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Ha sido admitido el depósito de la modificación de estatutos de la mencionada federación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de depósito fue formulada por D.Pablo Urmeneta Abenia mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2026/001298.
Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 14/05/2026 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 18/05/2026.
El 4º Congreso, celebrado los días 22, 23 y 24 de abril de 2025, adoptó el acuerdo de modificar los artículos 9, 12, 13, 14, 16, 23, 24, 27, 29, 31, 34, 35, 38, 44, 45 y 46, así como el Anexo I de los Estatutos de esta Federación.
Asimismo, el Consejo Federal de 10 de diciembre de 2025 acordó la modificación de los artículos 10, 12, 14, 16, 18, 24, 28, 29, 31, 33, 36, 38, 39, 44 y 45.
El certificado figura suscrito por D. Pablo Urmeneta Abenia, en su condición de Secretario de Organización.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Madrid, 20 de mayo de 2026, La Directora General de Trabajo, P.D. (Orden TES/801/2025, de 18 de julio) El Subdirector General de Relaciones Laborales, por el Subdirector General (Resolución de 7 de mayo de 2026) La Subdirectora Adjunta, María del Mar Laguarda Moragues.
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