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Documento BOE-B-2025-9038

Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada «Parque Eólico Virgen de las Angustias, en los términos municipales de Albuñuelas, Padul, El Valle y Villamena (Granada)».

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2025, páginas 13677 a 13682 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2025-9038

TEXTO

En relación con dicho asunto constan en el expediente de referencia E-5038; 14.170/AT, los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 1 de julio de 2024, la mercantil Planta Fotovoltaica Patria I, S.L., con CIF n.º B-09607748, presentó escrito solicitando la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto de instalación de energía eléctrica denominado «Parque Eólico Virgen de las Angustias, en los términos municipales de Albuñuelas, Padul, El Valle y Villamena», en la provincia de Granada y, asimismo, por la misma empresa, en fecha posterior de 9 de septiembre de 2024, se presentaron corregidas, relación de bienes y derechos afectados, Memoria técnica y demás documentación necesaria para tramitar la declaración, en concreto, de utilidad pública, respecto del citado proyecto.

Segundo.- Con fecha 27 de diciembre de 2023 se ha dictado Resolución por esta Delegación Territorial, concediendo autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el mencionado proyecto. En el procedimiento que corresponde a tales autorizaciones se cumplimentaron los trámites de información pública general y de información a otras Administraciones públicas que prescriben los artículos 125, 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con el resultado que se hace constar en los antecedentes de hecho tercero y cuarto de dicha Resolución que aquí damos por reproducidos, y cuyo texto íntegro se publica en el BOJA número 92 de 14 de mayo de 2024. Además, esta Delegación Territorial a instancias de la promotora, ha dictado posteriormente, Resolución de 31 de julio de 2024 y Resolución de 22 de noviembre de 2024 que conceden autorización administrativa de construcción para sendas modificaciones del proyecto autorizado.

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 144 y artículo 146.2 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública del proyecto, se sometió a información pública, insertándose el correspondiente Anuncio en el Boletín Oficial del Estado el 20 de septiembre de 2024; en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 26 de septiembre de 2024; y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada el 24 de septiembre de 2024, todos ellos publicados además en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Por otro lado, el Anuncio también se publicó en el diario Granada Hoy de Granada de fecha 25 de septiembre de 2024, y estuvo expuesto por el plazo de treinta días en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Albuñuelas, Padul, El Valle y Villamena.

Cuarto.- Durante el periodo de información pública, salvo error u omisión, no consta que se haya presentado alegación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 20 de junio de 2023, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Industria, Energía y Minas, en particular, su artículo 5.7, que atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia en la tramitación y resolución de los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación afecte a bienes situados en una sola provincia; por lo cual, la presente resolución se entenderá dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.

Segundo.- El procedimiento para la declaración, en concreto, de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas se encuentra regulado en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes citado. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.1 la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa». El número siguiente continúa estableciendo que «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública».

Tercero.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013, establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».

Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero.- Declarar, en concreto, de utilidad pública, la instalación de energía eléctrica promovida por la entidad, Planta Fotovoltaica Patria I, S.L., CIF. B-09607748, denominada «Parque Eólico Virgen de las Angustias, en los términos municipales de Albuñuelas, Padul, El Valle y Villamena» (Granada), en los términos descritos en el antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado anexo, con las siguientes condiciones:

1.ª - Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios, en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.

2.ª - Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.

3.ª - En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Segundo.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los restantes interesados en el expediente, así como, su publicación en el BOE, el BOJA y el BOP de Granada, con indicación de que las citadas publicaciones se realizan, igualmente, a los efectos que determina el artículo 44 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Relación de Bienes y Derechos afectados por la implantación y línea del proyecto "Parque Eólico Virgen de las Angustias, tt.mm. de Albuñuelas, El Valle, Villamena y Padul (Granada)". Expte. Núme. E-5038; 14170/AT.

Finca

Datos Titulares

Datos Parcela

Afección Aerogenerador

Afección Camino

Afección Zanja

CSE

Nº Finca

Nombre

TT.MM

Polígono

Parcela

Uso Suelo

Cultivo

Nº Aerogenerador

Superficie Cimentacion (m2)

Superficie Plataforma (m2)

Superficie movimiento tierras plataforma (m2)

Superficie TOTAL plataforma + movimiento tierras (m2)

Vuelo palas (m2)

Camino (m2)

Movimiento tierras camino (m2)

metros lineales (m)

anchura (m)

Superficie afectada (m2)

CSE

6

ALVAREZ SALAZAR MIGUEL ANGEL

VILLAMENA

3

147

Agrario

Labradio secano

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

3,93

0,00

0,00

0,00

0,00

7

JIMENEZ RODRIGUEZ JUAN

ALBUÑUELAS

3

170

Agrario

Pastos

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

41,63

41

0,00

0,00

0,00

0,00

8

GARCIA GARCIA HORACIO

EL VALLE

1

1

Agrario

Almendro secano/Olivo secano/Pastos

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1,81

0,00

0,00

0,00

0,00

16

AYUNTAMIENTO ALBUÑUELAS

ALBUÑUELAS

3

190

Agrario

Matorral/Espartizal

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0

0

1,00

1,00

1,00

0,00

17

CONEJERO QUESADA JOSE MANUEL

ALBUÑUELAS

3

188

Agrario

Matorral/Olivo secano/Labor secano

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

24,35

1

24,35

0,00

24

JIMENEZ PEREZ JOSE

ALBUÑUELAS

3

189

Agrario

Olivar/Almendros

AEG-2

0,00

0,00

0,00

0,00

185,77

0

0

28,48

1,00

28,48

0,00

27

MORENO REDONDO JUAN/MORENO REDONDO CARMEN/MORENO LEON EVA MARIA/MORENO LEON ROSA MARIA

ALBUÑUELAS

3

208

Agrario

Espartizal/Viña secano/Olivo secano/Almendro secano/Matorral

AEG-2

0,00

0,00

6,25

6,25

7.433

0,00

0,00

3,86

1

3,86

0,00

28

MORENO TITOS CONCEPCION

ALBUÑUELAS

3

196

Agrario

Almendros/Matorral

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0

0

267,90

1,00

267,90

0,00

29

MORENO TITOS CONCEPCION

ALBUÑUELAS

3

197

Agrario

Almendro secano/Olivo secano

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2,37

1

2,37

0,00

30

GLORIA MORENO QUESADA /FRANCISCO CORRALES BENITEZ

ALBUÑUELAS

3

202

Agrario

Olivo secano/Almendro secano

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0

0

0,59

1,00

0,59

0,00

31

MORENO TITOS MARIA GLORIA

ALBUÑUELAS

3

203

Agrario

Olivo secano

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

65,05

1

65,05

0,00

32

MORENO TITOS CONCEPCION

ALBUÑUELAS

3

204

Agrario

Almendro secano/Olivo secano

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0

0

81,20

1,00

81,20

0,00

33

MORENO TITOS DELFINA

ALBUÑUELAS

3

18

Agrario

Almendro secano

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

22,08

1

22,08

0,00

34

MORENO TITOS DELFINA

ALBUÑUELAS

3

235

Agrario

Almendro secano

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0

0

198,83

1,00

198,83

0,00

38

GARCIA GARCIA JOSE EMILIO MANUEL

ALBUÑUELAS

3

509

Agrario

Matorral

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

93,83

94,39

0,00

0,00

0,00

0,00

40

GARCIA GARCIA JOSE EMILIO MANUEL

ALBUÑUELAS

3

238

Agrario

Almendro secano/Pastos/Matorral

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

1904,6

883,77

0,00

0,00

0,00

0,00

42

GARCIA GARCIA JOSE EMILIO MANUEL

ALBUÑUELAS

4

428

Agrario

Almendro secano/Labor secano

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

714

287,52

0,00

0,00

0,00

0,00

44

JIMENEZ JIMENEZ JUAN

ALBUÑUELAS

4

427

Agrario

Almendro secano

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

921,42

1023,4

0,00

0,00

0,00

0,00

46

JIMENEZ JIMENEZ JUAN/JIMENEZ JIMENEZ MARÍA

ALBUÑUELAS

3

236

Agrario

Espartizal/Matorral

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

14,22

29,04

0,00

0,00

0,00

0,00

47

CORRALES BENITEZ FRANCISCO

ALBUÑUELAS

3

230

Agrario

Almendro secano/Matorral

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

10

8,58

0,00

0,00

0,00

0,00

48

PAREDES MORENO ANTONIO/PAREDES MORENO ENCARNACIÓN

ALBUÑUELAS

3

229

Agrario

Almendro secano/Matorral

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,68

2,21

0,00

0,00

0,00

0,00

50

EN INVESTIGACIÓN

ALBUÑUELAS

4

459

Agrario

Olivo secano

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

85,8

5,77

0,00

0,00

0,00

0,00

52

JIMENEZ CASTILLO ENCARNACIÓN

ALBUÑUELAS

4

458

Agrario

Olivo secano

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

220,8

5,05

0,00

0,00

0,00

0,00

54

EN INVESTIGACIÓN

ALBUÑUELAS

4

484

Agrario

Olivo secano

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

60,72

0

0,00

0,00

0,00

0,00

Finca

Datos Titulares

Datos Parcela

Afección Subterránea

Afección Aérea

Zanja Permanente

Zanja Temporal

Zanja Seguridad

Afección Aérea

Nº Finca

Nombre

TT.MM

Polígono

Parcela

Uso Suelo

Cultivo

Metros lineales (m)

Anchura (m)

Área (m2)

Tiempo Ocupación (semanas)

Anchura

Área (m2)

Anchura (m)

Área (m2)

Nº Apoyo

Sup Apoyo (m2)

metros lineales (m)

Vuelo (m2)

2

AYUNTAMIENTO ALBUÑUELAS

ALBUÑUELAS

3

169

Agrario

Espartizal/Matorral/Pastos

295,24

0,6

177,14

2

0,6

193,74

0,4

245,89

0,00

0,00

0,00

0,00

4

JIMENEZ RODRIGUEZ JUAN

ALBUÑUELAS

3

170

Agrario

Pastos

212

0,60

127,20

2,00

0,60

126,82

0,4

169,34

0,00

0,00

0,00

0,00

5

SANCHEZ GARCIA MANUEL

ALBUÑUELAS

3

43

Agrario

Olivo secano/Almendro secano/Viña secano

535,31

0,6

321,18

2

0,6

307,76

0,4

420,87

0,00

0,00

0,00

0,00

8

GARCÍA CASTILLO JOSE/GARCÍA CASTILLO ALFONSO

ALBUÑUELAS

3

45

Agrario

Almendro secano/Matorral/Olivo secano

0

0,60

0,00

2,00

0,60

0,00

0,4

1,45

0,00

0,00

0,00

0,00

9

DURAN UBEDA NURIA/SANCHEZ FLORES JOSE MARIA

ALBUÑUELAS

3

79

Agrario

Almendro secano/Espartizal/Matorral/Pastos

0,00

0,6

0,00

2

0,6

0,00

0,4

1,62

0,00

0,00

0,00

0,00

10

CL EN EL MUNICIPIO

ALBUÑUELAS

3

529

Agrario

Pastos

0

0,60

0,00

2,00

0,60

0,07

0,4

2,56

0,00

0,00

0,00

0,00

11

DURAN UBEDA HERMINIA

ALBUÑUELAS

3

530

Agrario

Pastos

0,00

0,6

0,00

2

0,6

0

0,4

2,96

0,00

0,00

0,00

0,00

12

GUZMAN GARCIA ADELA

ALBUÑUELAS

3

891

Agrario

Olivo secano

0

0,60

0,00

2,00

0,60

6,95

0,4

21,68

0,00

0,00

0,00

0,00

13

JOSE QUESADA PALMA

ALBUÑUELAS

3

86

Agrario

Almendro secano/Olivo secano/Viña secano/Pastos

0,2

0,6

0,12

2

0,6

0,00

0,4

1,72

0,00

0,00

0,00

0,00

14

GONZALEZ JIMENEZ JOSE

ALBUÑUELAS

3

892

Agrario

Almendro secano/Olivo secano

0

0,60

0,00

2,00

0,60

0,00

0,4

3,07

0,00

0,00

0,00

0,00

15

JIMENEZ PEREZ JUAN

ALBUÑUELAS

3

547

Agrario

Olivo regadío

0,00

0,6

0,00

2

0,6

0,00

0,4

0,73

0,00

0,00

0,00

0,00

16

SANCHEZ GARCIA MANUEL

ALBUÑUELAS

3

95

Agrario

Olivo secano/Labor secano

408,46

0,60

245,08

2,00

0,60

243,27

0,4

325,42

0,00

0,00

0,00

0,00

17

CHAVES JIMENEZ ANGEL/CHAVES JIMENEZ MANUEL JESUS/ CHAVES JIMENEZ ALBERTO/CHAVES JIMENEZ SERGIO

ALBUÑUELAS

3

97

Agrario

Espartizal/Pastos

33,81

0,6

20,28

2

0,6

21,57

0,4

27,91

0,00

0,00

0,00

0,00

18

JIMENEZ JIMENEZ ANTONIA

ALBUÑUELAS

3

96

Agrario

Almendros/Espartizal/Pastizal/Viñedo vinificación

7,97

0,60

4,78

2,00

0,60

5,50

0,4

7

0,00

0,00

0,00

0,00

21

SANCHEZ GARCIA MANUEL

ALBUÑUELAS

2

114

Agrario

Pastos

337,42

0,6

202,45

2

0,6

202,92

0,4

270,27

0,00

0,00

0,00

0,00

22

SANCHEZ GARCIA MANUEL

ALBUÑUELAS

2

119

Agrario

Pastos

11,76

0,60

7,06

2,00

0,60

16,86

0,4

16,68

0,00

0,00

0,00

0,00

24

ZAYAS RODRIGUEZ JOSE

ALBUÑUELAS

2

91

Agrario

Labor secano

0,33

0,6

0,2

2

0,6

0

0,4

2,27

0,00

0,00

0,00

0,00

25

ZAYAS RODRIGUEZ JOSE

ALBUÑUELAS

2

92

Agrario

Labor secano

0,03

0,60

0,02

2,00

0,60

5,57

0,4

9,18

0,00

0,00

0,00

0,00

26

ALVAREZ DURAN FRANCISCO

ALBUÑUELAS

2

93

Agrario

Labor secano

27,45

0,6

16,47

2

0,6

27,26

0,4

25,23

0,00

0,00

0,00

0,00

27

QUESADA PALMA JOSE

ALBUÑUELAS

2

95

Agrario

Labor secano

2,49

0,60

1,49

2,00

0,60

8,81

0,4

8,41

0,00

0,00

0,00

0,00

28

PALMA JIMENEZ PILAR

ALBUÑUELAS

2

96

Agrario

Olivo secano

17,2

0,6

10,32

2

0,6

15,12

0,4

17,79

0,00

0,00

0,00

0,00

30

MONTOSA JIMENEZ ANTONIO MANUEL

ALBUÑUELAS

2

88

Agrario

Pastos

32,74

0,60

19,65

2,00

0,60

16,70

0,4

24,14

0,00

0,00

0,00

0,00

31

MOLINA MUÑOZ SEBASTIAN

ALBUÑUELAS

2

104

Agrario

Olivo secano

36,23

0,6

21,74

2

0,6

23,17

0,4

29,84

0,00

0,00

0,00

0,00

32

SANTIAGO ALFAMBRA DOLORES

ALBUÑUELAS

2

122

Agrario

Olivo secano

112,13

0,60

67,28

2,00

0,60

66,69

0,4

89,09

0,00

0,00

0,00

0,00

33

SANTIAGO ALFAMBRA DOLORES

PADUL

17

745

Agrario

Pastos

74,13

0,6

44,48

2

0,6

44

0,4

59,26

0,00

0,00

0,00

0,00

35

MOLINA SOLANO MARIA

PADUL

17

439

Agrario

Olivo de secano

7,74

0,60

4,64

2,00

0,60

16,00

0,4

16,38

0,00

0,00

0,00

0,00

36

IGLESIAS MOLINA DIEGO, no consta DNI

PADUL

17

440

Agrario

Olivo secano

55,08

0,6

33,05

2

0,6

87

0,4

88,15

0,00

0,00

0,00

0,00

37

MOLINA SOLANO MANUEL, 23719145G

PADUL

17

729

Agrario

Olivo secano

5,46

0,60

3,28

2,00

0,60

4,00

0,4

4,85

0,00

0,00

0,00

0,00

40

FERRER PESTIRMES ANTONIO/FERRER PESTIRMES GERARDO/FERRER PESTIRMES JORGE

PADUL

17

422

Agrario

Almendro secano

17,7

0,6

10,62

2

0,6

23

0,4

28,52

0,00

0,00

0,00

0,00

41

FERRER PESTIRMES ANTONIO/FERRER PESTIRMES GERARDO/FERRER PESTIRMES JORGE

PADUL

17

423

Agrario

Almendro secano

0

0,60

0,00

2,00

0,60

0,40

0,4

2,97

0,00

0,00

0,00

0,00

43

VILLENA LOPEZ JOAQUIN

PADUL

17

417

Agrario

Almendro secano/Olivo secano

0,00

0,6

0,00

2

0,6

0,3

0,4

2,28

0,00

0,00

0,00

0,00

44

PALOMARES DELGADO ANTONIA

PADUL

17

490

Agrario

Almendro secano

0

0,60

0,00

2,00

0,60

0,00

0,4

1,21

0,00

0,00

0,00

0,00

46

SISTEMA ELECTRICO DE CONEXION VALCAIRE SL

PADUL

17

721

Agrario

Almendro secano

0,00

0,00

0,00

0,00

0,6

0,00

0,00

0,00

1

9

50

269,81

Granada, 17 de febrero de 2025.- El Delegado Territorial, Gumersindo Fernández Casas.

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