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Documento BOE-B-2026-18665

Extracto de la Resolución de 1 de junio de 2026 de la Secretaría de Estado de Cultura por la que se convocan las Ayudas al fomento de la innovación bibliotecaria, correspondientes al año 2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 4 de junio de 2026, páginas 29517 a 29519 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-B-2026-18665

TEXTO

BDNS(Identif.):910123

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/910123)

Primero. Beneficiarios.

Podrán acceder a la presente convocatoria y resultar beneficiarios de las ayudas al fomento de proyectos innovadores las administraciones titulares -con la excepción de la Administración General del Estado-, de las bibliotecas de cada una de las siguientes categorías de bibliotecas: escolares, especializadas, nacionales y regionales, públicas y universitarias. Una misma administración podrá concurrir a la ayuda en más de una modalidad.

Las bibliotecas para las que se solicite las ayudas, exceptuando aquellas correspondientes a la categoría de bibliotecas escolares, deberán estar incluidas en el Directorio de Bibliotecas Españolas (https://directoriobibliotecas.mcu.es/dimbe.cmd?apartado=portada), y en situación activa en el momento de publicarse la presente convocatoria.

Segundo. Objeto.

Las Ayudas al fomento de la innovación bibliotecaria, correspondientes al año 2026, tienen el objetivo de financiar  proyectos de innovación que vayan a ser realizados por bibliotecas de diferente tipología (escolares, especializadas, nacionales y regionales, públicas y universitarias), dependientes de las distintas administraciones públicas españolas, que estén ubicadas en territorio nacional o internacional, de conformidad respecto a su iniciación con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Cultura.

Los proyectos innovadores para ejecutar, financiados con cargo a la presente convocatoria 2026, deberán incluir, de forma directa o colateral, una o varias de las medidas recogidas en el IV Plan Estratégico del Consejo de Cooperación Bibliotecaria 2024-2028, en función de la tipología de la biblioteca correspondiente, que se detallan a continuación:

- La realización de estudios de uso de los servicios de la biblioteca o de nuevos públicos.

- La realización de un proyecto de visibilidad de los servicios de la biblioteca.

- La ejecución de un programa formativo innovador para el personal de la biblioteca, que incluya mejoras en la percepción propia y social del valor de sus funciones (en advocacy).

- La ejecución o participación en proyectos que fomenten alianzas entre diferentes tipologías de bibliotecas o la colaboración con organizaciones locales y autonómicas en proyectos culturales y educativos.

- La realización de un programa específico propio o en colaboración con otras bibliotecas o sectores implicados de prevención y detección de riesgos de uso malintencionado de la información como ciberacoso, violencia por internet, desinformación o discursos de odio.

- La producción de guías, recomendaciones y talleres orientados a la creación de contenidos críticos y responsables para combatir la manipulación informativa.   

El proyecto presentado a esta convocatoria debe servir como modelo de buenas prácticas y ser replicable para otras bibliotecas. Por ello, las entidades seleccionadas para la ayuda permitirán que el Ministerio de Cultura, en cumplimiento de sus funciones de coordinación del Sistema Español de Bibliotecas, de impulso de iniciativas y proyectos bibliotecarios y de cooperación, difunda la información significativa de cada proyecto y facilite el contacto con otras bibliotecas del Sistema que lo soliciten.  

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por:

- Proyecto: conjunto de actividades concretas, interrelacionadas y coordinadas entre sí con un objetivo común, que se propone desarrollar con el fin de producir determinados bienes o servicios capaces de satisfacer necesidades o resolver problemas.

- Buena práctica: experiencia, metodología o línea de actuación que, aplicada al proyecto, responde (de manera innovadora), a una situación que requiere mejora o transformación.

No tendrán la consideración de proyecto o buenas prácticas las memorias de actividades de una biblioteca o la suma de acciones individuales sin interrelación entre ellas o no orientadas a objetivos definidos.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura.

Cuarto. Cuantía.

Se otorgarán un máximo de 7 ayudas con 5.000 euros cada uno, a los proyectos innovadores seleccionados por la Comisión de Valoración prevista en el apartado Octavo de la Resolución por la que se convocan las ayudas. Cada ayuda se asignará al proyecto con mayor puntuación en su categoría, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado Noveno de dicha Resolución.

Las categorías para esta convocatoria son:

a) Bibliotecas escolares (Modalidad A): centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria.

b) Bibliotecas escolares (Modalidad B): centros sostenidos con fondos públicos de Educación Secundaria, incluidos los centros que impartan ciclos formativos de Formación Profesional, educación especial y centros de educación de personas adultas, así como escuelas oficiales de idiomas.

c) Bibliotecas especializadas.

d) Bibliotecas nacionales y regionales.

e) Bibliotecas públicas: modalidad hasta 10.000 habitantes.

f) Bibliotecas públicas: modalidad más de 10.000 habitantes.

g) Bibliotecas universitarias.

Para determinar la cifra de población en las modalidades e y f de bibliotecas públicas, se tendrá en cuenta la última cifra del municipio publicada por el INE.

En el caso de que una ayuda a una categoría quedase vacante, se otorgará una segunda ayuda por mayor puntuación a otra categoría con el orden de prelación siguiente: e) Bibliotecas públicas: modalidad hasta 10.000 habitantes; f) Bibliotecas públicas: modalidad más de 10.000 habitantes; a) Bibliotecas escolares (Modalidad A): centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria; b) Bibliotecas escolares (Modalidad B): centros sostenidos con fondos públicos de Educación Secundaria, incluidos los centros que impartan ciclos formativos de Formación Profesional, educación especial y centros de educación de personas adultas, así como escuelas oficiales de idiomas; g) Bibliotecas universitarias; d) Bibliotecas nacionales y regionales; c) Bibliotecas especializadas.

Quedan excluidas las bibliotecas cuya titularidad y gestión dependa de la Administración General del Estado.

Las ayudas para la financiación de los proyectos innovadores se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2026, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria 24.03.332B.452: 25.000 €.

Aplicación presupuestaria 24.03.332B.464: 10.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2026.- El Secretario de Estado de Cultura, P.D. apartado Cuarto 2.d) Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, La Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura, María José Gálvez Salvador.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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