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BDNS(Identif.):907505
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/907505)
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias las asociaciones profesionales de guardias civiles debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles que acrediten un grado de implantación efectiva de asociación que, a fecha 1 de marzo de 2026, alcance las siguientes cifras: 847 guardias civiles de cualquier escala o 141 oficiales de la escala de oficiales regulada en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil o 63 oficiales que en la fecha de contabilización no pertenezcan a la escala referida anteriormente o 379 suboficiales de la escala de suboficiales o 2.190 efectivos de la escala de cabos y guardias.
Segundo. Objeto y finalidad:
El objeto de las subvenciones es facilitar la organización y el funcionamiento general de las asociaciones profesionales de guardias civiles, fomentar el mayor dinamismo de cada asociación en el desarrollo de su actividad principal, promover la realización de actividades de formación y el estudio profesional sobre cuestiones de interés para la Guardia Civil y la publicación de contenidos de interés profesional.
Las subvenciones se destinarán, por una parte, a cubrir los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales derivados de su implantación efectiva entre los miembros de la Guardia Civil y, por otra, a financiar actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Institución y la vida asociativa, referidos al periodo comprendido entre el 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a la asociaciones profesionales de guardias civiles, modificada por la Orden INT/918/2018, de 30 de agosto.
Cuarto. Importe total a conceder:
Cuantía máxima de 237.300 euros, a distribuir entre las asociaciones solicitantes, correspondiendo 142.380 euros a la modalidad de coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones, 47.460 euros a la modalidad que tiene por objeto promover la realización de actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil y la vida asociativa, y 47.460 euros a la modalidad derivada del grado de representatividad en el Consejo de la Guardia Civil.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Otros datos:
Las solicitudes y la documentación que se acompañe a la misma deberán presentarse en la Sede electrónica de la Dirección General de la Guardia Civil (https://guardiacivil.sede.gob.es/), empleando el modelo que figura como Anexo A en la resolución de convocatoria, dirigido al Mando de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil (Cód. DIR3: E03116904), y deberá especificarse en el "asunto": SOLICITUD SUBVENCIONES ASOCIACIONES PROFESIONALES DE GUARDIAS CIVILES. CONVOCATORIA 2026.
Madrid, 19 de mayo de 2026.- El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), la Directora General de la Guardia Civil, María de las Mercedes González Fernández.
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