De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), así como en la disposición adicional decimoctava de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones (LGTel), se procede a notificar por este medio el acto dictado el día 20 de abril de 2026 por la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por el que se acuerda el inicio del procedimiento administrativo para la asignación inicial de numeración del rango 400 atribuido a la prestación de servicios de llamadas comerciales.
En particular, en dicho acto se ha establecido lo siguiente:
"Cuarto.- Apertura del período inicial de asignación
De acuerdo con lo establecido en el apartado Quinto de la Resolución de la SETID de 14 de abril de 2026, se establece un periodo inicial de presentación de solicitudes de quince días desde la publicación del presente acto en el Boletín Oficial del Estado, en el que no se aplicará ninguna prioridad asociada a su fecha de recepción, con el fin de garantizar los principios de proporcionalidad, transparencia, no discriminación y objetividad.
La numeración para llamadas comerciales se asignará en bloques de 1.000 números, representando 400ABM los 6 primeros dígitos del bloque, según la secuencia alfabética definida por el Plan Nacional de Numeración Telefónica.
Como indica el apartado Cuarto de la Resolución de la SETID, solo tienen derecho a la asignación los operadores del servicio telefónico disponible al público.
Para la cumplimentación de las solicitudes se facilita adjunto el fichero "Solicitud de numeración 400.xlsx", disponible también en el siguiente trámite de la Sede electrónica de la CNMC, y que deberá ser remitido posteriormente a la CNMC mediante el mismo trámite.
https://sede.cnmc.gob.es/tramites/telecomunicaciones/registro-de-numeracion
Todas las solicitudes de asignación recibidas hasta la finalización del periodo fijado serán tratadas indistintamente con la misma prioridad, sin tener en cuenta el orden de presentación de las mismas.
Una vez transcurrido dicho plazo, los subsiguientes expedientes de asignación de numeración se incoarán por estricto orden de presentación de solicitudes, tal como dicta el artículo 51 del Reglamento MAN.
Para acceder a la asignación de un bloque de 1.000 números bastará remitir el fichero adjunto cumplimentado, presentado por una persona como representante legal de la entidad solicitante que figure en el Registro de Operadores de la CNMC (en caso de firmar otra persona, la solicitud debe acompañarse de un poder suficiente). Para la asignación de numeración adicional, además de lo anterior, el operador interesado deberá justificar la necesidad de la misma, aportando la documentación que considere pertinente."
Barcelona, 20 de abril de 2026.- La Directora de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, Alejandra de Iturriaga Gandini.
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