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Examinado el expediente incoado a instancia de la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir para la modificación de características de la concesión de la que es titular, con destino a riego y otros industriales en los términos municipales de Carmona, Coria del Río, Dos Hermanas, Sevilla, Los Palacios y Villafranca, Las Cabezas de San Juan, Alcalá de Guadaira, Lebrija, Lora del Río, Puebla del Río, La Rinconada, Utrera, Villanueva del Río y Minas, de la provincia de Sevilla, la Dirección General del Agua, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el artículo 6.1 apartado k) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico resuelve:
AUTORIZAR la modificación de características de la concesión solicitada por la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir, con arreglo a las características y condiciones que se exponen a continuación:
I.- CARACTERÍSTICAS GENERALES
I.I.- CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO
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SECCIÓN: |
Sección A, Tomo 57, Hoja 137, Nº Inscripción 1137 – Clave ZR 01/07 |
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EXPEDIENTE |
N/Ref. 37.886 (S/Ref. M-2300/2013) |
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PROCEDENCIA DEL AGUA: |
Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir |
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TITULAR: |
Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir (G-41038043) |
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USO: |
Riego e industrial. |
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CLASIFICACIÓN DE LOS USOS: |
Usos agropecuarios-Regadío. Art. 49 bis 1 del RDPH, apartado b) 1º Regadíos |
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Otros usos industriales-Industrias productoras de bienes de consumo. Art. 49 bis I del RDPH, apartado d) 1º Industrias productoras de bienes de consumo. |
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VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): |
64.282.000 (*) |
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CAUDAL CONTINUO (l/s) |
23.496 |
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CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): |
30.000 |
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SUPERFICIE REGABLE (ha) |
Superficial, aspersión y localizado. |
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SUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO (ha): |
38.264,041 (**) |
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PLAZO: |
75 años comenzando el cómputo del plazo concesional con fecha el 1 de enero de 1986. |
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Nº DE CAPTACIONES: |
37 |
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Nº DE USOS: |
2 |
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OBSERVACIONES: |
(*) Las necesidades brutas medias de riego para el mes de máxima demanda (julio), estimadas por la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir, son de 64,282 hm3, que representa el 27,35% del volumen anual demandado. El VMA a otorgar en la presente concesión queda condicionado conforme a las siguientes restricciones: • Al tratarse de una Zona Regable de aguas reguladas, en consonancia con la disponibilidad y necesidades del recurso, las dotaciones siempre estarán sujetas a lo que determine la Comisión de Desembalses para cada campaña de riego, respetando una dotación máxima que garantice con margen suficiente atender incrementos de la demanda por rotación de cultivos o efectos climáticos adversos. • El volumen máximo de aguas subterráneas a extraer no deberá exceder de 1.257.425 m3/año, correspondiente al de los títulos individuales originales de los expedientes de sección B y del Catálogo de aguas privadas que cancelan su inscripción y se incorporan al aprovechamiento de la Comunidad de Regantes como Captaciones Nº11 a Nº37. • El volumen máximo de aguas reguladas en cada campaña, en Captación Nº1 y Nº2, estará condicionado a los volúmenes realmente captados de aguas subterráneas e invernales y a las limitaciones establecidas para cada uno de ellos. • El volumen mínimo de aguas superficiales que tienen el carácter de aguas de escorrentía con restricción de captación al periodo invernal (del 15 de septiembre al 15 de abril) es 24.924.278 m3/año, correspondiente a las captaciones Nº1 y Nº3 a Nº10). |
1.2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPTACIONES
| Captación | Tipo de captación | Observaciones | Volumen Máximo anual (m3/año) | Volumen Máximo Mensual (m3) | Caudal Continuo (l/s) |
| Nº1 Río Guadalquivir | Superficiales reguladas | Aguas de escorrentía con restricción de captación al periodo invernal desde el 15 de septiembre al 15 de abril | 234.717.125,97 (*) El titular concesional no podrá utilizar un volumen superior al volumen máximo anual concedido en esta resolución. Así mismo, el titular concesional garantizará que, del volumen máximo anual utilizado, como mínimo, un volumen de 24.924.278m3/año procedan de aguas superficiales invernales de escorrentía cuya captación está restringida al período entre el 15 de septiembre y el 15 de abril. Esta restricción de la captación de aguas de escorrentía al periodo invernal afecta a las captaciones Nº1 y Nº3 a Nº10 |
64.282.000 durante el mes de mayor consumo, julio. | 23.496 |
| Nº2 Río Guadaira | Superficiales reguladas | 234.717.125,97 (*) El titular concesional no podrá utilizar un volumen superior al volumen máximo anual concedido en esta resolución. Así mismo, el titular concesional garantizará que, del volumen máximo anual utilizado, como mínimo, un volumen de 24.924.278m3/año procedan de aguas superficiales invernales de escorrentía cuya captación está restringida al período entre el 15 de septiembre y el 15 de abril. Esta restricción de la captación de aguas de escorrentía al periodo invernal afecta a las captaciones Nº1 y Nº3 a Nº10 |
64.282.000 durante el mes de mayor consumo, julio. | 23.496 | |
| Nº3 Arroyo Fuente de la Parra | Superficiales | Aguas de escorrentía con restricción de captación al periodo invernal desde el 15 de septiembre al 15 de abril | 234.717.125,97 (*) El titular concesional no podrá utilizar un volumen superior al volumen máximo anual concedido en esta resolución. Así mismo, el titular concesional garantizará que, del volumen máximo anual utilizado, como mínimo, un volumen de 24.924.278m3/año procedan de aguas superficiales invernales de escorrentía cuya captación está restringida al período entre el 15 de septiembre y el 15 de abril. Esta restricción de la captación de aguas de escorrentía al periodo invernal afecta a las captaciones Nº1 y Nº3 a Nº10 |
64.282.000 durante el mes de mayor consumo, julio. | 23.496 |
| Nº4 Presa del Rosario | Superficiales | Aguas de escorrentía con restricción de captación al periodo invernal desde el 15 de septiembre al 15 de abril | 234.717.125,97 (*) El titular concesional no podrá utilizar un volumen superior al volumen máximo anual concedido en esta resolución. Así mismo, el titular concesional garantizará que, del volumen máximo anual utilizado, como mínimo, un volumen de 24.924.278m3/año procedan de aguas superficiales invernales de escorrentía cuya captación está restringida al período entre el 15 de septiembre y el 15 de abril. Esta restricción de la captación de aguas de escorrentía al periodo invernal afecta a las captaciones Nº1 y Nº3 a Nº10 |
64.282.000 durante el mes de mayor consumo, julio. | 23.496 |
| Nº5 Presa la Restinga | Superficiales | Aguas de escorrentía con restricción de captación al periodo invernal desde el 15 de septiembre al 15 de abril | 234.717.125,97 (*) El titular concesional no podrá utilizar un volumen superior al volumen máximo anual concedido en esta resolución. Así mismo, el titular concesional garantizará que, del volumen máximo anual utilizado, como mínimo, un volumen de 24.924.278m3/año procedan de aguas superficiales invernales de escorrentía cuya captación está restringida al período entre el 15 de septiembre y el 15 de abril. Esta restricción de la captación de aguas de escorrentía al periodo invernal afecta a las captaciones Nº1 y Nº3 a Nº10 |
64.282.000 durante el mes de mayor consumo, julio. | 23.496 |
| Nº6 Presa de la Gitana | Superficiales | Aguas de escorrentía con restricción de captación al periodo invernal desde el 15 de septiembre al 15 de abril | 234.717.125,97 (*) El titular concesional no podrá utilizar un volumen superior al volumen máximo anual concedido en esta resolución. Así mismo, el titular concesional garantizará que, del volumen máximo anual utilizado, como mínimo, un volumen de 24.924.278m3/año procedan de aguas superficiales invernales de escorrentía cuya captación está restringida al período entre el 15 de septiembre y el 15 de abril. Esta restricción de la captación de aguas de escorrentía al periodo invernal afecta a las captaciones Nº1 y Nº3 a Nº10 |
64.282.000 durante el mes de mayor consumo, julio. | 23.496 |
| Nº7 Presa las Merinas | Superficiales | Aguas de escorrentía con restricción de captación al periodo invernal desde el 15 de septiembre al 15 de abril | 234.717.125,97 (*) El titular concesional no podrá utilizar un volumen superior al volumen máximo anual concedido en esta resolución. Así mismo, el titular concesional garantizará que, del volumen máximo anual utilizado, como mínimo, un volumen de 24.924.278m3/año procedan de aguas superficiales invernales de escorrentía cuya captación está restringida al período entre el 15 de septiembre y el 15 de abril. Esta restricción de la captación de aguas de escorrentía al periodo invernal afecta a las captaciones Nº1 y Nº3 a Nº10 |
64.282.000 durante el mes de mayor consumo, julio. | 23.496 |
| Nº8 Presa finca Sinfuentes | Superficiales | Aguas de escorrentía con restricción de captación al periodo invernal desde el 15 de septiembre al 15 de abril | 234.717.125,97 (*) El titular concesional no podrá utilizar un volumen superior al volumen máximo anual concedido en esta resolución. Así mismo, el titular concesional garantizará que, del volumen máximo anual utilizado, como mínimo, un volumen de 24.924.278m3/año procedan de aguas superficiales invernales de escorrentía cuya captación está restringida al período entre el 15 de septiembre y el 15 de abril. Esta restricción de la captación de aguas de escorrentía al periodo invernal afecta a las captaciones Nº1 y Nº3 a Nº10 |
64.282.000 durante el mes de mayor consumo, julio. | 23.496 |
| Nº9 Manantial finca Sinfuentes | Superficiales | Aguas de escorrentía con restricción de captación al periodo invernal desde el 15 de septiembre al 15 de abril | 234.717.125,97 (*) El titular concesional no podrá utilizar un volumen superior al volumen máximo anual concedido en esta resolución. Así mismo, el titular concesional garantizará que, del volumen máximo anual utilizado, como mínimo, un volumen de 24.924.278m3/año procedan de aguas superficiales invernales de escorrentía cuya captación está restringida al período entre el 15 de septiembre y el 15 de abril. Esta restricción de la captación de aguas de escorrentía al periodo invernal afecta a las captaciones Nº1 y Nº3 a Nº10 |
64.282.000 durante el mes de mayor consumo, julio. | 23.496 |
| Nº10 Interconexión Embalse Torre del Águila | Superficiales | Aguas de escorrentía con restricción de captación al periodo invernal desde el 15 de septiembre al 15 de abril | 234.717.125,97 (*) El titular concesional no podrá utilizar un volumen superior al volumen máximo anual concedido en esta resolución. Así mismo, el titular concesional garantizará que, del volumen máximo anual utilizado, como mínimo, un volumen de 24.924.278m3/año procedan de aguas superficiales invernales de escorrentía cuya captación está restringida al período entre el 15 de septiembre y el 15 de abril. Esta restricción de la captación de aguas de escorrentía al periodo invernal afecta a las captaciones Nº1 y Nº3 a Nº10 |
64.282.000 durante el mes de mayor consumo, julio. | 23.496 |
| Nº11 a Nº37 Pozo/Sondeo | Subterráneas | 1.257.425 | 64.282.000 durante el mes de mayor consumo, julio. | 23.496 | |
| Incremento según art. 16.2.d) del Plan Hidrológico (8,4%) | Incremento según art. 16.2.d) del Plan Hidrológico (8,4%) |
18.188.411,98 |
64.282.000 durante el mes de mayor consumo, julio. | 23.496 | |
| TOTAL |
234.717.125,94 |
64.282.000 | 23.496 | ||
A continuación, se detallan las características de cada una de las captaciones de esta concesión:
Captaciones principales (37):
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Captación Nº 1. Embalse de Peñaflor |
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PROCEDENCIA DEL AGUA: |
Río Guadalquivir (Embalse de Peñaflor) |
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TIPO DE CAPTACIÓN: |
Captación de aguas superficiales reguladas y aguas invernales, a través de infraestructura fija en río Guadalquivir, con derivación por gravedad desde del Embalse de Peñaflor a través del tramo inicial del Canal del Bajo Guadalquivir. |
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MASA DE AGUA: |
ES050MSPF011100109 "Rio Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar" |
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CATEGORÍA: |
Río |
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NATURALEZA: |
Muy modificada. |
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OBJETIVOS AMBIENTALES: |
Prórroga al 2027 |
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SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: |
ES050_SE07 "Regulación General" |
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LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN: |
TÉRMINO MUNICIPAL: Palma del Río |
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PROVINCIA: Córdoba |
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AFECCIONES |
Zona inundable MPGUA02_T010 Guadalquivir entre la Estación y Peñaflor |
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OBSERVACIONES: |
En esta captación nace el Canal del Bajo Guadalquivir, proporcionando agua a varias comunidades de regantes a lo largo de su recorrido. El volumen máximo de aguas reguladas a derivar en esta captación para cada campaña estará condicionado a los volúmenes realmente captados de aguas subterráneas e invernales y a las limitaciones establecidas para cada uno de ellos. |
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Captación Nº 2. Río Guadaira |
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PROCEDENCIA DEL AGUA: |
Río Guadaira |
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TIPO DE CAPTACIÓN: |
Captación de aguas superficiales reguladas en margen izquierda del río Guadaira, a través de infraestructura fija. La derivación se realiza por gravedad mediante tubería hasta arqueta de bombas a unos 70 metros del cauce, en la que se establece una potencia máxima de 100 CV. |
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MASA DE AGUA: |
ES050MSPF013213015 "Encauzamiento del Guadaira" |
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CATEGORÍA: |
Aguas de transición |
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NATURALEZA: |
Muy modificada |
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OBJETIVOS AMBIENTALES: |
Prórroga al 2027 |
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SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: |
ES050_SE07 "Regulación General" |
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LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN: |
TÉRMINO MUNICIPAL: Coria del Río |
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PROVINCIA: Sevilla |
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AFECCIONES |
Captación situada en Dominio Público Marítimo Terrestre (*) |
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OBSERVACIONES: |
(*) Captación situada en Dominio Público Marítimo Terrestre, coincidiendo los volúmenes derivados de esta toma con el periodo de desembalse (desde 16 de abril hasta 14 de septiembre), y sustituyen a los que se deberían captar del Canal del Bajo Guadalquivir, por lo que se consideran aguas reguladas. El volumen máximo de aguas reguladas a derivar en esta captación para cada campaña estará condicionado a los volúmenes realmente captados de aguas subterráneas e invernales y a las limitaciones establecidas para cada uno de ellos. Su utilización queda condicionada a la transferencia de titularidad a favor de la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir de la autorización de ocupación del Dominio Público Marítimo Terrestre por parte de la Comunidad de Bienes de "Hnos. Afán de Ribera" |
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Captación Nº 3. Arroyo Fuente de la Parra |
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PROCEDENCIA DEL AGUA: |
Arroyo Fuente de la Parra |
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TIPO DE CAPTACIÓN: |
Captación de aguas superficiales invernales, con derivación por gravedad a través de infraestructura fija desde el arroyo Fuente de la Parra. |
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MASA DE AGUA: |
ES050MSPF011002003 "Arroyo del Cochino" |
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CATEGORÍA: |
Río |
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NATURALEZA: |
Natural |
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OBJETIVOS AMBIENTALES: |
Prórroga al 2027 |
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SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: |
ES050_SE07 "Regulación General" |
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LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN: |
TÉRMINO MUNICIPAL: Villanueva del Río y Minas |
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PROVINCIA: Sevilla |
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AFECCIONES |
Sin afecciones. |
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OBSERVACIONES: |
Toma de aguas superficiales de escorrentía con restricción de captación al periodo invernal (del 15 de septiembre al 15 de abril). |
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Captación Nº 4. Presa del Rosario |
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PROCEDENCIA DEL AGUA: |
Arroyo Fuente de la Parra |
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TIPO DE CAPTACIÓN: |
Captación de aguas superficiales invernales, con derivación por gravedad a través de infraestructura fija tipo "presa" desde el arroyo Fuente de la Parra. |
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MASA DE AGUA: |
ES050MSPF011002003 "Arroyo del Cochino" |
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CATEGORÍA: |
Río |
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NATURALEZA: |
Natural |
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OBJETIVOS AMBIENTALES: |
Prórroga al 2027 |
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SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: |
ES050_SE07 "Regulación General" |
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LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN: |
TÉRMINO MUNICIPAL: Carmona |
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PROVINCIA: Sevilla |
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AFECCIONES |
Presión hidromorfológica: Alteración de la continuidad del cauce. |
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OBSERVACIONES: |
Captación de aguas superficiales de escorrentía con restricción de captación al periodo invernal (del 15 de septiembre al 15 de abril). Presa de titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. cuya explotación está encomendada a la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir. |
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Captación Nº 5. Presa la Restinga |
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PROCEDENCIA DEL AGUA: |
Arroyo de Guadajoz |
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TIPO DE CAPTACIÓN: |
Captación de aguas superficiales invernales, con derivación por gravedad a través de infraestructura fija tipo "presa" desde el arroyo Guadajoz. |
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MASA DE AGUA: |
ES050MSPF011002029 "Rio Corbones hasta la desembocadura" |
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CATEGORÍA: |
Río |
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NATURALEZA: |
Natural |
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OBJETIVOS AMBIENTALES: |
Prórroga al 2027 |
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SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: |
ES050_SE07 "Regulación General" |
|
LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN: |
TÉRMINO MUNICIPAL: Carmona |
|
PROVINCIA: Sevilla |
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AFECCIONES |
Presión hidromorfológica: Alteración de la continuidad del cauce. |
|
OBSERVACIONES: |
Captación de aguas superficiales de escorrentía con restricción de captación al periodo invernal (del 15 de septiembre al 15 de abril). Presa de titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. cuya explotación está encomendada a la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir. |
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Captación Nº 6. Presa de la Gitana |
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PROCEDENCIA DEL AGUA: |
Arroyo Azanaque |
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TIPO DE CAPTACIÓN: |
Captación de aguas superficiales invernales, con derivación por gravedad a través de infraestructura fija tipo "presa" desde el arroyo Azanaque. |
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MASA DE AGUA: |
ES050MSPF011002009 "Arroyo Azanaque" |
|
CATEGORÍA: |
Río |
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NATURALEZA: |
Natural |
|
OBJETIVOS AMBIENTALES: |
Buen estado |
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SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: |
ES050_SE07 "Regulación General" |
|
LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN: |
TÉRMINO MUNICIPAL: Lora del Río |
|
PROVINCIA: Sevilla |
|
|
AFECCIONES |
Presión hidromorfológica: Alteración de la continuidad del cauce. |
|
OBSERVACIONES: |
Captación de aguas superficiales de escorrentía con restricción de captación al periodo invernal (del 15 de septiembre al 15 de abril). Presa de titularidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. cuya explotación está encomendada a la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir. |
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Captación Nº 7. Presa de las Merinas |
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PROCEDENCIA DEL AGUA: |
Arroyo Masegoso |
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TIPO DE CAPTACIÓN: |
Captación de aguas superficiales invernales, con derivación por gravedad a través de infraestructura fija tipo "presa" desde el arroyo Masegoso, con potencia de bombeo de 440 CV. |
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MASA DE AGUA: |
ES050MSPF011002029 "Río Corbones hasta la desembocadura" |
|
CATEGORÍA: |
Río |
|
NATURALEZA: |
Natural |
|
OBJETIVOS AMBIENTALES: |
Prórroga al 2027. |
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SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: |
ES050_SE07 "Regulación General" |
|
LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN: |
TÉRMINO MUNICIPAL: Carmona |
|
PROVINCIA: Sevilla |
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|
AFECCIONES |
Presión hidromorfológica: Alteración de la continuidad del cauce. |
|
OBSERVACIONES: |
Captación de aguas superficiales de escorrentía con restricción de captación al periodo invernal (del 15 de septiembre al 15 de abril). Presa de titularidad y explotación de la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir, por acuerdo de cesión de fecha 22 de junio de 2022 |
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Captación Nº 8. Presa finca Sinfuentes. |
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PROCEDENCIA DEL AGUA: |
Arroyo innominado y manantial tributario. |
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TIPO DE CAPTACIÓN: |
Captación de aguas superficiales invernales, con derivación por gravedad a través de infraestructura fija tipo "presa" desde arroyo innominado y manantial en finca Sinfuentes. |
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MASA DE AGUA: |
ES050MSPF011002009 "Arroyo Azanaque" |
|
CATEGORÍA: |
Río |
|
NATURALEZA: |
Natural |
|
OBJETIVOS AMBIENTALES: |
Buen estado. |
|
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: |
ES050_SE07 "Regulación General" |
|
LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN: |
TÉRMINO MUNICIPAL: Carmona |
|
PROVINCIA: Sevilla |
|
|
AFECCIONES |
Presión hidromorfológica: Alteración de la continuidad del cauce. |
|
OBSERVACIONES: |
Captación de aguas superficiales de escorrentía con restricción de captación al periodo invernal (del 15 de septiembre al 15 de abril). |
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Captación Nº 9. Manantial finca Sinfuentes. |
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PROCEDENCIA DEL AGUA: |
Arroyo innominado y manantial tributario. |
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TIPO DE CAPTACIÓN: |
Captación de aguas superficiales invernales desde manantial, cuyas aguas discurren por gravedad por un arroyo innominado hasta la Presa finca Sinfuentes. Las aguas sobrantes llegan al arroyo de Azanaque, en Presa de la Gitana. |
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MASA DE AGUA: |
ES050MSPF011002009 "Arroyo Azanaque" |
|
CATEGORÍA: |
Río |
|
NATURALEZA: |
Natural |
|
OBJETIVOS AMBIENTALES: |
Buen estado. |
|
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: |
ES050_SE07 "Regulación General" |
|
LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN: |
TÉRMINO MUNICIPAL: Carmona |
|
PROVINCIA: Sevilla |
|
|
AFECCIONES |
Sin afecciones. |
|
OBSERVACIONES: |
Captación de aguas superficiales de escorrentía con restricción de captación al periodo invernal (del 15 de septiembre al 15 de abril). |
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Captación Nº 10. Interconexión del Embalse Torre del Águila – Canal del Bajo Guadalquivir. |
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PROCEDENCIA DEL AGUA: |
Arroyo Salado de Morón y Canal de Bajo Guadalquivir |
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TIPO DE CAPTACIÓN: |
Captación de aguas superficiales invernales, desde estación de bombeo situada en la margen izquierda del arroyo Salado del Morón, junto al Canal del Bajo Guadalquivir, que permite elevar un caudal desde dicho canal hasta el Embalse Torre del Águila, a través de una tubería de 13 km de longitud, cruzando el arroyo Salado del Morón y discurriendo en todo su recorrido por la margen derecha del arroyo hasta alcanzar el embalse de Torre del Águila. |
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MASA DE AGUA: |
ES050MSPF000088 "Arroyo Salado de Morón aguas debajo de la presa Torre del Águila" |
|
CATEGORÍA: |
Río |
|
NATURALEZA: |
Natural |
|
OBJETIVOS AMBIENTALES: |
Buen estado. |
|
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: |
ES050_SE07 "Regulación General" |
|
LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN: |
TÉRMINO MUNICIPAL: El Palmar de Troya |
|
PROVINCIA: Sevilla |
|
|
AFECCIONES |
Toma compartida con Comunidad de Regantes Torre del Águila. |
|
OBSERVACIONES: |
Captación con carácter de emergencia. Captación de aguas superficiales de escorrentía con restricción de captación al periodo invernal (del 15 de septiembre al 15 de abril). Estación de bombeo a través de la interconexión Canal del Bajo Guadalquivir-Embalse Torre del Águila, con potencia del grupo elevador 1000Kw-6P 6.600V. Sólo podrá hacerse uso de la captación del embalse de Torre del Águila con carácter de emergencia, previa autorización del Organismo de cuenca, que establecerá el volumen máximo anual que podrán derivar y las condiciones para su captación. El uso del agua derivado de la captación del embalse de Torre del Águila estará sujeta a las características y condiciones impuestas en esta concesión. No se podrá derivar agua desde esta captación si el sumatorio de los volúmenes captados desde las otras tomas autorizadas supera el volumen máximo anual concedido en esta resolución o se dan las condiciones de emergencia que establezca el Plan Especial de Actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir. |
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Captaciones Nº11 a 37. Aguas subterráneas (sondeos/pozos). |
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PROCEDENCIA DEL AGUA: |
Aguas subterráneas. |
|
TIPO DE CAPTACIÓN: |
Captaciones de aguas subterráneas tipo sondeo/pozo. |
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MASA DE AGUA: |
ES050MSBT000054700 "Sevilla - Carmona" |
|
CATEGORÍA: |
Aguas subterráneas |
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ESTADO QUÍMICO: |
Malo. |
|
HORIZONTE PARA ALCANZAR EL BUEN ESTADO: |
2027 |
|
SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: |
ES050_SE07 "Regulación General" |
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VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): |
1.257.425 (*) |
|
LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN: |
|
|
N.º |
Tipo de captación |
T.M. |
Coord. UTM ETRS89 Huso 30 X |
Coord. UTM ETRS89 Huso 30 Y |
POL. |
PAR. |
COTA (m) |
DIÁM. (mm) |
PROF. (m) |
POTENCIA Grupo Elevador (CV/kW) |
|
11 |
Subterránea - Pozo |
Carmona |
252.113 |
4.160.181 |
5 |
78 |
32 |
1500 |
11.05 |
3 |
|
12 |
Subterránea - Pozo |
Carmona |
252.042 |
4.160.385 |
5 |
78 |
33 |
1500 |
10.3 |
3 |
|
13 |
Subterránea - Pozo |
Carmona |
251.691 |
4.160.262 |
5 |
78 |
32 |
1500 |
10.9 |
3 |
|
14 |
Subterránea - Pozo |
Dos Hermanas |
233.604 |
4.122.743 |
36 |
248 |
15 |
110 |
40 |
30 |
|
15 |
Subterránea - Pozo |
Dos Hermanas |
233.744 |
4.122.450 |
36 |
262 |
14 |
150 |
40 |
30 |
|
16 |
Subterránea - Sondeo |
Dos Hermanas |
233.939 |
4.122.360 |
36 |
215 |
11 |
350 |
50 |
9 |
|
17 |
Subterránea - Pozo |
Carmona |
259.755 |
4.161.589 |
10 |
8 |
44 |
1500 |
10 |
3 |
|
18 |
Subterránea - Pozo |
Carmona |
262.118 |
4.159.005 |
12 |
42 |
69 |
1500 |
8 |
3 |
|
19 |
Subterránea - Pozo |
Carmona |
263.026 |
4.159.422 |
11 |
54 |
74 |
1500 |
13 |
7,5 |
|
20 |
Subterránea - Pozo |
Carmona |
263.017 |
4.159.698 |
11 |
54 |
72 |
1500 |
10 |
4 |
|
21 |
Subterránea - Pozo |
Carmona |
263.063 |
4.159.705 |
11 |
54 |
72 |
1500 |
11 |
15 |
|
22 |
Subterránea - Pozo |
Carmona |
263.123 |
4.159.550 |
11 |
54 |
73 |
1500 |
11 |
5 |
|
23 |
Subterránea - Pozo |
Dos Hermanas |
239.399 |
4.123.791 |
35 |
46 |
33 |
1500 |
12.3 |
2 |
|
24 |
Subterránea - Pozo |
Carmona |
250.775 |
4.150.775 |
65 |
16 |
56 |
1500 |
13.4 |
3 |
|
25 |
Subterránea - Pozo |
Carmona |
250.853 |
4.150.837 |
65 |
71 |
56 |
1500 |
11.5 |
3 |
|
26 |
Subterránea - Sondeo |
La Rinconada |
243.834 |
4.153.183 |
5 |
68 |
29 |
170 |
40 |
1,5 |
|
27 |
Subterránea - Pozo |
Dos Hermanas |
239.589 |
4.124.167 |
35 |
51 |
36 |
1000 |
8 |
1,5 |
|
28 |
Subterránea - Pozo |
Los Palacios y Villafranca |
242.585 |
4.117.450 |
25 |
508 |
12 |
2000 |
7 |
3 |
|
29 |
Subterránea - Pozo |
Villanueva del Rio y Minas |
260.332 |
4.162.581 |
12 |
7 |
45 |
1500 |
11.5 |
6 |
|
30 |
Subterránea - Pozo |
Alcalá de Guadaíra |
244.200 |
4.137.294 |
4 |
9 |
41 |
2500 |
16 |
5,5 |
|
31 |
Subterránea - Pozo |
Alcalá de Guadaíra |
243.438 |
4.137.392 |
4 |
9.018 |
36 |
1300 |
1.7 |
5 |
|
32 |
Subterránea - Pozo |
Alcalá de Guadaíra |
244.457 |
4.136.977 |
4 |
10 |
38 |
2500 |
12.5 |
5,5 |
|
33 |
Subterránea - Pozo |
Dos Hermanas |
241.247 |
4.126.819 |
33 |
33 |
48 |
12.3 |
3400 |
2,5 |
|
34 |
Subterránea - Pozo |
Dos Hermanas |
241.199 |
4.126.901 |
33 |
33 |
49 |
10.5 |
3000 |
2 |
|
35 |
Subterránea - Pozo |
Dos Hermanas |
241.244 |
4.126.295 |
33 |
34 |
47 |
18 |
3000 |
2 |
|
36 |
Subterránea - Pozo |
Dos Hermanas |
241.353 |
4.126.665 |
33 |
33 |
49 |
18 |
1500 |
20 |
|
37 |
Subterránea - Pozo |
Dos Hermanas |
240.100 |
4.125.383 |
34 |
25 |
36 |
18 |
3000 |
15 |
|
AFECCIONES |
Sin afecciones. |
|
OBSERVACIONES |
(*) El volumen máximo anual a extraer entre todas estas captaciones subterráneas, no deberá exceder de 1.257.425 m3/año, correspondiente al volumen contemplado en los títulos individuales originales de los expedientes de sección A, B, C y del Catálogo de aguas privadas que cancelan su inscripción y se incorporan al aprovechamiento de la Comunidad de Regantes como Captaciones Nº11 a Nº37. |
1.3.- CARACTERÍSTICAS DEL USO
|
USO 1 – AGROPECUARIO-Regadíos |
|
|
Regadío de superficies pertenecientes a la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir. |
|
|
Art. 49 bis 1 del RDPH, apartado b) 1º Regadíos |
|
|
234.689.158,77 |
|
|
Uso agropecuario-regadío Cultivo |
Superficie (ha) |
Dotación bruta (m3/ha*año) |
Sistema de riego |
Volumen (m3/año) |
|
Arroz |
279,4100 |
11.000,00 |
Superficial |
3.073.510,00 |
|
Otros herbáceos |
23.543,8390 |
6.000,00 |
Aspersión |
141.263.034,00 |
|
Frutales |
Localizado |
27.132.947,75 |
||
|
Cítricos |
Localizado |
24.481.729,74 |
||
|
Olivar |
Localizado |
3.051.692,50 |
||
|
Olivar superintensivo |
Localizado |
17.500.000,00 |
||
|
Total, uso agropecuario-regadío |
216.502.913,99 |
|||
|
Incremento según art.16.2. d. del Plan Hidrológico de Demarcación (8,4%) |
18.186.244,78 |
|
TIPO DE CULTIVO |
Arroz Otros herbáceos Frutales Cítricos Olivar Olivar superintensivo |
|
SISTEMA DE RIEGO |
Superficial, aspersión y localizado. |
|
SUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO (ha) |
38.264,041 (**) |
|
LOCALIZACIÓN: |
|
|
PROVINCIA: |
Sevilla |
|
TÉRMINO MUNICIPAL: |
Carmona, Coria del Río, Dos Hermanas, Sevilla, Los Palacios y Villafranca, Las Cabezas de San Juan, Alcalá de Guadaira, Lebrija, Lora del Río, Puebla del Río, La Rinconada, Utrera, Villanueva del Río y Minas. |
|
POLÍGONO Y PARCELA: |
Relación de parcelas con derecho a riego en Anexo I. |
|
OSERVACIONES: |
La superficie total de la zona regable se obtiene como resultado de la segregación de las comunidades de regantes Sección I y Sección II de Marismas y las distintas ampliaciones solicitadas por la Comunidad de Regantes, bien por incorporación de aprovechamientos con derechos de riego o por permuta a causa de la reducción de la superficie de riego original por motivos de cambio de uso del suelo (actualizaciones del Elenco). |
|
USO 2 –OTROS USOS INDUSTRIALES – Procesos de transformación de productos agrícolas para la explotación agroindustrial |
|
|
TIPO DE USO: |
Otros usos industriales. Industrias productoras de bienes de consumo. |
|
CLASIFICACIÓN DEL USO: |
Art. 49 bis I del RDPH, apartado d) 1º Industrias productoras de bienes de consumo. |
|
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): |
27.967,20 |
|
Uso industrial |
Superficie con derecho de riego (ha) |
Dotación bruta (m3/ha*año) |
Volumen (m3/año) |
|
Productora de bienes de consumo |
4,3 |
6.000 |
25.800 |
|
Incremento según art.16.2. d. del Plan Hidrológico de Demarcación (8,4%) |
2.167,20 |
||
|
TOTAL |
27.967,20 |
||
|
SUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO (ha) |
4,3 |
|
LOCALIZACIÓN: |
|
|
PROVINCIA: |
Sevilla |
|
TÉRMINO MUNICIPAL: |
Las Cabezas de San Juan |
|
POLÍGONO Y PARCELA: |
POL. 20, PAR. 1, RECINTO 1. Incluida en relación de parcelas con derechos a riego en Anexo I. |
|
OBSERVACIONES: |
Procesos de transformación de productos agrícolas para la explotación agroindustrial "Tomates del Sur". Superficie con destino a uso industrial, con derechos de riego preexistentes, cuya dotación original de riego se destina a los procesos de transformación de productos agrícolas de la explotación "Tomates del Sur". |
2.1.- CONDICIONES ESPECÍFICAS[TG1]
2.1.1.- El agua concedida no podrá ser aplicada a terrenos diferentes, con la excepción del supuesto del contrato de cesión de derechos establecido en el artículo 67 del TRLA (artículo 61.2 del TRLA)
2.1.2.- El agua concedida para riego no podrá ser aplicada a terrenos diferentes de la superficie regable autorizada en las características de este aprovechamiento. Estos terrenos con derecho a riego coincidirán, en todo momento, con la relación de parcelas establecida en el Anexo I de esta concesión.
2.1.3.- El titular concesional sólo podrá utilizar el agua para los usos expresamente reconocidos en este título concesional debiendo respetar, en todo momento, las características y condiciones acordadas en esta resolución concesional. Estos recursos sólo podrán ser derivados de las captaciones superficiales y subterráneas recogidos en esta concesión.
2.1.4.- Las dotaciones a aplicar a este aprovechamiento siempre estarán sujetas a lo que determine la Comisión de Desembalses para cada campaña de riego, respetando una dotación máxima que garantice con margen suficiente atender incrementos de la demanda por rotación de cultivos o efectos climáticos adversos.
2.1.5.- Cualquier incorporación o modificación de las superficies reflejadas en las características de esta concesión o de las parcelas recogidas en el Anexo I de esta resolución, supone un cambio en el destino del aprovechamiento, y, por tanto, una modificación de las características esenciales de la concesión. Consecuentemente se deberá solicitar, ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., la correspondiente autorización de modificación concesional siguiendo el procedimiento previsto en el RDPH.
2.1.6.- Esta concesión, de conformidad con la legislación en materia de aguas vigente, no ampara el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del TRLA.
2.1.7.- El titular concesional garantizará, en las tomas de todas las captaciones tanto superficiales como subterráneas (de la Nº1 a la Nº37) la correcta instalación y funcionamiento de un sistema de control volumétrico de los volúmenes derivados de conformidad con lo establecido en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico, o norma o disposición que la sustituya.
Esta obligación deberá ser comprobada por el Organismo de cuenca, con carácter previo, a la entrada en vigor de la concesión.
El titular concesional deberá garantizar la correcta instalación y operatividad de un sistema de control volumétrico individualizado del agua de origen superficial y subterránea que permita, en todo momento, tener un control del agua de origen superficial y subterránea suministrada para el riego de todas las parcelas recogidas en el Anexo I y del uso industrial. Este sistema de control volumétrico cumplirá, en todo momento, los requisitos establecidos en la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico o norma que lo sustituya.
El titular concesional deberá aportar ante el Organismo de cuenca, en un plazo de seis (6) meses un proyecto de sistema integral de control volumétrico del agua que permita controlar los volúmenes captados con destino el riego y el uso industrial. Este sistema integral deberá identificar no solo los sistema de control volumétrico de cada una de las captaciones autorizadas en esta concesión sino también del agua distribuida por la Comunidad de Usuarios a cada una de las parcelas identificadas tanto en el Anexo I de esta resolución.
El titular concesional deberá instalar un elemento específico para limitar el caudal máximo instantáneo señalado en la concesión, que podrá estar incorporado al propio contador o ser instalado de forma independiente; en cualquier caso, sin producir afección a la medición realizada por el contador. Será válido cualquier dispositivo que haga imposible el aprovechamiento de un caudal instantáneo superior al máximo fijado en el título habilitante.
El titular concesional deberá remitir los datos de caudales derivados al Organismo de cuenca, según la categoría 3ª de la citada orden.
En caso de tratarse de un contador, el mismo atenderá a lo establece la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. No se admitirá ningún sistema de control volumétrico con más de 12 años de antigüedad de servicio debiendo el titular concesional sustituirlo y ponerlo en conocimiento del Organismo de cuenca en un plazo de tres (3) meses desde la entrada en vigor de esta resolución.
2.1.8.- Las captaciones Nº1 "Río Guadalquivir", Nº2 "Río Guadaira", Nº3 "Arroyo Fuente de la Parra", Nº4 "Presa del Rosario", Nº5 "Presa La Restinga", Nº6 "Presa de la Gitana", Nº7 "Presa de las Merinas" y Nº8 "Presa finca Sinfuentes", deberán tener instalado un sistema de control de los volúmenes de aguas reguladas (aguas procedentes del Canal del Bajo Guadalquivir) y los volúmenes de aguas invernales de origen superficial.
2.1.9.- El titular concesional no podrá derivar aguas de escorrentía de las captaciones Nº1 "Río Guadalquivir", Nº3 "Arroyo Fuente de la Parra", Nº4 "Presa del Rosario"; Nº5 "Presa la Restinga"; Nº6 "Presa de la Gitana", Nº7 "Presa las Merinas", Nº8 "Presa finca Sinfuentes", Nº9 "Manantial finca Sinfuentes", Nº10 "Interconexión Embalse Torre del Águila" fuera del período invernal del 15 de septiembre al 15 de abril, debiendo garantizar, fuera de este periodo, la continuidad del flujo natural de la escorrentía y el caudal ecológico establecido para cada una de las masas de agua afectadas por estas captaciones.
2.1.10.- Los recursos hídricos derivados a través de la captación Nº2 "Río Guadaira" se destinará para uso exclusivo arrocero de los usuarios de la Agrupación de Regantes del Cestero, quedando prohibido el uso fuera de los periodos de desembalse del sistema de regulación general. Su uso está restringido al periodo de desembalse comprendido entre el 15 de abril y 15 de septiembre.
2.1.11.- Queda suspendida la autorización de uso de la captación Nº2 "Rio Guadaira" en tanto no se autorice el cambio de titularidad de la concesión de ocupación del dominio público marítimo terrestre, a favor de la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir, concesión que fue otorgada por Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía de 13 de mayo de 2020 por la que se otorga la concesión de ocupación de dominio público marítimo terrestre de las instalaciones definidas en el Proyecto para la toma alternativa de agua para el riego en finca "El Cestero", en el término municipal de Coria del Río, solicitada por la Comunidad de Bienes "Hnos. Afán de Ribera". Expte. Nº CNC02/19/SE/0010.
2.1.12.- El titular concesional no podrá superar para el cultivo del arroz una dotación de 11.000 m3/ha*año. Por tanto, en el caso de que el titular concesional pretenda aumentar la superficie de 279,41 hectáreas con destino al cultivo de arroz deberá de ponerlo en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. para su autorización, con carácter previo. En cualquier caso, no se podrán superar la superficie de 35.000 hectáreas destinadas al cultivo de arroz en toda la cuenca hidrográfica del Guadalquivir, de conformidad con el Plan hidrológico vigente en este momento, o la superficie que la norma que aprueba la planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica establezca en cada momento.
2.1.13.- El titular concesional sólo podrá hacer uso de la captación del embalse de Torre del Águila con carácter de emergencia, previa autorización del Organismo de cuenca, que establecerá el volumen máximo anual que podrán derivar y las condiciones para su captación. El uso del agua derivado de la captación del embalse de Torre del Águila estará sujeta a las características y condiciones impuestas en esta concesión.
No se podrá derivar agua desde esta captación si el sumatorio de los volúmenes captados desde las otras tomas autorizadas supera el volumen máximo anual concedido en esta resolución o se dan las condiciones de emergencia que establezca el Plan Especial de Actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir.
2.1.14.- Esta concesión no ampara la construcción de ninguna de las infraestructuras asociadas al presente aprovechamiento ubicadas en dominio público hidráulico y en su zona de policía, puesto que estas ya fueron ejecutadas por la propia administración general del estado con carácter previo a la presente resolución. En el caso de nuevas infraestructuras que afecten al dominio público hidráulico y a su zona de policía, el titular concesional deberá de disponer de autorización administrativa por parte del Organismo de cuenca, con carácter previo a su ejecución. Si tales obras fueran causa de modificación de las características y el condicionado de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el procedimiento de modificación de esta concesión, de acuerdo con el artículo 144 y siguientes del RDPH.
2.1.15.- El aprovechamiento estará sujeto a lo que establezca el "Plan Especial de Actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica del Guadalquivir", aprobado por la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión del plan especial de sequía de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, o disposición que le sustituya, así como a las disposiciones que adopte la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. en relación con el aprovechamiento y control de caudales concedidos dentro de las atribuciones que le confiere el artículo 55 del TRLA.
2.1.16.- En el caso de que se generen vertidos directos o indirectos de aguas residuales derivados de la presente concesión al dominio público hidráulico, el concesionario está obligado a solicitar y obtener, antes de comenzar la explotación de este aprovechamiento, la correspondiente autorización de vertido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 y siguientes del RDPH.
2.1.17.- El concesionario queda obligada al cumplimiento de los regímenes de los caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, vigente en cada momento, para las masas de agua superficiales situadas en los puntos de captación, así como, aquellos regímenes de caudales ecológicos para situaciones de sequía prolongada aprobados por la Administración hidráulica competente.
El aprovechamiento deberá respetar los regímenes de caudales ecológicos mínimos especificados a continuación, a liberar desde el Embalse de Peñaflor (Captación Nº1) y los embalses de la Presa del Rosario (Captación Nº4), Presa La Restinga (Captación Nº5), Presa de la Gitana (Captación Nº6), Presa de las Merinas (Captación Nº7) y Presa finca Sinfuentes (Captación Nº8).
Queda prohibida la derivación de agua a través de estas captaciones si no se cumple el régimen de caudales ecológicos en estos puntos de conformidad con el artículo 59.7 del texto refundido de la Ley de Aguas, de conformidad con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, en condiciones ordinarias, así como en situaciones de sequía prolongada, recogidos tanto en el Real Decreto 53/2023, de 24 de enero, como en la Orden TEC/ 1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes especiales de sequía.
Caudales ecológicos mínimos en la Captación Nº1 Embalse de Peñaflor (m3/s)
|
Caudales mínimos en (m3/s) de la masa de agua ES050MSPF011100109 (Río Guadalquivir aguas abajo del río Genil hasta el arroyo Galapagar) |
||||||||||||
|
OCT |
NOV |
DIC |
ENE |
FEB |
MAR |
ABR |
MAY |
JUN |
JUL |
AGO |
SEP |
|
|
Condiciones ordinarias |
6,56 |
6,56 |
7,15 |
7,15 |
7,15 |
7,15 |
7,15 |
7,15 |
6,21 |
6,21 |
6,21 |
6,21 |
|
Condiciones de sequía prolongada |
3,528 |
3,528 |
4,023 |
4,023 |
4,023 |
4,023 |
4,023 |
3,25 |
3,25 |
3,25 |
3,25 |
3,25 |
Caudales ecológicos mínimos en la Captación Nº4 Presa del Rosario (m3/s)
|
Caudales mínimos en (m3/s) de la masa de agua ES050MSPF011002003 "Arroyo del Cochino" |
||||||||||||
|
OCT |
NOV |
DIC |
ENE |
FEB |
MAR |
ABR |
MAY |
JUN |
JUL |
AGO |
SEP |
|
|
Condiciones ordinarias |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,006 |
0,006 |
0,006 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
|
Condiciones de sequía prolongada |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,006 |
0,006 |
0,006 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
0,004 |
Caudales ecológicos mínimos en la Captación Nº5 Presa La Restinga (m3/s)
|
Caudales mínimos en (m3/s) de la masa de agua ES050MSPF011002029 "Rio Corbones hasta la desembocadura" |
||||||||||||
|
OCT |
NOV |
DIC |
ENE |
FEB |
MAR |
ABR |
MAY |
JUN |
JUL |
AGO |
SEP |
|
|
Condiciones ordinarias |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
0,024 |
|
Condiciones de sequía prolongada |
0,017 |
0,021 |
0,023 |
0,035 |
0,035 |
0,025 |
0,025 |
0,022 |
0,016 |
0,015 |
0,015 |
0,015 |
Caudales ecológicos mínimos en la Captación Nº6 Presa de la Gitana (m3/s)
|
Caudales mínimos en (m3/s) de la masa de agua ES050MSPF011002009 "Arroyo Azanaque" |
||||||||||||
|
OCT |
NOV |
DIC |
ENE |
FEB |
MAR |
ABR |
MAY |
JUN |
JUL |
AGO |
SEP |
|
|
Condiciones ordinarias |
0,028 |
0,028 |
0,028 |
0,028 |
0,028 |
0,028 |
0,019 |
0,019 |
0,019 |
0,019 |
0,019 |
0,019 |
|
Condiciones de sequía prolongada |
0,013 |
0,013 |
0,014 |
0,014 |
0,014 |
0,014 |
0,013 |
0,013 |
0,013 |
0,013 |
0,013 |
0,013 |
Caudales ecológicos mínimos en la Captación Nº7 Presa de las Merinas (m3/s)
|
Caudales mínimos en (m3/s) de la masa de agua ES050MSPF011002029 "Río Corbones hasta la desembocadura" |
||||||||||||
|
OCT |
NOV |
DIC |
ENE |
FEB |
MAR |
ABR |
MAY |
JUN |
JUL |
AGO |
SEP |
|
|
Condiciones ordinarias |
0,022 |
0,022 |
0,022 |
0,022 |
0,022 |
0,022 |
0,0222 |
0,022 |
0,022 |
0,022 |
0,022 |
0,022 |
|
Condiciones de sequía prolongada |
0,015 |
0,019 |
0,020 |
0,031 |
0,031 |
0,022 |
0,022 |
0,019 |
0,014 |
0,013 |
0,013 |
0,013 |
Caudales ecológicos mínimos en la Captación Nº8 Presa finca Sinfuentes (m3/s)
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Caudales mínimos en (m3/s) de la masa de agua ES050MSPF011002009 "Arroyo Azanaque" |
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En los casos de fallos o incumplimientos del régimen de caudales ecológicos o un deterioro del dominio público hidráulico o de sus ecosistemas asociados, el Organismo de cuenca podrá establecer limitaciones específicas sobre los caudales y volúmenes del aprovechamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
El concesionario deberá respetar las directrices que, en cada momento, pueda establecer el Organismo de cuenca para asegurar el cumplimiento del régimen de caudales ecológicos sin derecho a indemnización alguna.
2.1.18.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g) RDPH).
2.1.19.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. u otra Administración pública que, en el marco de sus competencias, pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.
2.1.20.- El titular concesional deberá llevar ejecutar aquellas actuaciones que, previo requerimiento y autorización del organismo de cuenca, se requieran de cara a garantizar el transporte de sólidos y sedimentos en las masas de aguas afectadas por las captaciones autorizadas en esta concesión que suponen una alteración en la continuidad longitudinal del cauce.
2.1.21.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras se ajustarán a la documentación presentada por el titular concesional en este expediente (art. 115.2 apartado a) RDPH).
La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. podrá autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.
2.1.22.- Aquellos derechos de aguas inscritos en el Registro de Aguas o en el Catálogo de Aguas Privadas, correspondientes a titulares de parcelas reflejadas en el Anexo I "Relación de parcelas con derecho a riego incluidas dentro de la superficie regable de esta concesión" y cuyas superficies de riego se incluyan total o parcialmente dentro del perímetro de la superficie regable autorizada por esta concesión, una vez se haya inscrito esta concesión en el Registro de Aguas, será objeto de extinción o modificación del derecho, según corresponda.
El Organismo de cuenca procederá a tramitar los correspondientes procedimientos de modificación o cancelación de la inscripción de los títulos de derechos recogidos en el Anexo II de esta resolución. En concreto, la relación de derechos al uso privativo de aguas públicas son las que se indica en el Anexo II-A "Derechos previos al uso privativo del agua pública o aguas privadas a cancelar en el Registro por integración de los derechos particulares", Anexo II-B "Aprovechamientos con derechos previos a modificar por integración parcial de las captaciones" y Anexo II-C "Aprovechamientos con derechos previos a cancelar en el Registro de Aguas por renuncia" de esta concesión.
2.1.23.- Aquellos títulos de derecho recogidos en el Anexo III que tienen inscritos derechos de aguas privadas de origen subterráneo con destino riego, tanto en la Sección C del Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. como en el Catálogo de Aguas Privadas de una inscripción de aguas privadas sólo podrán regar con agua otorgada en esta concesión y que le sería distribuida por la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir cuando acrediten, previamente, la correcta instalación y funcionamiento de los sistemas de control volumétrico de sus captaciones subterráneas, ante el Organismo de cuenca.
Una vez comprobado esta obligación por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y así lo acrediten ante la Comunidad de Regantes, los titulares de las parcelas recogidas en el Anexo III podrán usar el agua de esta concesión con destino riego y, de manera complementaria, podrán emplear recursos subterráneos, en los volúmenes máximos anuales que se limitan, a continuación:
· Inscripciones de aguas privadas con dotación superior a la de la concesión de aguas públicas:
El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen resultante de aplicar la dotación reconocida en la inscripción de aguas privadas por la superficie de esa parcela.
El volumen de aguas públicas utilizado no podrá ser superior al resultante de considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta parcela.
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Volumen de agua superficial (*) + Volumen de agua subterráneas privadas ≤ Dotación de la inscripción de aguas privadas * superficie de parcela reconocida en la inscripción del Catálogo de Aguas Privadas o Sección C (*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de agua superficial utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta parcela reconocida en la inscripción del Catálogo de Aguas Privadas o Sección C. |
b) Inscripciones de aguas privadas con dotación inferior a la de la concesión de aguas públicas:
El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen resultante de aplicar la dotación reconocida en esta concesión a la superficie de esa parcela.
El volumen de aguas privadas utilizado no podrá ser superior al resultante de aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta parcela.
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Volumen de agua superficial + Volumen de agua subterráneas privadas (*) ≤ Dotación derecho aguas públicas * superficie de parcela reconocida en la inscripción del Catálogo de Aguas Privadas o Sección C. (*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de agua subterráneo utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta parcela reconocida en la inscripción del Catálogo de Aguas Privadas o Sección C. |
2.1.24.- La Comunidad de Regantes deberá colaborar con el Organismo de cuenca en controlar que el volumen de aguas subterráneas amparado por las inscripciones de aguas privadas, sólo y únicamente sea utilizado en la superficie reconocida en la inscripción de aguas privadas recogida en el Anexo III de esta resolución.
La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento, de llevar a cabo todas las mediciones volumétricas necesarias para controlar que el volumen realmente empleado para riego, considerando tanto el volumen de aguas públicas otorgado en esta concesión, como el volumen de aguas subterráneas amparado por la inscripción de aguas privadas, como en su conjunto, no supere el volumen máximo asignado.
2.1.25.- Queda obligada la Comunidad de Regantes y los titulares de los derechos individualizados en el Anexo III, a garantizar la instalación individualizada de los contadores volumétricos necesarios, con el fin de controlar los volúmenes de agua otorgada en esta concesión con destino riego y los volúmenes de aguas subterráneas destinados al riego de las parcelas que cuentan con inscripciones de aguas recogidas tanto en la Sección C del Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. como en el Catálogo de Aguas Privadas.
Estos sistemas de control volumétrico cumplirán con las exigencias de la Orden TED/1191/2024, de 24 de octubre, por la que se regulan los sistemas electrónicos de control de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua, los retornos y los vertidos al dominio público hidráulico; es decir, se comprobará que los contadores estén correctamente instalados y que se lleve al día el libro de control con las anotaciones pertinentes.
Queda prohibido el riego de estas parcelas con aguas públicas derivadas de esta concesión, en tanto no se disponga de ese sistema de control volumétrico diferenciado y se comunique su correcta instalación a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., para su comprobación.
El titular concesional no podrá distribuir agua pública otorgada en esta concesión para el riego de las parcelas con inscripciones de aguas privadas recogidas en el Anexo III, en tanto en cuanto, no esté acreditado ante ella y ante la Confederación Hidrográfica que el sistema de control volumétrico diferenciado que permita controlar los volúmenes de agua de origen superficial y subterránea destinados al riego de estas parcelas se encuentra instalado y operativo. El incumplimiento de esta condición implicará el correspondiente procedimiento sancionador y será motivo de caducidad de esta concesión.
Así mismo, el titular concesional, en tanto no se compruebe la correcta instalación y funcionamiento de estos sistemas de control volumétrico diferenciado por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., no podrá hacer uso del volumen asignado por dotación y superficie para el riego de estas parcelas del Anexo III para destinarlo a otras parcelas del Anexo I de esta resolución.
2.1.26.- Los titulares de las inscripciones de aguas privadas del Anexo III deberán facilitar al Organismo de cuenca y a la Comunidad de Regantes, en cualquier momento que se le requiera, la información sobre las mediciones de caudal practicadas para control efectivo del agua subterránea captada. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir O.A. facilitará al titular de esta concesión, los datos de volúmenes extraídos de origen subterráneo de las inscripciones del Anexo III de esta resolución.
La Comunidad de Regantes, como titular de esta concesión, está obligada a remitir, como mínimo con una periodicidad anual, el inventario de volúmenes suministrados de aguas públicas concedidos en esta concesión, en cada una de las parcelas, que disponen de una inscripción de aguas privadas recogidas en el Anexo III de esta resolución y que forman parte de la superficie con derecho a riego. No obstante, el Organismo de cuenca podrá solicitar a dicha Comunidad de Regantes, en cualquier momento, información sobre los volúmenes consumidos en cada una de las parcelas y su procedencia.
2.1.27.- En aquellos casos en los que se produjera la renuncia expresa por parte de cualquiera de los titulares de derechos de aguas privadas de las parcelas recogidas en el Anexo III, y la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir, aprobase en Asamblea General la incorporación de estas captaciones subterráneas con carácter auxiliar a su aprovechamiento, el titular concesional debería solicitar la modificación de esta concesión ante el Organismo de cuenca para incorporar estas captaciones subterráneas previamente a su utilización.
2.1.28.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. en aplicación de la normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento.
2.1.29.- Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuera necesario modificar la toma o captación de la presente, el Organismo de cuenca podrá imponer o proponer, en su caso, la modificación, siendo los gastos y perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario de la nueva concesión (art. 59.3 del TRLA).
2.1.30.- El Organismo de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva del dominio público hidráulico, aun cuando no esté deslindado, siempre que sea evidente el carácter demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno procedimiento sancionador (art. 242 ter.5 del RDPH).
2.1.31.- El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
2.1.32.- El titular queda obligado a implantar las medidas derivadas del código de buenas prácticas agrarias para limitar la contaminación difusa por nitratos de origen agrario, fitosanitarios y exportación de sales, aprobado por la administración con competencia en agricultura de la Junta de Andalucía, así como, todas aquellas medidas exigidas por la Administración competente, en el ámbito de sus competencias, cuya finalidad sea reducir la contaminación difusa y la exportación de sales sobre los recursos hídricos superficiales y subterráneos. De especial incidencia en el presente aprovechamiento al ubicarse en su totalidad en la zona vulnerable a la contaminación por nitratos, con código "ES61_ZONA2".
2.1.33.- El titular concesional queda obligado a adecuar el uso privativo del agua amparado por esta concesión a las medidas que las diferentes administraciones competentes pudieran exigir, en el ámbito de sus competencias, para garantizar la protección y preservación del Estuario del Guadalquivir.
2.1.34.- Las tomas de aguas subterráneas que se cancelarán en el Registro de Aguas, no incorporadas al presente aprovechamiento (Anexo II-A y Anexo II-C), y según el art. 188 bis del RDPH, se deberán sellar por parte del titular con material inerte, de tal forma que se garantice la no entrada de flujos superficiales al interior del acuífero, de modo que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno de la misma y se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado.
Las obras de sellado deberán realizarse con el fin de preservar la seguridad, evitar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y la posible detracción de aguas con posterioridad al sellado de la captación, siguiendo los criterios establecidos en el Anexo III, parte B, del RDPH, y se garantizará que la consolidación de los materiales de relleno no origine depresiones significativas en el terreno.
El Organismo de cuenca podrá, de forma subsidiaria, llevar a cabo el sellado de la captación, repercutiendo los costes de dicha actuación al titular de esta captación.
2.1.35.- Los titulares de los expedientes de concesiones de aguas públicas superficiales que se cancelarán en el Registro de Aguas (Anexo II-C), deberán realizar aquellas obras necesarias para devolver el cauce a su estado original.
2.1.36.- La Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir asumirá cuantas responsabilidades, civiles, penales y administrativas se deriven a terceros y usuarios como consecuencia de las actividades de gestión, explotación, conservación, mantenimiento y vigilancia de aquellas infraestructuras que son de su titularidad. Será igualmente responsable de los perjuicios que, para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., puedan derivarse por las modificaciones introducidas en las instalaciones y equipamientos, sin previa autorización de este Organismo de cuenca.
En ningún caso la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir responderá de los perjuicios causados en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o daños causados por fenómenos naturales, terremotos, inundaciones, destrozos ocasionados por guerras, sediciones populares o robos tumultuarios y otras causas imprevisibles e inevitables.
2.1.37.- El titular concesional es responsable de la explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las infraestructuras hidráulicas de titularidad estatal correspondientes a las captaciones Nº4 "Presa del Rosario", Nº5 "Presa la Restinga" y Nº6 "Presa de la Gitana", responsabilidad que se ajustará lo dispuestos en los convenios de encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir vigentes o que pudieran sustituirlos:
2.1.38.- El titular concesional y los actuales titulares de las presas de Las Merinas y Sinfuentes deberán solicitar el cambio de titularidad de las presas en un plazo máximo de tres (3) meses ante el Organismo de cuenca a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad de presas y embalses aprobada por el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril o disposición normativa que le sustituya.
En el caso de que la puesta en explotación de las presas de Sinfuentes y Las Merinas por parte de la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir fuera anterior a la autorización del cambio de titularidad, será la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir, como titular de la explotación responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad de presas y embalses, aprobado por Real Decreto 264/2021, de 13 de abril.
Los actuales titulares de las presas de Las Merinas y Sinfuentes serán responsables subsidiarios del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril o disposición normativa que le sustituya, tanto en cuando el cambio de titularidad de la presa no haya sido autorizado por la División de seguridad de Infraestructuras y Explotación de la Dirección General del Agua del Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2.1.39.- El titular concesional deberá cumplir con lo estipulado en la "Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul sobre la Autorización Ambiental Unificada para el Proyecto modificado de ampliación de la superficie de riego - segunda fase – de la Comunidad de Regantes del Bajo Guadalquivir (Expte. AAU/SE/0156/2019/VIRT_M2" y para la captación Nº 7 Presas de las Merinas, a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental de 12 de julio de 2001 sobre el Proyecto de Presa de Acumulación de Pluviales en Finca "Las Merinas", resuelto por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
2.1.40.- A efectos de esta resolución, se considerarán como sistemas de almacenamiento (balsas) de la comunidad de regantes del Bajo Guadalquivir, cualquier infraestructura destinada al almacenamiento y distribución de agua que emplee la comunidad de regantes en su explotación de este aprovechamiento, siendo responsable el titular concesional de su gestión, explotación y mantenimiento. El funcionamiento de estos sistemas de almacenamiento deberá estar regulado por los estatutos y acuerdos internos de la comunidad de usuarios.
2.1.41.- El comunero no podrá almacenar aguas en balsas privadas si no ha obtenido previamente todos los permisos necesarios y deberá comunicar a la comunidad de regantes su intención construir el sistema de almacenamiento, los permisos obtenidos y el inicio y finalización de las obras.
Las balsas de uso privado, que sirven para el almacenamiento de agua exclusivamente para uno o varios comuneros, solo podrán llenarse con los recursos hídricos de la comunidad de regantes, y no podrán ser abastecidas con otros recursos hídricos sin la debida autorización por parte del Organismo de cuenca. La autorización por parte del Organismo de Cuenca será exigible si la balsa se encuentra ubicada en dominio público hidráulico o en su zona de policía. No obstante, este requisito no exime de la obtención de cualquier otro permisos que se le pudiera exigir por otras administraciones públicas, en el marco de sus competencias y conforme a la normativa aplicable.
El comunero, que pretenda construir el sistema de almacenamiento, deberá presentar ante la Comunidad de regantes del Bajo Guadalquivir, de manera previa al inicio de las obras, todos los permisos necesarios y comunicar las fechas de inicio y finalización de las obras.
El titular concesional deberá elaborar un inventario actualizado de las balsas privadas existentes dentro de su superficie regable, detallando las características y los permisos obtenidos para cada una de ellas. Dicho inventario debe ser remitido en el plazo de seis (6) meses ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A para su correspondiente control y verificación.
Así mismo, el titular concesional deberá mantener actualizado dicho inventario y trasladar la información al mismo, con carácter anual, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, las presas que estén situados en dominio público hidráulico o las balsas en las que la Administración General del Estado ostenta la competencia en materia de seguridad, cuya altura sea superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 metros cúbicos, deberán inscribirse en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses, de conformidad con la Orden TED/572/2025, de 26 de mayo, por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado o disposición que lo sustituya, que establece los procedimientos, plazos y condiciones para la inscripción y actualización de los datos de las infraestructuras de competencia estatal.
2.1.42.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., en el marco de sus competencias, y cuando así lo exija la disponibilidad del recurso, pueda establecer para fijar el régimen de explotación de los embalses en ríos y de los acuíferos subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes, al igual que pueda fijar el régimen de explotación conjunta de las aguas superficiales y de los acuíferos subterráneos (art.55 del TRLA).
2.1.43.- El titular concesional deberá elevar a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., para su autorización, una propuesta de modificación de sus Estatutos o Reglamento que incluyan las características del aprovechamiento, captaciones, usos y condiciones autorizados por esta concesión, así como, aquellas variaciones de los usuarios aprobadas por la comunidad de regantes.
Madrid, 20 de mayo de 2026.- El Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Francisco José Hijós Bitrian.
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