El 14 de mayo de 2025, tuvo entrada en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya la propuesta del Órgano de Gestión de la Denominación de Origen Penedès para la modificación de su pliego de condiciones.
Este Instituto comprobó el contenido de esta propuesta y sus informes y motivaciones y también informó sobre ello, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012.
Como consecuencia del trámite anterior, se ha acordado emitir un informe favorable sobre la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Penedès.
De acuerdo con todo lo que se ha expuesto anteriormente y de conformidad con el contenido del artículo 26.4 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura, que establece la obligación de publicar la resolución de la solicitud favorable y el inicio del procedimiento nacional de oposición tanto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya como en el Boletín Oficial del Estado,
Resuelvo:
–1 Continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Penedès.
–2 Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado del acto administrativo sobre la solicitud de modificación indicada, incluyendo la dirección de la página web donde se accede al pliego de condiciones, de acuerdo con el artículo 26.4 de la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura.
Se establece un plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación que se ordena, en que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida en España y considere que sus derechos o intereses legítimos quedan afectados puede oponerse a la modificación pretendida mediante la presentación de una declaración de oposición debidamente motivada y dirigida al Instituto Catalán de la Viña y el Vino, ubicado en la plaza Àgora, número 2-3, de Vilafranca del Penedès (C. P. 08720).
La dirección de la página web del Instituto Catalán de la Viña y el Vino donde consta publicado el pliego de condiciones con las modificaciones que se pretenden es la siguiente:
https://gencat.cat/agricultura/incavi/plecs/penedes/plec-condicions-penedes.pdf
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Vilafranca del Penedès, 21 de abril de 2026.- Director general del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, Joan Gené i Albesa.
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