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Documento BOE-B-2026-18854

Resolución ARP/1538/2026, de 16 de mayo, de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía por la que se da publicidad a una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Ratafía Catalana.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 5 de junio de 2026, páginas 29859 a 29861 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2026-18854

TEXTO

En fecha 20 de junio de 2025, el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Ratafía Catalana, la agrupación de productores reconocida de esta Indicación Geográfica Protegida (IGP), presentó ante el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones y del documento único de la mencionada IGP.

La solicitud presentada tiene por objeto introducir varias modificaciones en el pliego de condiciones, principalmente, relativas a la descripción del producto, el método de obtención y la definición de los ingredientes, con el fin de adaptarlo a la normativa vigente y a la realidad productiva del sector, e incluye, entre otros aspectos, la sustitución del término «plantas aromáticas» por «materias vegetales», la redefinición del contenido mínimo de nueces verdes y la incorporación de otras sustancias edulcorantes, sin que afecte al nombre protegido ni al vínculo con el medio geográfico.

La solicitud presentada contiene el pliego de condiciones y el documento único modificados, así como la documentación necesaria para la tramitación de una modificación normal del pliego de condiciones, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como a las especialidades tradicionales garantizadas y a los términos de calidad facultativos para productos agrícolas.

El Reglamento delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, completa el Reglamento (UE) 2024/1143 en cuanto a las normas aplicables al procedimiento de oposición y a la aprobación y comunicación de modificaciones normales, incluidas las modificaciones temporales.

El Reglamento de ejecución (UE) 2025/26 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la comunicación de modificaciones normales, entre otros aspectos.

De acuerdo con la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se despliega esta Ley, corresponde a la Generalitat de Cataluña la tramitación de las solicitudes relativas a indicaciones geográficas en su ámbito territorial.

De acuerdo con el artículo 9.3 del Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en relación con el artículo 124 del Decreto 14/2024, corresponde a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, la tramitación de las solicitudes relativas a indicaciones geográficas protegidas.

La IGP Ratafía Catalana tiene como zona geográfica el territorio de Cataluña, por lo que corresponde a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía la competencia para la tramitación de esta solicitud, de acuerdo con el artículo 4.1 del Reglamento delegado (UE) 2025/27.

El artículo 8, apartado 6, del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y su oposición, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, establece que, si la resolución de la solicitud es favorable, con el fin de dar publicidad y, si procede, iniciar el procedimiento nacional de oposición, la autoridad competente publicará esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Una vez examinada la solicitud, se ha comprobado que el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Ratafía Catalana cumple las condiciones de solicitante establecidas en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2024/1143. Así mismo, se constata que la solicitud de modificación normal presentada cumple los requisitos previstos en el artículo 24 del mismo Reglamento y en el artículo 4 del Reglamento delegado (UE) 2025/27.

De acuerdo con todo lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferides,

Resuelvo:

1. Dar publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Ratafía Catalana, una vez verificada la suficiencia formal de la documentación presentada.

El pliego de condiciones con las modificaciones solicitadas y el documento único se pueden consultar en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación http://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/alimentacio/segells-qualitat-diferenciada/distintius-origen/indicacions-geografiques-begudes-alcoholiques-espirituoses/normativa-ig-begudes-alcoholiques-espirituoses/ y, presencialmente, en las dependencias de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía (Gran Via de les Corts Catalanes, 612, 08007 Barcelona).

2. Iniciar un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, para que cualquier persona física o jurídica que tenga un interés legítimo y esté establecida o resida en España pueda oponerse mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalitat de Catalunya.

Las observaciones que se consideren oportunas se pueden presentar en la misma sede donde se puede examinar el expediente, o bien telemáticamente mediante el formulario del trámite "Petición genérica", disponible en Trámites Gencat (https://tramits.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica). Con motivo de la petición, se debe indicar que el asunto es "Oposición a la modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Ratafía Catalana" y que la petición se dirige al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

3. Publicar esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado.

4. Notificar esta resolución al Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Ratafía Catalana y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos oportunos.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución.

Barcelona, 16 de mayo de 2026.- Director general de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, Joan Gòdia i Tresánchez.

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