La modificación de las prescripciones 11ª y 20ª del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de remolque ha sido aprobada por el Consejo de Administración en la sesión ordinaria de 18 de diciembre de 2025.
Dado que la empresa prestadora del servicio es la única prestadora que actualmente desarrolla la actividad de remolque en el puerto de Pasaia, con el fin de no crear un mayor perjuicio en la prestación del servicio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 125.2.d) del del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, se aprueba la aplicación de las tarifas máximas del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de remolque en el puerto de Pasaia, aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2025, para que tales tarifas sean de aplicación efectiva a partir del 1 de enero de 2026.
Pasaia, 13 de abril de 2026.- La Presidenta, Izaskun Goñi Razquin.
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