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Documento BOE-B-2026-17093

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se anuncia el depósito de la desvinculación de la federación sindical denominada Federación Española de Cuadros y Profesionales de la Energía, en siglas FECPE, con número de depósito 99001604, de la confederación sindical denominada Confederación de Cuadros y Profesionales, en siglas CCP, con número de depósito 99002742.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 2026, páginas 26974 a 26974 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-B-2026-17093

TEXTO

Ha sido admitida la desvinculación al comprobarse que reúnen los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).

La solicitud de desvinculación fue formulada por D. Roberto Corrochano Sánchez, con el número de registro de entrada 99/2026/001283.

La Asamblea Extraordinaria, celebrada el 27 de marzo de 2026, de la federación sindical denominada Federación Española de Cuadros y Profesionales de la Energía, en siglas FECPE, adoptó el acuerdo de la desvinculación de dicha federación de la confederación sindical denominada Confederación de Cuadros y Profesionales, en siglas CCP. El acta que recoge dicho acuerdo aparece suscrita por D. Enrique Rodríguez Álvarez, en calidad de Secretario, y D. Álvaro Muñoz Molina en calidad de Presidente.

El citado acuerdo de desvinculación fue comunicado a la confederación sindical denominada Confederación de Cuadros y Profesionales, en siglas CCP; constando la recepción fehaciente de la comunicación con fecha de 31 de marzo de 2026.

Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.

La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).

Madrid, 18 de mayo de 2026, La Directora General De Trabajo, P.D. (Orden TES/801/2025, de 18 de julio) El Subdirector General De Relaciones Laborales Por el Subdirector General (Resolución de 7 de mayo de 2026) La Subdirectora Adjunta, María del Mar Laguarda Moragues.

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