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Documento BOE-B-2026-18374

Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de instalación eléctrica de distribución en alta tensión para el proyecto denominado: Proyecto de Ejecución de Reforma de LAMT denominada "CABRA2" a 25 kV entre el PT 42828 y el apoyo A531670, sito en los términos municipales de Montilla y Cabra (Córdoba). Expte.: AT 114/74.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2026, páginas 29002 a 29005 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2026-18374

TEXTO

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 13 de enero de 2026, la entidad E-distribución Redes Digitales, S.L. (unipersonal), solicita ante esta Delegación la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para las instalaciones eléctricas de alta tensión recogidas en el proyecto denominado: Reforma de LAMT denominada "Cabra 2" a 25 kV entre el PT 42828 y el apoyo A531670, sito en el término municipal de Montilla y en el término municipal de Cabra (Córdoba).

Segundo. En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades y preceptos legales aplicables y en concreto los trámites previstos en el Título VII, Capítulo II del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 9/2011, de 18 de enero, por el que se modifican diversas Normas Reguladoras de Procedimientos Administrativos de Industria y Energía de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 22 de 2 de febrero de 2011) y el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, (BOJA n.º 241, de 17 de diciembre de 2021).

Tercero. Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se dio traslado por plazo de treinta (30) días de la solicitud y documentos técnicos a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

• Ilmo. Ayuntamiento de Cabra.

• Ilmo. Ayuntamiento de Montilla.

• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

• Excelentísima Diputación de Córdoba (servicio de carreteras).

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre Autorización Ambiental unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 13 de noviembre de 2023 por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Córdoba.

Quinto. Por técnico perteneciente al Departamento de Energía de esta Delegación, ha sido emitido informe favorable, referente a la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción al proyecto suscrito por técnico competente según declaración responsable del autor del trabajo profesional presentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba es competente para dictar la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos. 49 y 58.2. 3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y de conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía. Esta Consejería ha pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023, de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación, la Secretaría General Provincial de Industria, Energía y Minas de esta Delegación,

PROPONE:

Conceder la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción a E-distribución Redes Digitales, S.L.U., de las instalaciones según proyecto presentado, y cuyas principales características se describen a continuación:

Reforma de línea eléctrica "Cabra 2".

Emplazamiento: Parajes Rentilla, Monte Hospital, Los Ángeles, Río Frío y Castañía en los T.M. de Montilla y Cabra (Córdoba).

Tensión (kV): 25.

Tipo: Aérea.

Tramo: 1.

Origen: PT-42828 existente "CT 7. Aguas".

Final: Apoyo A531670 a instalar.

Conductores: LA-56 (47-AL1/8- ST1A.

Longitud (m): 1.713.

Tramo 2.

Origen: Apoyo A531681 a instalar.

Final: PT-42827 existente "CT1.Valderrama".

Conductores: 47-AL1/8- ST1A.

Longitud (m): 9.

Tramo 3.

Origen: Apoyo A531682 a instalar.

Final: PT-42827 existente.

Conductores: 27-AL 1/4- ST1A.

Longitud (m): 21.

Esta Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen y las especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexo presentados, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones, permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas esta Delegación.

4. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la presente resolución.

5. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de la Autorización de Explotación. Se adjuntará a la solicitud de autorización administrativa de explotación el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el colegio profesional correspondiente o en su defecto, declaración responsable del técnico competente de los trabajos profesionales y el certificado de la empresa instaladora que ha ejecutado la instalación.

6. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma.

8. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

PROPUESTO: El Secretario General Provincial de Industria, Energía y Minas, Fdo.: Ángel Antonio Bravo Molina.

Vista la anterior Propuesta de Resolución, esta Delegación, RESUELVE ELEVARLA A DEFINITIVA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación/notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 7 de mayo de 2026.- Delegado Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Agustín López Ortiz.

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