En relación con la planificación de la red de transporte de energía eléctrica, actualmente se encuentra en vigor el "Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026", aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). Esta planificación ha sufrido dos modificaciones de aspecto puntuales (MAP), la primera mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros, del 16 de abril de 2024 y la segunda mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros, del 8 de julio de 2025, por el que se modifican aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, contempla en su artículo 4.5 que:
"Al menos cada dos años, por acuerdo del Consejo de Ministros, previo trámite de audiencia y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla afectadas, y oído el operador del sistema, se llevará a cabo una modificación de aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte que esté en vigor cuando se produjera alguna o varias de las siguientes situaciones:
a) De acuerdo con los criterios de planificación establecidos se haya presentado un hecho imprevisto que pudiera afectar de manera significativa a la garantía y seguridad de suministro.
b) Surjan nuevos suministros, cuya alimentación por motivos técnicos únicamente pueda realizarse desde la red de transporte y ésta no pudiera realizarse bajo la planificación de la red de transporte vigente.
c) Concurran razones de eficiencia económica del sistema.
d) La construcción de determinadas instalaciones en la red de transporte resulte crítica para la transición energética y la electrificación de la economía y estas no estuvieran contempladas en el instrumento de planificación vigente.
e) Cuando surja un nuevo suministro, que tenga la calificación de proyecto estratégico de inversión acordado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Comité de Inversiones Estratégicas, y no pueda ser atendido bajo la planificación de la red de transporte vigente.
f) Cuando resulten necesarias actuaciones en la red de transporte para atender necesidades de la red de distribución que el Gobierno establezca como prioritarios y no puedan ser atendidas bajo la planificación de la red de transporte vigente.
Estas actuaciones podrán ser propuestas por el operador del sistema y gestor de la red de transporte motivando su carácter excepcional.
Los informes señalados anteriormente deberán ser evacuados en un plazo no superior a quince días. Transcurrido dicho plazo sin que las Administraciones citadas emitieran su respectivo informe, se entenderá la conformidad de dicha Administración con la modificación del plan de desarrollo planteada. Asimismo, el trámite de audiencia se realizará por un plazo de quince días."
Con base en este artículo, en fechas recientes se ha recibido escrito el operador del sistema en el que se recoge lo siguiente:
"La concentración de nueva generación fotovoltaica en Andalucía, Extremadura y Castilla La Mancha genera flujos Sur-Norte significativamente superiores a los considerados inicialmente en el escenario de Planificación de la Red de Transporte 2021-2026 de forma que se han intensificado los flujos eléctricos de potencia activa Sur-Centro-Norte aumentando la necesidad de acoplamiento de grupos de ciclo combinado por restricciones técnicas para atender las necesidades del sistema ante variaciones de producción y de los programas por las interconexiones con Francia. Estas necesidades están siendo superiores a las identificadas en el ejercicio de Planificación 2021-2026.
Como consecuencia, para poder complementar y mitigar en algunos casos esta necesidad de utilización del mecanismo de restricciones técnicas debido al control dinámico de tensión en la red de transporte y de estabilidad oscilatoria y, tras los análisis de los últimos meses, se propone incrementar los medios para la mitigación de oscilaciones inter-área y de control dinámico de tensión mediante componentes plenamente integrados en la red de transporte. Esta propuesta incluye actuaciones más allá de las capacidades adicionales de control de tensión que permiten los 8 compensadores síncronos planificados en las modificaciones de aspectos puntuales mediante resolución del Consejo de Ministros del 14 de julio de 2025.
Por otra parte, se incluyen una serie de modificaciones en la planificación vigente para viabilizar los elementos incluidos en la Planificación 2021-2026 a través de las modificaciones de aspectos puntuales aprobadas en julio de 2025."
En este escrito, el operador del sistema propone realizar una nueva modificación en la planificación del sistema, en el que se introducirían actuaciones exclusivamente bajo el supuesto previsto en el artículo 4.5.a relativo a la seguridad de suministro. En concreto estas serían:
· Cuatro nuevos e-STATCOM.
· Ocho nuevas reactancias de núcleo controlado magnéticamente (MCSR por sus siglas en inglés) y la segunda E/S de Ciudad Rodrigo para mayor efectividad del MCSR.
· Veinte nuevas reactancias de 100-150 MVAr cada una.
· La renovación de reactancias con elevada criticidad.
· Actuaciones para viabilizar lo incluido en las MAP anteriores.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la propuesta de modificación de aspectos puntuales del plan de desarrollo de la red de transporte se encontrará a disposición de los interesados para el cumplimiento del trámite de audiencia, en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, cuya dirección es:
https://www.miteco.gob.es/es/energia/participacion.html
El plazo de trámite de audiencia comenzará a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio y se se realizará por un plazo de quince días.
Las alegaciones se remitirán, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, en formato electrónico.
Madrid, 18 de mayo de 2026.- El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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