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Documento BOE-B-2025-9021

Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de revisión de deslinde aprobado por OM de 6 de marzo de 2025, en el tramo de unos 495 m, comprendido aproximadamente entre los vértices A-21 y A-39 y la rectificación de la anchura de la servidumbre de protección en el tramo de unos 6.306 m, comprendido aproximadamente entre los vértices A-1 y A-173, del deslinde aprobado por O.M. de 12 de febrero de 1999, en el término municipal de Ayamonte (Huelva). Refª DES01/99/21/0003-DES07/01.DL-32-HUELVA.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2025, páginas 13637 a 13646 (10 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2025-9021

TEXTO

En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:

" RESOLUCIÓN

Examinado el expediente relativo a la revisión, en el tramo de unos 495 m, comprendido aproximadamente entre los vértices A-21 y A-39 y la rectificación de la anchura de la servidumbre de protección en el tramo de unos 6.306 m, comprendido aproximadamente entre los vértices A-1 y A-173, del deslinde aprobado por O.M. de 12 de febrero de 1999, en el término municipal de Ayamonte (Huelva).

ANTECEDENTES:

I) Mediante O.M. de 12 de febrero de 1999 se aprobó el deslinde del tramo de unos 6.926 metros en el límite norte de Isla Canela, en el término municipal de Ayamonte (Huelva).

En dicho expediente se estableció una anchura de la servidumbre de protección de 20 metros en la totalidad del tramo.

II) Mediante escrito de esta Dirección General de 19 de diciembre de 2021, se analizaba la situación relativa a la anchura de la servidumbre de protección en los expedientes de deslinde colindantes, y se solicitó al Servicio Periférico de Costas en Huelva que procediese a analizar la situación urbanística de los terrenos afectados por el deslinde aprobado por O.M. de 12 de febrero de 1999, remitiendo, en su caso, una propuesta con la anchura de la servidumbre de protección modificada, para la autorización de la incoación del correspondiente expediente de rectificación del deslinde.

En dicho escrito se aludía a la aplicación de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de julio de 2010, en el expediente de deslinde colindante con el tramo objeto de este expediente, aprobado por O.M. de 20 de junio de 2007, en cuyos Fundamentos Quinto y Sexto, se analizó la anchura de la servidumbre de protección, de la que se puede extractar el siguiente párrafo.

"… esta Sala considera, al igual que la Administración demandada, que el Plan Parcial aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas no fue ejecutado dentro del plazo previsto para ello, sin que se haya probado, a pesar de lo argumentado en la demanda, que el incumplimiento de dicho plazo de ejecución previsto en 15 años, fuera imputable al Ayuntamiento actor. El promotor del Plan, según consta en la orden impugnada, y no ha sido contradicho con prueba alguna en contrario, se ha mantenido durante tan largo período de tiempo en la más absoluta inactividad, sin que se haya acreditado que hubiese solicitado al Ayuntamiento la posible ocupación de los terrenos o haya interpuesto los correspondientes recursos en defensa de sus intereses. Tal falta de actividad no es imputable a Administración alguna sino al promotor del plan, verdadero beneficiario del mismo".

III) Con fecha 28 de junio de 2022, el Servicio Periférico de Costas en Huelva remitió escrito comunicando las actuaciones efectuadas al respecto, adjuntando informe de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía, de 7 de febrero de 2022, en relación con la situación urbanística de los terrenos, del que se desprende que la clasificación urbanística actual (suelo urbano, y en la mayor parte del tramo, suelo rústico ) es la que se deduce de la Adaptación Parcial a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) aprobada definitivamente el 22 de mayo de 2009, haciéndose mención al expediente de Modificación Puntual nº 20 del PGOU.

Del análisis de la documentación fotográfica actual y del planeamiento, se apreció que los terrenos comprendidos entre los vértices A-1 hasta aproximadamente A-167, siguen manteniendo la clasificación de suelo urbanizable y permanecen inalterados por lo que, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan, cabría suponer que no se ha dado cumplimiento a los plazos establecidos para la ejecución del mismo,.

IV) Con fecha 20 de abril de 2023, el Servicio Periférico de Costas en Huelva remitió nuevo escrito indicando que, según se deduce del citado documento de Adaptación Parcial del PGOU de Ayamonte a la LOUA, resulta procedente ampliar la anchura de la zona de servidumbre de protección hasta los 100 metros, para todos los suelos no clasificados como urbanos en el citado documento urbanístico.

Por otra parte, según informó el Servicio Periférico de Costas, los trabajos de campo acometidos permitieron comprobar que los terrenos comprendidos aproximadamente entre los vértices A-21 y A-39 han alterado su morfología desde la aprobación del deslinde de 1999, de manera que una determinada superficie no deslindados como dominio público marítimo-terrestre por la O.M. de 12 de febrero de 1999 presentan ahora características demaniales por inundación mareal, y que dichas circunstancias quedan corroboradas en el Estudio Técnico Preliminar, elaborado en marzo de 2023.

Junto con el escrito mencionado, el Servicio Periférico de Costas en Huelva remitió planos, solicitando la autorización para la incoación del expediente.

V) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 13 de julio de 2023, el Servicio Periférico de Costas en Huelva incoó el expediente.

VI) La Providencia de incoación del expediente se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, con fecha 16 de agosto de 2023, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Ayamonte, en un diario de los de mayor circulación de la zona, en el tablón de anuncios del Servicio Periférico de Costas en Huelva y en el tablón de electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.

VII) Con fecha 31 de julio de 2023 se solicitaron informes a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, a la Delegación de Economía y Hacienda y al Ayuntamiento de Ayamonte, así como a este último, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde.

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda remitió informe, de fecha 31 de agosto de 2023, en el que se hace una relación de la clasificación del suelo de acuerdo con la Adaptación Parcial a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) según el Decreto 11/2008, con fecha de aprobación definitiva de 22.05.2009, y concluye que en "los suelos clasificados como rústicos se establecerá una servidumbre de protección de 100 metros, excepto en los ámbitos calificados como Suelos Urbanos donde la anchura de la franja de protección será de 20 metros".

El resto de los organismos consultados no contestaron por lo que, transcurrido el plazo de un mes se entendió el informe respectivo emitido con carácter favorable de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b del Reglamento General de Costas.

VIII) La relación de titulares de fincas colindantes fue remitida al Registro de la Propiedad de Ayamonte, con fecha 23 de octubre de 2023, junto con los planos de delimitación provisional de la línea de dominio público marítimo-terrestre y de la zona de servidumbre de protección, interesando certificación de dominio y cargas de las fincas comprendidas en el ámbito afectado por el deslinde, así como la constancia de la incoación del expediente en cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2c) del Reglamento General de Costas.

Con fecha 27 de diciembre de 2023, el Registro de la Propiedad de Ayamonte remitió las certificaciones en las que fue posible identificarlas como inscritas.

IX) Los interesados afectados por la revisión del deslinde del tramo comprendido entre los vértices A-21 y A-39 fueron citados individualmente para la realización del acto de apeo, el cual se produjo el día 23 de febrero de 2024 en presencia de los interesados que asistieron al mismo. Se reconoció el tramo de costa a deslindar y se observaron los puntos que delimitan provisionalmente los bienes de dominio público marítimo-terrestre, levantándose la correspondiente Acta.

Durante el período de información pública o durante el plazo de quince (15) días siguientes a la realización del acto de apeo, se presentaron alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Julio Maximiliano, Francisco, Enrique Eulogio y Álvaro Blázquez Gil, (Vértices A-1 a A-4), y Jaime Genescá Ricart (Vértices A-4 a A-6), afectados por la servidumbre de protección, manifestando, en escritos de similar contenido, esencialmente, su disconformidad con la propuesta de deslinde, alegando por una parte defectos formales, y por otra, en cuanto al asunto de fondo, que no se ha producido en la zona una alteración física en la configuración de los terrenos ni un movimiento de aguas tan sustancial como para justificar la realización de un nuevo deslinde en este tramo de costa, y que no procede la modificación de la anchura de la servidumbre de protección a 100 metros.

X) Con fecha 12 de junio de 2024, el Servicio Periférico de Costas en Huelva remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.

El expediente incluye el proyecto, suscrito en junio de 2024 y contiene, los apartados siguientes:

a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:

- Resumen de actuaciones de deslinde.

- Documentación fotográfica.

- Estudio técnico preliminar para la delimitación del DPM-T en la zona de marismas de las inmediaciones del Mausoleo Romano de Punta del Moral, término municipal de Ayamonte (Huelva), suscrito por Tragsatec en marzo de 2023.

- Alegaciones planteadas y contestación a las mismas.

- Justificación de la línea de deslinde y la servidumbre de protección.

b) Planos suscritos el 23 de febrero de 2024.

c) Pliego de condiciones para el amojonamiento.

d) Presupuesto estimado.

X) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha 26 de junio de 2024, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados, para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que estimasen convenientes. El anuncio de notificación de dicho trámite fue publicado, asimismo, en aplicación del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Boletín Oficial del Estado el día 12 de julio de 2024, y en el Boletín Oficial de la Provincia el día 23 de julio de 2024.

XI) Con fecha 29 de octubre de 2024, el Servicio Periférico de Costas en Huelva, remitió el resultado del trámite de audiencia, transcurrido el cual no se presentaron alegaciones.

XII) Con fecha 27 de enero de 2025, el Servicio Jurídico de este Ministerio emitió informe en el que indica que "se considera necesario aclarar si la línea de deslinde se hubiera mantenido igual de haber aplicado el artículo 6.2 del RGC en su redacción anterior a la modificación del RD 668/2022, dada la anulación de este"".

CONSIDERACIONES:

1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.

Hay que señalar que la línea de deslinde propuesta no resulta afectada por la STS que anula la modificación del Reglamento General de Costas aprobada por el R.D. 668/2022, de 1 de agosto, por las siguientes razones:

- En el tramo de unos 495 m, en el que se modifica el deslinde vigente, el límite interior de la totalidad de los bienes incluidos en el demanio se corresponde con la definición de marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, o de la filtración del agua del mar, conforme se establece en el artículo 3.1a). Dicho concepto no resultó afectado por la modificación de los criterios técnicos recogida en el Real Decreto anulado.

- En el resto del tramo, unos 6.306 m, se mantiene el deslinde de dominio público marítimo-terrestre aprobado por O.M. de 12 de febrero de 1999, al recoger la totalidad de los bienes de dominio público marítimo-terrestre existentes, determinados, tal y como se indica en dicha O,M de 1999, por la línea de pleamar máxima viva equinoccial, y en general, por las marismas, esteros y terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas o de la filtración del agua del mar, rectificándose dicho tramo únicamente a efectos de modificar la anchura de la servidumbre de protección.

En relación con el informe del Servicio Jurídico de este Ministerio y tal y como se deduce de los párrafos anteriores, el deslinde propuesto no se ve afectado por la anulación de la modificación del artículo 6.2 del RGC, dado que dicha modificación se refiere a la mención a la Disposición Transitoria primera, apartado 5, de la Ley 22/1988, de 28 de julio que fue declarada nula, por sentencia del Tribunal Constitucional, resultando el fondo del precepto en el tramo que nos ocupa (inundación por efecto de las mareas) de igual sentido tanto en la redacción de 2014, como en la anulada de 2022.

Por tanto, puede concluirse que se han tenido en cuenta las observaciones efectuadas por el Servicio Jurídico de este Ministerio en su informe de 27 de enero de 2025.

En lo que respecta a los defectos formales aducidos por los alegantes (no haberles sido notificada personalmente la incoación del procedimiento), hay que acudir al artículo 21 y siguientes del Reglamento General de Costas, que regulan el procedimiento de deslinde.

"Artículo 21. Procedimiento.

1. En el procedimiento serán oídos los propietarios que se encuentren incluidos en el dominio público marítimo terrestre y los colindantes, previa notificación, así como las personas que acrediten la condición de interesados, teniendo tal consideración las organizaciones legitimadas al amparo del artículo 2.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio.

2. El Servicio Periférico de Costas, una vez elaborado el plano de delimitación provisional de la zona de dominio público y de la de servidumbre de protección, y obtenidos de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro los planos catastrales y las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de los inmuebles afectados, donde consten la referencia catastral y los datos de identificación de los titulares catastrales y colindantes, procederá en el plazo de quince días desde la incoación del expediente a:

a) La publicación del anuncio de incoación del expediente en el Boletín Oficial de la Provincia, en su propio tablón de anuncios y en un diario de los de mayor circulación en la provincia, así como en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el fin de que, en el plazo de un mes, cualquier interesado pueda comparecer en el expediente, examinar el plano de delimitación provisional de la zona de dominio público y de la de servidumbre de protección y formular las alegaciones que considere oportunas".

Tal y como puede apreciarse, no se indica que el Acuerdo de incoación deba de ser notificado individualmente, sino que debe procederse a su publicación en diversos medios (BOP, tablón de anuncios, diario y sede del Ministerio), y en este sentido, consta en el expediente que la Providencia de incoación del expediente se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, con fecha 16 de agosto de 2023, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Ayamonte, en un diario de los de mayor circulación de la zona, en el tablón de anuncios del Servicio Periférico de Costas en Huelva y en el tablón de electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por lo que no pueden considerarse las alegaciones presentadas en este apartado. Igualmente, la notificación del trámite de audiencia se publicó en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia con fechas 12 y 23 de julio de 2024, respectivamente.

Adicionalmente, puede indicarse que ha quedado constatado en el expediente que los interesados han podido comparecer las veces que han considerado necesarias, aportando las oportunas alegaciones, por lo que, de acuerdo con los razonamientos anteriores, no pueden estimarse las alegaciones presentadas en este sentido.

2) El objeto del expediente es, por tanto, la revisión en el tramo comprendido aproximadamente entre los vértices A-21 y A-39 (para incorporar terrenos inundados por el alcance mareal) y la rectificación en el tramo comprendido aproximadamente entre los vértices A-1 y A-173 (para modificar el límite interior de la servidumbre de protección) del deslinde aprobado por O.M. de 12 de febrero de 1999, en el término municipal de Ayamonte (Huelva).

Por tanto, tras las pruebas practicadas obrantes en el expediente (informe justificativo, ortofotografías históricas, reportaje fotográfico, estudio técnico en la zona de marismas de las inmediaciones del Mausoleo Romano de Punta del Moral, suscrito por Tragsatec en marzo de 2023), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se resume:

Vértices A-21 y A-39, corresponden a situar la línea de deslinde por el límite hasta donde alcanza la línea de pleamar máxima viva equinoccial, incluyendo las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, o de la filtración del agua del mar, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, forman parte de la zona marítimo terrestre.

Las circunstancias descritas anteriormente pueden apreciarse en las fotografías de detalle obrantes en el proyecto de deslinde (anejos 7 y 8).

Entre los vértices A-1 a A-21, y A-39 a A-184, se mantiene el deslinde aprobado por O.M. de 12 de febrero de 1999, ya que se ha constatado que no existen bienes con características de dominio público marítimo-terrestre más al interior de dicho deslinde, el cual recogía los terrenos afectados por la línea de pleamar máxima viva equinoccial, y en general, las marismas, esteros y terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas o de la filtración del agua del mar, en aplicación de lo dispuesto en el art. 3.1a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.

Para la determinación del límite interior de la zona de servidumbre de protección y la aplicación de lo establecido en el artículo 23 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y concordantes del Reglamento General de Costas, se ha tenido en cuenta lo siguiente:

La Disposición Transitoria décima, apartado 3, del Reglamento General de Costas, establece que "sólo se considerará como suelo urbano el que tenga expresamente establecida esta clasificación en los instrumentos de ordenación vigentes en la fecha de entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, salvo que se trate de áreas urbanas en que la edificación estuviera consolidada o los terrenos dispusieran de los servicios exigidos en la legislación urbanística en la citada fecha y la Administración urbanística competente les hubiera reconocido expresamente ese carácter".

Así, para el establecimiento de la anchura de la servidumbre de protección se ha tenido en cuenta el planeamiento urbanístico vigente en la zona a la entrada en vigor de la Ley de Costas, que era el Plan de Ordenación Urbana del Centro de Interés Turístico Nacional de Isla Canela, aprobado en 1982 (modificado posteriormente en junio de 1993), las Normas Subsidiarias del término municipal de Ayamonte, con aprobación definitiva condicionada de fecha 1 de junio de 1993 y Cumplimiento de Resolución de fecha 9 de enero de 1995, el documento de Adaptación Parcial del Plan General de Ordenación Urbana de Ayamonte a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) aprobada definitivamente el 22 de mayo de 2009, y el informe de 7 de febrero de 2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de la Junta de Andalucía, Organismo competente en materia de urbanismo

Teniendo en cuenta lo anterior se establecen las siguientes anchuras para la zona de servidumbre de protección, contadas a partir del límite interior de la ribera del mar, referidas de forma aproximada a los vértices de deslinde y entendiéndose que, en caso de discrepancia prevalece lo establecido en los planos que se aprueban y que a continuación se indican, de manera aproximada, a título informativo:

- Vértices A-1 a A-160, 100 metros, al estar los terrenos clasificados como urbanizables en el planeamiento vigente en 1988 y actualmente como rústicos

- Vértices A-160 hasta un punto situado entre A-172 y A-173, entre 20 y 100 metros adaptándose a la delimitación del suelo clasificado como urbano.

- Vértices A-173 a A-184, se mantiene la anchura reflejada en el deslinde aprobado por O.M. de 12 de febrero de 1999, 20 metros al estar los terrenos clasificados como urbanos.

El contenido del informe de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de 31 de agosto de 2023, confirma las consideraciones tenidas en cuenta por esta Dirección General, ya que manifiesta que en "Los suelos clasificados como Suelos Rústicos, se procede a establecerse una franja de 100 metros como Zona de Servidumbre de Protección, excepto en los ámbitos clasificados como Suelos Urbanos, en los cuales la anchura de la franja de protección será de 20 metros"

Ampliando lo anterior, hay que indicar que en su informe, la Consejería distingue dentro del concepto "suelo rustico" las siguientes subcategorías, según la cartografía de la Adaptación Parcial de las NN.SS. de Ayamonte:

- Suelo Rústico con Actuación Transformación Urbanística delimitada y con ordenación detallada (Suelo Urbanizable Ordenado)

Suelo Rústico Preservado por instrumentos de Urbanismo (Marismas del Guadiana y del Carrera).

- Suelo Rústico Especialmente Protegido por legislación sectorial (LIC Marismas de Isla Cristina) y (Paraje Natural Marismas de Isla Cristina).

- Suelo Rústico Especialmente Protegido por legislación sectorial (Paraje Natural Marismas de Isla Cristina)

En lo que respecta a las alegaciones presentadas que cuestionan la modificación de la anchura de la servidumbre de protección, tal y como se ha indicado en los párrafos anteriores, entre los vértices considerados (A-1 a A-6), los terrenos están clasificados como suelo rústico con actuación transformación urbanística delimitada y con ordenación detallada (suelo urbanizable ordenado), por lo que les corresponde una anchura de 100 metros, en aplicación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

4) En cuanto al resto de las alegaciones relativas a la línea de deslinde, cuyo resumen se encuentra en el apartado IX) de la presente resolución, han sido respondidas en el proyecto de deslinde, cuyos argumentos se dan por reproducidos. No obstante, a continuación, se expone un resumen de la motivación que ha servido para estimar o desestimar las alegaciones presentadas:

Las alegaciones presentadas manifiestan que, a su juicio, no se ha producido en la zona una alteración física en la configuración de los terrenos ni un movimiento de aguas tan sustancial como para justificar la realización de un nuevo deslinde. Ante dichas afirmaciones hay que indicar, en primer lugar, que en el tramo donde se ubican las alegaciones (vértices A-1 a A-6), la línea de deslinde no se ha revisado.

En ampliación de lo anterior, se indica que el tramo en el que se ha revisado el deslinde, por existir bienes con características de dominio público marítimo-terrestre no incluidos en el deslinde vigente, es en el tramo comprendido entre los vértices A-21 y A-39, como se demuestra en el estudio técnico en la zona de marismas de las inmediaciones del Mausoleo Romano de Punta del Moral, suscrito por Tragsatec en marzo de 2023.

5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada delimitación.

6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.

7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de julio, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 27.2 del Reglamento General de Costas

Por todo lo anterior,

ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:

I) Aprobar la rectificación en el tramo comprendido aproximadamente entre los vértices A-1 y A-173, de unos 6.306 metros de longitud, al objeto de modificar la anchura de la servidumbre de protección, del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre aprobado por O.M. de 12 de febrero de 1999, y la revisión en el tramo de unos 495 m, comprendido aproximadamente entre los vértices A-21 y A-39 de dicho deslinde en el término municipal de Ayamonte (Huelva), según se define en los planos suscritos en febrero de 2024 por el Jefe del Servicio Periférico de Costas en Huelva.

II) Ordenar al Servicio Periférico de Costas en Huelva que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio. A tal efecto, habrá de tenerse en cuenta lo indicado en el artículo 27.2 del Reglamento General de Costas.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

LA MINISTRA,

P.D. (O.M. TED/533/2021, de 20 de mayo,

BOE de 31 de mayo de 2021)

LA DIRECTORA GENERAL

Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano"

Según lo previsto en el mismo artículo, los planos están disponibles en las oficinas del Servicio de Costas en Huelva o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar.

Madrid, 7 de marzo de 2025.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.

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