BDNS(Identif.):819300
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/819300)
Primero.- Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas directas establecidas en los artículos 34 a 46 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, las entidades locales que presten servicios públicos de préstamo de bicicletas, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicios púbicos de préstamo de bicicletas, con independencia de la modalidad de gestión del mismo, incluyendo ayuntamientos, diputaciones provinciales, diputaciones forales, consejos y cabildos insulares, así como mancomunidades, y comarcas.
Segundo.- Objeto:
La resolución tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido sobre ayudas directas para el fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de bicicletas en los artículos 34 a 46 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Tercero.- Plazo de presentación de solicitudes:
De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, y de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de abril de 2025, teniendo derecho al anticipo solo aquellas que se presenten en los 30 días naturales siguientes a la publicación de la resolución de convocatoria.
Las solicitudes podrán presentarse desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE, hasta las 15:00 horas del día 30 de abril. Obligatoriamente, se deberán cumplimentar y presentar de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de este Ministerio: https://sede.transportes.gob.es/ (Áreas de Actividad/Subvenciones).
Cuarto.- Bases reguladoras:
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad («BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2025).
Quinto.- Cuantía:
Las ayudas previstas la Resolución podrán alcanzar una cuantía total máxima de 10 millones de euros (10.000.000 €), financiándose, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, con cargo al presupuesto en vigor en 2025 de la aplicación presupuestaria 17.41.441M.465 "Ayudas EELL para el apoyo financiero de los servicios públicos de préstamos de bicicletas", dotada presupuestariamente con 10 millones de euros (10.000.000 €) distribuidos por anualidades de la siguiente forma:
2025: 3 millones de euros (3.000.000 €).
2026: 7 millones de euros (7.000.000 €).
Madrid, 6 de marzo de 2025.- El Secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, José Antonio Santano Clavero.
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