (art. 59.3 del TRLA).

2.22.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente (art. 115.2 apartado a) RDPH).

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., podrá autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.

2.23.- El Organismo de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva del dominio público hidráulico, aun cuando no esté deslindado, siempre que sea evidente el carácter demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno procedimiento sancionador (art. 242 ter.5 del RDPH).

2.24.- El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

2.25.- La superficie regable de este aprovechamiento se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos (Zona 2: Valle del Guadalquivir), declarada por la Comunidad Autónoma de Andalucía (Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la modificación de las zonas vulnerables definidas en el Decreto 36/2008, de 5 de febrero).

El titular queda obligado a implantar las medidas derivadas del código de buenas prácticas agrarias para limitar la contaminación difusa por nitratos de origen agrario, fitosanitarios y exportación de sales, aprobado por la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía, así como, toda aquella medida exigida por la Administración competente, cuya finalidad sea reducir la contaminación difusa y la exportación de sales sobre los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

El titular concesional deberá aportar en la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía, un análisis y propuesta de buenas prácticas para limitar la contaminación difusa y exportación de sales.

2.26- La Comunidad de Regantes de la Sección Segunda de Marismas del Guadalquivir asumirá cuantas responsabilidades, civiles, penales y administrativas se deriven a terceros y usuarios como consecuencia de las actividades de gestión, explotación, conservación, mantenimiento y vigilancia de aquellas infraestructuras que son de su titularidad.

Será igualmente responsable de los perjuicios que, para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., puedan derivarse por las modificaciones introducidas en las instalaciones y equipamientos, sin previa autorización de este Organismo de cuenca.

En ningún caso la Comunidad de Regantes de la Sección Segunda de Marismas del Guadalquivir responderá de los perjuicios causados en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o daños causados por fenómenos naturales, terremotos, inundaciones, destrozos ocasionados por guerras, sediciones populares o robos tumultuarios y otras causas imprevisibles e inevitables.

2.27.- La explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las obras e instalaciones de titularidad estatal son responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.

2.28.- La Comunidad de Regantes de la Sección Segunda de Marismas del Guadalquivir se deberá integrarse como usuaria en la Comunidad General de Usuarios del Bajo Guadalquivir.

2.29.- La Comunidad de Regantes de la Sección Segunda de Marismas del Guadalquivir, como titular concesional y de conformidad con el Real Decreto 264/2021, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, deberán acordar el contrato de arrendamiento o cesión, en cuyo clausurado, se deberá recoger, entre otros asuntos, las especificaciones en materia de seguridad y explotación de la presa y responsabilidades del cumplimiento de las mismas.

2.30.- El titular concesional queda obligado a adecuar el uso privativo del agua amparado por esta concesión a las medidas que las diferentes administraciones competentes pudieran exigir, en el ámbito de sus competencias, para garantizar la protección y preservación del Estuario del Guadalquivir.

2.31.- A efectos de esta resolución, se considerarán como sistemas de almacenamiento (balsas) de la comunidad de regantes de Sección Segunda Marismas del Guadalquivir, cualquier infraestructura destinada al almacenamiento y distribución de agua que emplee la comunidad de regantes en su explotación de este aprovechamiento, siendo responsable el titular concesional de su gestión, explotación y mantenimiento. El funcionamiento de estos sistemas de almacenamiento deberá estar regulado por los estatutos y acuerdos internos de la comunidad de usuarios.

2.32.- El comunero no podrá almacenar aguas en balsas privadas si no ha obtenido previamente todos los permisos necesarios y deberá comunicar a la comunidad de regantes su intención construir el sistema de almacenamiento, los permisos obtenidos y el inicio y finalización de las obras.

Las balsas de uso privado, que sirven para el almacenamiento de agua exclusivamente para uno o varios comuneros, solo podrán llenarse con los recursos hídricos de la comunidad de regantes, y no podrán ser abastecidas con otros recursos hídricos sin la debida autorización por parte del Organismo de cuenca. La autorización por parte del Organismo de Cuenca será exigible si la balsa se encuentra ubicada en dominio público hidráulico o en su zona de policía. No obstante, este requisito no exime de la obtención de cualquier otro permiso que se le pudiera exigir por otras administraciones públicas, en el marco de sus competencias y conforme a la normativa aplicable.

El comunero, que pretenda construir el sistema de almacenamiento, deberá presentar ante la Comunidad de regantes de Sección Segunda Marismas del Guadalquivir, de manera previa al inicio de las obras, todos los permisos necesarios y comunicar las fechas de inicio y finalización de las obras.

El titular concesional deberá elaborar un inventario actualizado de las balsas privadas existentes dentro de su superficie regable, detallando las características y los permisos obtenidos para cada una de ellas. Dicho inventario debe ser remitido en el plazo de seis (6) meses ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A para su correspondiente control y verificación.

Así mismo, el titular concesional deberá mantener actualizado dicho inventario y trasladar la información al mismo, con carácter anual, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, las presas que estén situados en dominio público hidráulico o las balsas en las que la Administración General del Estado ostenta la competencia en materia de seguridad, cuya altura sea superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 metros cúbicos, deberán inscribirse en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses, de conformidad con la Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado o disposición que lo sustituya, que establece los procedimientos, plazos y condiciones para la inscripción y actualización de los datos de las infraestructuras de competencia estatal.

2.33.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., en el marco de sus competencias, y cuando así lo exija la disponibilidad del recurso, pueda establecer para fijar el régimen de explotación de los embalses en ríos y de los acuíferos subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes, al igual que pueda fijar el régimen de explotación conjunta de las aguas superficiales y de los acuíferos subterráneos (art.55 del TRLA).

2.34.- El titular concesional deberá elevar a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., para su autorización, en un plazo de tres (3) meses, una propuesta de modificación de sus Estatutos o Reglamento que incluyan las características del aprovechamiento, captaciones, usos y condiciones autorizados por esta concesión, así como, aquellas variaciones de los usuarios aprobadas por la comunidad de regantes.

2.35.- La derivación de aguas a través de las captaciones Nº2 "El Reboso" y Nº3 ·Reserva" recogida en las características de esta concesión, queda condicionado en todo momento, a que el titular concesional disponga de concesión, en vigor, de ocupación del dominio público marítimo terrestre.

2.36.- El titular concesional no podrá derivar a través de las captaciones N.º 2 (El Reboso) y N.º 3 (Reserva) un volumen máximo anual conjunto superior a 23.541.499,67 m3/año, al constituir ambas tomas un único aprovechamiento complementario con un límite volumétrico común.

2.37.- La recirculación de aguas a través de las estaciones Nº4 y Nº5, ubicadas en el término municipal de Cabezas de San Juan (provincia de Sevilla) y que han sido recogidas en las descripción de este aprovechamiento queda condicionada, en todo momento, a que el titular concesional disponga de concesión, en vigor, de ocupación del dominio público marítimo terrestre y su zona de servidumbre de protección.

2.38.- El almacenamiento o regulación de recursos hídricos con destino el riego de la superficie regable autorizada en esta concesión requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.

2.39.- La concesión se otorga con carácter provisional y a precario para los riegos del periodo comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre de cada año.

Anejo I. Relación de parcelas con derecho a riego incluidas dentro de la superficie regable de esta concesión.

Provincia

Municipio

Polígono

Parcela

Recinto

Refcat

Cultivo

Superficie (HA)

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

1

1

41020A00100001

ARROZ

13,097

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

2

5

41020A00100002

ARROZ

43,396

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

3

1

41020A00100003

ARROZ

9,204

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

3

2

41020A00100003

ARROZ

9,377

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

3

3

41020A00100003

ARROZ

9,378

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

3

4

41020A00100003

ARROZ

9,826

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

3

5

41020A00100003

ARROZ

10,194

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

3

6

41020A00100003

ARROZ

10,668

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

3

7

41020A00100003

ARROZ

10,911

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

3

8

41020A00100003

ARROZ

11,103

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

3

9

41020A00100003

ARROZ

11,33

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

3

10

41020A00100003

ARROZ

11,795

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

3

12

41020A00100003

ARROZ

12,958

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

3

13

41020A00100003

ARROZ

14,572

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

3

14

41020A00100003

ARROZ

15,153

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

3

15

41020A00100003

ARROZ

12,412

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

20

1

41020A00100020

ARROZ

10,079

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

20

4

41020A00100020

ARROZ

13,551

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

20

5

41020A00100020

ARROZ

13,749

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

20

6

41020A00100020

ARROZ

13,958

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

20

7

41020A00100020

ARROZ

14,378

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

20

8

41020A00100020

ARROZ

9,201

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

20

9

41020A00100020

ARROZ

8,922

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

20

10

41020A00100020

ARROZ

9,926

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

20

11

41020A00100020

ARROZ

10,282

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

20

12

41020A00100020

ARROZ

10,179

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

20

13

41020A00100020

ARROZ

12,379

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

20

14

41020A00100020

ARROZ

12,753

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

21

6

41020A00100021

ARROZ

86,308

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

21

7

41020A00100021

ARROZ

90,427

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

105

2

41020A00100105

ARROZ

0,094

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

105

3

41020A00100105

ARROZ

0,118

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

145

2

41020A00100145

ARROZ

7,522

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

1

151

1

41020A00100151

ARROZ

14,464

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

1

2

41020A02800001

ARROZ

0,011

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

3

3

41020A02800003

ARROZ

7,947

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

3

5

41020A02800003

ARROZ

0,297

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

3

4

41020A02800003

ARROZ

10,449

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

4

2

41020A02800004

ARROZ

12,291

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

4

3

41020A02800004

ARROZ

6,957

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

4

4

41020A02800004

ARROZ

8,821

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

4

5

41020A02800004

ARROZ

11,917

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

6

3

41020A02800006

ARROZ

19,328

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

6

2

41020A02800006

ARROZ

10,053

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

8

1

41020A02800008

ARROZ

4,8

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

9

2

41020A02800009

ARROZ

12,989

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

10

1

41020A02800010

ARROZ

0,132

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

11

1

41020A02800011

ARROZ

6,836

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

12

1

41020A02800012

ARROZ

6,964

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

13

1

41020A02800013

ARROZ

7,102

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

14

1

41020A02800014

ARROZ

6,762

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

15

2

41020A02800015

ARROZ

29,132

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

16

1

41020A02800016

ARROZ

17,975

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

17

1

41020A02800017

ARROZ

16,846

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

19

3

41020A02800019

ARROZ

19,057

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

19

2

41020A02800019

ARROZ

4,464

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

19

1

41020A02800019

ARROZ

4,184

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

20

1

41020A02800020

ARROZ

15,951

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

20

2

41020A02800020

ARROZ

3,062

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

21

1

41020A02800021

ARROZ

4,452

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

22

1

41020A02800022

ARROZ

9,97

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

25

2

41020A02800025

ARROZ

6,934

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

25

3

41020A02800025

ARROZ

21,771

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

26

2

41020A02800026

ARROZ

16

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

27

1

41020A02800027

ARROZ

16,385

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

28

2

41020A02800028

ARROZ

1,369

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

29

2

41020A02800029

ARROZ

3,531

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

29

1

41020A02800029

ARROZ

15,068

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

30

1

41020A02800030

ARROZ

13,535

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

30

3

41020A02800030

ARROZ

13,266

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

31

2

41020A02800031

ARROZ

16,055

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

31

5

41020A02800031

ARROZ

14,472

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

32

1

41020A02800032

ARROZ

16,496

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

33

1

41020A02800033

ARROZ

15,355

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

54

1

41020A02800054

ARROZ

3,949

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

55

1

41020A02800055

ARROZ

12,083

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

56

1

41020A02800056

ARROZ

12,578

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

57

3

41020A02800057

ARROZ

0,734

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

57

1

41020A02800057

ARROZ

12,183

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

57

2

41020A02800057

ARROZ

6,413

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

58

3

41020A02800058

ARROZ

11,404

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

58

2

41020A02800058

ARROZ

6,043

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

59

1

41020A02800059

ARROZ

11,179

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

60

1

41020A02800060

ARROZ

1,118

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

61

1

41020A02800061

ARROZ

1,698

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

62

3

41020A02800062

ARROZ

6,806

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

62

1

41020A02800062

ARROZ

6,907

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

63

3

41020A02800063

ARROZ

0,045

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

65

2

41020A02800065

ARROZ

0,18

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

65

3

41020A02800065

ARROZ

0,078

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

67

1

41020A02800067

ARROZ

4,8

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

68

1

41020A02800068

ARROZ

4,659

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

1

1

41020A02900001

ARROZ

4,539

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

1

4

41020A02900001

ARROZ

8,334

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

2

1

41020A02900002

ARROZ

1,116

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

2

2

41020A02900002

ARROZ

4,595

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

3

1

41020A02900003

ARROZ

9,889

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

3

3

41020A02900003

ARROZ

8,973

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

5

1

41020A02900005

ARROZ

8,533

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

6

4

41020A02900006

ARROZ

10,85

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

7

2

41020A02900007

ARROZ

8,792

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

7

3

41020A02900007

ARROZ

14,818

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

9

2

41020A02900009

ARROZ

10,858

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

9

3

41020A02900009

ARROZ

12,626

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

10

1

41020A02900010

ARROZ

11,37

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

10

2

41020A02900010

ARROZ

11,056

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

12

1

41020A02900012

ARROZ

10,747

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

12

2

41020A02900012

ARROZ

11,163

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

13

1

41020A02900013

ARROZ

6,464

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

13

4

41020A02900013

ARROZ

5,594

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

14

2

41020A02900014

ARROZ

6,322

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

14

3

41020A02900014

ARROZ

6,194

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

15

1

41020A02900015

ARROZ

7,322

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

15

2

41020A02900015

ARROZ

8,743

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

16

2

41020A02900016

ARROZ

5,599

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

16

3

41020A02900016

ARROZ

3,851

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

17

2

41020A02900017

ARROZ

6,339

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

17

3

41020A02900017

ARROZ

6,117

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

18

1

41020A02900018

ARROZ

19,136

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

18

2

41020A02900018

ARROZ

19,082

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

19

1

41020A02900019

ARROZ

5,602

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

20

1

41020A02900020

ARROZ

13,573

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

21

3

41020A02900021

ARROZ

2,416

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

22

3

41020A02900022

ARROZ

13,174

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

23

1

41020A02900023

ARROZ

9,282

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

24

1

41020A02900024

ARROZ

4,711

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

25

2

41020A02900025

ARROZ

4,581

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

25

3

41020A02900025

ARROZ

0,019

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

26

1

41020A02900026

ARROZ

2,892

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

27

2

41020A02900027

ARROZ

9,794

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

27

3

41020A02900027

ARROZ

25,636

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

27

4

41020A02900027

ARROZ

12,624

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

27

5

41020A02900027

ARROZ

4,562

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

28

1

41020A02900028

ARROZ

2,801

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

28

2

41020A02900028

ARROZ

3,171

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

29

1

41020A02900029

ARROZ

6,279

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

29

2

41020A02900029

ARROZ

7,73

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

29

3

41020A02900029

ARROZ

0,074

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

29

5

41020A02900029

ARROZ

1,33

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

30

2

41020A02900030

ARROZ

7,816

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

30

3

41020A02900030

ARROZ

7,607

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

31

1

41020A02900031

ARROZ

7,802

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

31

2

41020A02900031

ARROZ

7,712

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

32

1

41020A02900032

ARROZ

16,714

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

32

2

41020A02900032

ARROZ

16,936

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

33

1

41020A02900033

ARROZ

9,258

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

33

2

41020A02900033

ARROZ

9,27

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

34

1

41020A02900034

ARROZ

9,007

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

34

6

41020A02900034

ARROZ

9,181

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

35

1

41020A02900035

ARROZ

9,693

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

35

2

41020A02900035

ARROZ

7,622

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

35

4

41020A02900035

ARROZ

6,242

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

35

5

41020A02900035

ARROZ

7,184

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

35

6

41020A02900035

ARROZ

0,059

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

36

1

41020A02900036

ARROZ

6,177

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

37

1

41020A02900037

ARROZ

8,449

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

38

1

41020A02900038

ARROZ

5,292

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

39

1

41020A02900039

ARROZ

5,513

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

40

3

41020A02900040

ARROZ

13,813

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

40

4

41020A02900040

ARROZ

8,596

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

41

5

41020A02900041

ARROZ

15,133

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

41

6

41020A02900041

ARROZ

9,787

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

41

7

41020A02900041

ARROZ

14,308

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

41

12

41020A02900041

ARROZ

9,19

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

43

1

41020A02900043

ARROZ

9,145

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

43

2

41020A02900043

ARROZ

9,552

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

44

6

41020A02900044

ARROZ

6,818

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

44

1

41020A02900044

ARROZ

7,337

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

44

2

41020A02900044

ARROZ

14,556

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

45

2

41020A02900045

ARROZ

23,204

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

45

1

41020A02900045

ARROZ

19,686

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

46

1

41020A02900046

ARROZ

4,564

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

47

2

41020A02900047

ARROZ

6,226

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

48

1

41020A02900048

ARROZ

28,116

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

48

4

41020A02900048

ARROZ

3,035

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

48

5

41020A02900048

ARROZ

9,579

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

52

2

41020A02900052

ARROZ

5,286

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

53

2

41020A02900053

ARROZ

11,605

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

54

1

41020A02900054

ARROZ

18,495

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

56

1

41020A02900056

ARROZ

13,727

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

57

1

41020A02900057

ARROZ

34,771

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

57

5

41020A02900057

ARROZ

0,01

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

58

3

41020A02900058

ARROZ

17,234

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

59

1

41020A02900059

ARROZ

15,681

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

59

3

41020A02900059

ARROZ

33,95

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

59

8

41020A02900059

ARROZ

16,666

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

59

10

41020A02900059

ARROZ

16,363

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

59

11

41020A02900059

ARROZ

17,823

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

59

14

41020A02900059

ARROZ

33,498

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

60

2

41020A02900060

ARROZ

6,68

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

60

3

41020A02900060

ARROZ

2,465

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

60

4

41020A02900060

ARROZ

0,066

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

61

1

41020A02900061

ARROZ

9,665

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

61

4

41020A02900061

ARROZ

9,574

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

61

5

41020A02900061

ARROZ

9,523

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

61

6

41020A02900061

ARROZ

9,092

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

61

7

41020A02900061

ARROZ

8,948

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

61

8

41020A02900061

ARROZ

9,702

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

61

9

41020A02900061

ARROZ

9,499

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

61

10

41020A02900061

ARROZ

9,209

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

61

11

41020A02900061

ARROZ

9,169

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

61

12

41020A02900061

ARROZ

9,591

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

61

13

41020A02900061

ARROZ

9,141

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

61

14

41020A02900061

ARROZ

8,908

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

62

1

41020A02900062

ARROZ

16,872

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

62

2

41020A02900062

ARROZ

14,373

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

62

11

41020A02900062

ARROZ

12,983

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

62

13

41020A02900062

ARROZ

16,559

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

62

14

41020A02900062

ARROZ

9,948

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

62

15

41020A02900062

ARROZ

21,565

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

62

16

41020A02900062

ARROZ

14,303

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

62

18

41020A02900062

ARROZ

13,955

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

62

20

41020A02900062

ARROZ

14,053

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

62

22

41020A02900062

ARROZ

14,108

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

62

25

41020A02900062

ARROZ

14,266

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

62

26

41020A02900062

ARROZ

13,996

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

62

27

41020A02900062

ARROZ

14,176

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

63

3

41020A02900063

ARROZ

8,79

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

63

4

41020A02900063

ARROZ

9,639

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

63

5

41020A02900063

ARROZ

9,198

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

63

6

41020A02900063

ARROZ

9,284

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

63

7

41020A02900063

ARROZ

9,261

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

63

8

41020A02900063

ARROZ

9,15

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

63

9

41020A02900063

ARROZ

8,813

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

63

12

41020A02900063

ARROZ

9,52

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

92

1

41020A02900092

ARROZ

6,649

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

92

2

41020A02900092

ARROZ

7,923

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

92

3

41020A02900092

ARROZ

0,949

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

93

1

41020A02900093

ARROZ

7,553

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

93

3

41020A02900093

ARROZ

7,305

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

93

4

41020A02900093

ARROZ

0,364

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

94

2

41020A02900094

ARROZ

7,72

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

94

3

41020A02900094

ARROZ

7,864

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

95

1

41020A02900095

ARROZ

3,689

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

95

2

41020A02900095

ARROZ

3,698

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

96

1

41020A02900096

ARROZ

6,443

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

97

3

41020A02900097

ARROZ

33,975

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

98

1

41020A02900098

ARROZ

30,576

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

103

1

41020A02900103

ARROZ

9,637

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

106

2

41020A02900106

ARROZ

20,567

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

106

3

41020A02900106

ARROZ

23,325

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

106

4

41020A02900106

ARROZ

23,727

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

106

8

41020A02900106

ARROZ

9,853

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

107

4

41020A02900107

ARROZ

18,108

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

107

5

41020A02900107

ARROZ

17,845

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

107

6

41020A02900107

ARROZ

0,401

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

108

2

41020A02900108

ARROZ

9,233

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

108

3

41020A02900108

ARROZ

9,225

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

108

4

41020A02900108

ARROZ

8,989

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

108

5

41020A02900108

ARROZ

9,147

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

110

1

41020A02900110

ARROZ

1,123

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

129

1

41020A02900129

ARROZ

3,374

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

130

1

41020A02900130

ARROZ

3,374

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

131

2

41020A02900131

ARROZ

4,614

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

132

1

41020A02900132

ARROZ

4,538

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

29

133

1

41020A02900133

ARROZ

4,818

Sevilla

Utrera

87

1

1

41095A08700001

ARROZ

1,278

Sevilla

Utrera

87

1

2

41095A08700001

ARROZ

1,349

Sevilla

Utrera

87

1

3

41095A08700001

ARROZ

9,428

Sevilla

Utrera

87

2

3

41095A08700002

ARROZ

13,091

Sevilla

Utrera

87

3

1

41095A08700003

ARROZ

14,095

Sevilla

Utrera

87

5

2

41095A08700005

ARROZ

20,494

Sevilla

Utrera

87

5

1

41095A08700005

ARROZ

11,207

Sevilla

Utrera

87

6

2

41095A08700006

ARROZ

7,366

Sevilla

Utrera

87

7

2

41095A08700007

ARROZ

11,777

Sevilla

Utrera

87

8

1

41095A08700008

ARROZ

13,475

Sevilla

Utrera

87

10

3

41095A08700010

ARROZ

4,841

Sevilla

Utrera

87

11

1

41095A08700011

ARROZ

17,978

Sevilla

Utrera

87

13

2

41095A08700013

ARROZ

0,142

Sevilla

Utrera

87

13

3

41095A08700013

ARROZ

4,549

Sevilla

Utrera

87

14

1

41095A08700014

ARROZ

9,143

Sevilla

Utrera

87

14

4

41095A08700014

ARROZ

0,583

Sevilla

Utrera

87

15

2

41095A08700015

ARROZ

1,299

Sevilla

Utrera

87

15

3

41095A08700015

ARROZ

1,68

Sevilla

Utrera

87

16

1

41095A08700016

ARROZ

0,811

Sevilla

Utrera

87

16

2

41095A08700016

ARROZ

1,686

Sevilla

Utrera

87

17

1

41095A08700017

ARROZ

18,801

Sevilla

Utrera

87

17

2

41095A08700017

ARROZ

4,128

Sevilla

Utrera

87

17

3

41095A08700017

ARROZ

4,36

Sevilla

Utrera

87

17

6

41095A08700017

ARROZ

8,391

Sevilla

Utrera

87

17

7

41095A08700017

ARROZ

8,813

Sevilla

Utrera

87

17

8

41095A08700017

ARROZ

4,771

Sevilla

Utrera

87

18

1

41095A08700018

ARROZ

8,707

Sevilla

Utrera

87

18

2

41095A08700018

ARROZ

36,214

Sevilla

Utrera

87

19

1

41095A08700019

ARROZ

11,907

Sevilla

Utrera

87

20

2

41095A08700020

ARROZ

13,106

Sevilla

Utrera

87

21

4

41095A08700021

ARROZ

20,927

Sevilla

Utrera

87

39

5

41095A08700039

HERBACEOS

9,29

Sevilla

Utrera

87

40

2

41095A08700040

ARROZ

13,921

Sevilla

Utrera

87

40

3

41095A08700040

ARROZ

10,248

Sevilla

Utrera

87

40

4

41095A08700040

ARROZ

11,422

Sevilla

Utrera

87

40

5

41095A08700040

ARROZ

27,925

Sevilla

Utrera

87

40

6

41095A08700040

ARROZ

3,984

Sevilla

Utrera

87

40

7

41095A08700040

ARROZ

7,436

Sevilla

Utrera

87

40

9

41095A08700040

ARROZ

22,892

Sevilla

Utrera

87

40

10

41095A08700040

ARROZ

10,144

Sevilla

Utrera

87

40

11

41095A08700040

ARROZ

24,779

Sevilla

Utrera

87

40

12

41095A08700040

ARROZ

25,434

Sevilla

Utrera

87

40

13

41095A08700040

ARROZ

28,199

Sevilla

Utrera

87

40

14

41095A08700040

ARROZ

18,299

Sevilla

Utrera

87

40

15

41095A08700040

ARROZ

33,724

Sevilla

Utrera

87

40

16

41095A08700040

ARROZ

6,304

Sevilla

Utrera

87

40

17

41095A08700040

ARROZ

37,923

Sevilla

Utrera

87

40

19

41095A08700040

ARROZ

9,202

Sevilla

Utrera

87

40

21

41095A08700040

ARROZ

9,219

Sevilla

Utrera

87

40

23

41095A08700040

ARROZ

52,936

Sevilla

Utrera

87

40

27

41095A08700040

ARROZ

6,769

Sevilla

Utrera

87

40

28

41095A08700040

ARROZ

10,148

Sevilla

Utrera

87

40

30

41095A08700040

ARROZ

6,756

Sevilla

Utrera

87

40

31

41095A08700040

ARROZ

4,612

Sevilla

Utrera

87

40

35

41095A08700040

ARROZ

1,125

Sevilla

Utrera

87

41

1

41095A08700041

ARROZ

9,055

Sevilla

Utrera

87

41

2

41095A08700041

ARROZ

27,671

Sevilla

Utrera

87

41

3

41095A08700041

ARROZ

9,721

Sevilla

Utrera

87

41

4

41095A08700041

ARROZ

13,093

Sevilla

Utrera

87

41

7

41095A08700041

ARROZ

18,255

Sevilla

Utrera

87

42

2

41095A08700042

ARROZ

3,846

Sevilla

Utrera

87

43

1

41095A08700043

ARROZ

3,065

Sevilla

Utrera

87

44

2

41095A08700044

ARROZ

3,926

Sevilla

Utrera

87

45

1

41095A08700045

ARROZ

10,514

Sevilla

Utrera

87

46

4

41095A08700046

ARROZ

16,604

Sevilla

Utrera

87

47

1

41095A08700047

ARROZ

20,472

Sevilla

Utrera

87

50

1

41095A08700050

ARROZ

11,23

Sevilla

Utrera

87

51

1

41095A08700051

HERBACEOS

38,491

Sevilla

Utrera

87

51

3

41095A08700051

OV

14,134

Sevilla

Utrera

87

51

4

41095A08700051

HERBACEOS

18,835

Sevilla

Utrera

87

51

6

41095A08700051

ARROZ

40,161

Sevilla

Utrera

87

51

7

41095A08700051

ARROZ

14,54

Sevilla

Utrera

87

51

8

41095A08700051

ARROZ

20,52

Sevilla

Utrera

87

51

9

41095A08700051

ARROZ

22,092

Sevilla

Utrera

87

51

10

41095A08700051

ARROZ

16,384

Sevilla

Utrera

87

51

11

41095A08700051

ARROZ

16,729

Sevilla

Utrera

87

51

12

41095A08700051

ARROZ

17,322

Sevilla

Utrera

87

51

13

41095A08700051

ARROZ

17,034

Sevilla

Utrera

87

51

14

41095A08700051

ARROZ

7,902

Sevilla

Utrera

87

51

15

41095A08700051

ARROZ

16,105

Sevilla

Utrera

87

51

17

41095A08700051

HERBACEOS

14,27

Sevilla

Utrera

87

51

18

41095A08700051

ARROZ

15,813

Sevilla

Utrera

87

51

19

41095A08700051

HERBACEOS

0,429

Sevilla

Utrera

87

51

21

41095A08700051

ARROZ

8,073

Sevilla

Utrera

87

51

22

41095A08700051

ARROZ

17,025

Sevilla

Utrera

87

51

23

41095A08700051

ARROZ

19,23

Sevilla

Utrera

87

51

26

41095A08700051

ARROZ

4,452

Sevilla

Utrera

87

51

28

41095A08700051

HERBACEOS

20,546

Sevilla

Utrera

87

51

29

41095A08700051

ARROZ

18,935

Sevilla

Utrera

87

51

30

41095A08700051

ARROZ

14,29

Sevilla

Utrera

87

51

31

41095A08700051

ARROZ

0,809

Sevilla

Utrera

87

51

32

41095A08700051

OV

0,5

Sevilla

Utrera

87

64

7

41095A08700064

ARROZ

0,073

Sevilla

Utrera

87

64

8

41095A08700064

ARROZ

0,132

Sevilla

Utrera

87

64

9

41095A08700064

ARROZ

0,06

Sevilla

Utrera

87

64

10

41095A08700064

ARROZ

0,073

Sevilla

Utrera

87

150

2

41095A08700150

ARROZ

7,231

Sevilla

Utrera

87

151

3

41095A08700151

ARROZ

6,896

Sevilla

Utrera

87

151

4

41095A08700151

ARROZ

1,404

Sevilla

Utrera

87

152

2

41095A08700152

ARROZ

3,439

Sevilla

Utrera

87

153

1

41095A08700153

ARROZ

10,798

Sevilla

Utrera

87

156

1

41095A08700156

ARROZ

3,816

Sevilla

Utrera

87

157

1

41095A08700157

ARROZ

15,533

Sevilla

Utrera

87

157

3

41095A08700157

ARROZ

3,039

Sevilla

Utrera

87

158

1

41095A08700158

ARROZ

23,254

Sevilla

Utrera

87

161

1

41095A08700161

ARROZ

14,054

Sevilla

Utrera

87

161

2

41095A08700161

ARROZ

14,3

Sevilla

Utrera

87

161

3

41095A08700161

ARROZ

0,227

Sevilla

Utrera

87

161

5

41095A08700161

HERBACEOS

19,241

Sevilla

Utrera

87

161

6

41095A08700161

ARROZ

13,029

Sevilla

Utrera

87

161

7

41095A08700161

ARROZ

13,439

Sevilla

Utrera

87

161

8

41095A08700161

ARROZ

13,651

Sevilla

Utrera

87

161

9

41095A08700161

ARROZ

12,794

Sevilla

Utrera

87

161

10

41095A08700161

ARROZ

13,124

Sevilla

Utrera

87

161

11

41095A08700161

ARROZ

9,464

Sevilla

Utrera

87

162

2

41095A08700162

ARROZ

7,355

Sevilla

Utrera

87

162

1

41095A08700162

ARROZ

29,223

Sevilla

Utrera

87

163

2

41095A08700163

ARROZ

4,794

Sevilla

Utrera

87

175

3

41095A08700175

ARROZ

4,803

Sevilla

Utrera

87

180

11

41095A08700180

HERBACEOS

9,136

Anejo II. Relación de parcelas sin derecho a riego incluidas dentro de la zona regable.

Provincia

Municipio

Polígono

Parcela

Recinto

Refcat

Superficie (ha)

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

7

1

41020A02800007

12,109

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

52

1

41020A02800052

8,584

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

28

53

1

41020A02800053

8,269

Madrid, 28 de mayo de 2026.- El Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Francisco José Hijós Bitrián.

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