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Documento BOE-B-2026-17110

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento aprobado por la Orden Ministerial de fecha 19 de mayo de 2026, relativo a la rectificación del error material padecido en el plano nº 544 del deslinde de los bienes del dominio público marítimo-terrestre aprobado por O.M. de 17 de julio de 2025, que comprende todo el término municipal de Vera (Almería). Refª. DES01/23/04/0002.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2026, páginas 26992 a 26994 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2026-17110

TEXTO

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

" RESOLUCIÓN

Vista la solicitud del Servicio de Costas en Almería, relativa a la rectificación del error material padecido en el plano nº 544 del deslinde de los bienes del dominio público marítimo-terrestre aprobado por O.M. de 17 de julio de 2025, que comprende todo el término municipal de Vera (Almería).

ANTECEDENTES

I) Por O.M. de 17 de julio de 2025, se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cinco mil novecientos setenta y cinco (5.975) metros de longitud que comprende todo el término municipal de Vera (Almería), donde se resolvió:

"I) Aprobar el deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos cinco mil novecientos setenta y cinco (5.975) metros de longitud, que comprende el término municipal de Vera (Almería), según se define en los planos fechados en octubre de 2024 y firmados por Jefe del Servicio Provincial de Costas en Almería."

II) Con fecha 24 de abril de 2026 tuvo entrada en esta Subdirección General propuesta de corrección de error material del Servicio Provincial de Costas en Almería del vértice M-118 grafiado en el plano nº 544, aprobado por O.M de 17 de julio de 2025, al haberse apreciado que las coordenadas UTM reflejadas en la carátula del plano para dicho vértice son erróneas y no reflejan la posición real del vértice en el plano, cuya representación gráfica aprobada en dicho plano es la correcta. Para su corrección, remiten nuevo plano nº 544 suscrito por el Jefe del Servicio Provincial de Costas en Almería, el 22 de abril de 2026.

La línea correcta es la reflejada en el plano Nº 544, y no la que se deriva de las coordenadas del vértice M-118 del cajetín del plano de octubre de 2024, como se constata sin género de error en el estudio geomorfológico, estudio de fotointerpretación histórico y en los resultados de las calicatas del Anejo 5. Estudios Complementarios del proyecto de octubre de 2024.

Así, y a modo de ejemplo, los siguientes planos del expediente y proyecto muestran que la localización grafiada del vértice M-118 es, sin lugar a dudas, la correcta frente a la que supondría al aplicar las coordenadas UTM del cajetín.

- Plano de Morfología de la zona (página 53 del anejo 5 del proyecto) donde se observa que los terrenos contienen características playa y depósitos de materiales sueltos.

- Plano de Calicatas tomadas en el estudio geomorfológico (página 84 del anejo 5 del proyecto).

- Plano de Área de terrenos asociados al sistema playa-duna actualmente (página 89 del Anejo 5 del proyecto)

Las pruebas obtenidas en dichos estudios justifican el trazado del deslinde entre los vértices M-111 a M-126 (entre los que se encuentra el vértice M-118) como el correspondiente al límite interior de espacios constituidos por las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas, y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, que resulten necesarias para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa, por lo que se corresponden con el concepto de playa o zona de depósitos de materiales sueltos, tal como lo define el artículo 3.1.b) de la Ley 22/1988 y el artículo 4.c) del Real Decreto 876/2014, incluyendo en el sistema playa-duna, las dunas embrionarias y las primarias. Las coordenadas UTM asociadas a la localización del vértice M-118 en el plano Nº 544 aprobado por O.M de 17 de julio de 2025 son 606503.91, 4120808.19, que difieren de las mostradas en el cajetín de coordenadas UTM de dicho plano aprobado, y que dejaría fuera del demanio terrenos con características de dominio público marítimo terrestre según el mencionado artículo 3.1.b)

CONSIDERACIONES

1.- El artículo. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2.- Revisado el expediente y comprobada la documentación en él obrante, la línea correcta sería la reflejada en el plano Nº 544, y no la que se derivaría de las coordenadas del vértice M-118 del cajetín del plano de octubre de 2024.

Por lo anterior, tras haberse constatado que las coordenadas UTM del vértice M-118 reflejadas en la carátula del plano nº 544, suscrito en octubre de 2024 (606519.36, 4120798.22) no coinciden con la posición de dicho vértice en el plano, cuya posición grafiada es la correcta sin lugar a duda, las coordenadas UTM correctas son las siguientes: 606503.91, 4120808.19.

3.- Comprobada, por tanto, la existencia del error material procede su corrección.

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

Rectificar el error material padecido en el plano nº 544 del deslinde aprobado por O.M. de 17 de julio 2025 en el término municipal de Vera (Almería), en relación con las coordenadas UTM del vértice M-118 que figuran en el mismo, de forma que se mantiene la posición grafiada del vértice aprobado en el mencionado plano, corrigiendo las coordenadas en las que se ha constatado la existencia de error, según figura en el nuevo plano nº 544 suscrito por el Jefe del Servicio Provincial de Costas en Almería, el 22 de abril de 2026.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

LA MINISTRA,

P.D. (O.M. TED/533/2021, de 20 de mayo,

BOE de 31 de mayo de 2021)

LA DIRECTORA GENERAL

Fdo.: Ana Oñoro Valenciano"

Según lo previsto en el citado artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, el plano está disponible en las oficinas del Servicio de Costas en Almería o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar, y puede descargarse en https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-costa/actuaciones-proteccion-costa/almeria/rect-aprob-des01-23-04-0002.html

Madrid, 20 de mayo de 2026.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

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