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El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en su sesión de 7 de mayo de 2026, al amparo de lo previsto en el artículo 30.5.n) y r) en relación con el artículo 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, acordó aprobar las normas para la autorización de instalación y uso de puestos temporales para actividades náutico-deportivas en la zona de interacción puerto-ciudad, en las que se establecen criterios técnicos, estéticos, funcionales y de ordenación, orientados al fomento de las actividades de economía azul relacionadas con la práctica náutico-deportiva, favoreciendo el disfrute ciudadano de los espacios abiertos al uso general, con reserva de espacios libres y zonas de paso en condiciones de seguridad, accesibilidad e integración con el entorno.
Dichas normas se encuentran publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Autoridad Portuaria de Gijón accesible en la dirección https://puertogijon.gob.es/.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Gijón, 11 de mayo de 2026.- La Presidenta, Nieves Roqueñí Gutiérrez.
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