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Documento BOE-B-2026-17508

Resolución del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, mediante la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cataluña y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 28 de mayo de 2026, páginas 27725 a 27726 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2026-17508

TEXTO

El 28 de marzo de 2025, entró en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya la propuesta del Órgano de Gestión de la Denominación de Origen Protegida Cataluña para la modificación normal de su pliego de condiciones, de acuerdo con lo que prevé el artículo 24.4 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012 (Reglamento (UE) 2024/1143).

Este Instituto ha comprobado el contenido de esta propuesta y sus informes y motivaciones y también ha informado, en conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/1143.

Así mismo, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 24.4 del Reglamento (UE) 2024/1143 y el artículo 4 del Reglamento delegado (UE) 2025/27 de la Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción al registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento delegado (UE) 664/2014, este Instituto ha verificado que la solicitud presentada por el Órgano de Gestión corresponde a una modificación normal del pliego de condiciones y que cumple los requisitos materiales y formales exigidos para continuar su tramitación.

A consecuencia del trámite anterior, se ha acordado emitir un informe favorable sobre la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cataluña.

Igualmente, a efectos de la publicación estatal y del procedimiento nacional de oposición, se ha tenido en cuenta lo que prevé la disposición transitoria única del Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, según la que las solicitudes de registro, modificación del pliego de condiciones o cancelación presentadas ante la autoridad competente antes de la entrada en vigor de este Real Decreto –es decir, antes del 1 de mayo de 2026– se rigen por lo que dispone el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

De acuerdo con todo el que se ha expuesto anteriormente, y en conformidad con el contenido del artículo 26.4 de la Ley 2/2020, del 5 de marzo, de la vitivinicultura, que establece la obligación de publicar la resolución de la solicitud favorable y el inicio del procedimiento nacional de oposición tanto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya como en el Boletín Oficial del Estado,

Resuelvo:

–1 Continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cataluña.

–2 Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y al Boletín Oficial del Estado del acto administrativo sobre la solicitud de modificación indicada, incluída la dirección de la página web donde se accede al pliego de condiciones, de acuerdo con el artículo 26.4 de la Ley 2/2020, del 5 de marzo, de la vitivinicultura.

Se establece un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación que se ordena, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida en España y considere que sus derechos o intereses legítimos se vean afectados pueda oponerse a la modificación pretendida mediante la presentación de una declaración de oposición debidamente motivada y dirigida al Instituto Catalán de la Viña y el Vino, ubicado en la plaza Ágora, número 2-3, de Vilafranca del Penedès (CP 08720).

La dirección de la página web del Instituto Catalán de la Viña y el Vino donde consta publicado el pliego de condiciones con las modificaciones pretendidas es la siguiente:

https://gencat.cat/agricultura/incavi/plecs/do-catalunya/plec-condicions-do-catalunya.pdf

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, en conformidad con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vilafranca del Penedès, 20 de mayo de 2026.- Director General del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, Joan Gené Albesa.

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