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Documento BOE-B-2025-8889

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia de la Resolución de la Dirección General de Carreteras por la que se aprueba el cierre de los accesos existente al ramal del enlace 563 de la A-7 (margen izquierdo), que se encuentra a la altura de los pp.kk 563+575 y 563+451.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2025, páginas 13403 a 13403 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2025-8889

TEXTO

Por Resolución de 19 de febrero de 2025, la Subdirectora General de Planificación y Explotación por delegación del Director General de Carreteras (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre), ha resuelto:

El cierre de los accesos existente al ramal del enlace 563 de la A-7 (margen izquierdo), que se encuentra a la altura de los pp.kk 563+575 y 563+451, por afectar negativamente a la seguridad viaria y a la adecuada explotación y resultar los accesos incompatibles con la normativa de aplicación, existiendo itinerario alternativo para los movimientos que los cierres dejarían sin efecto.

En base al artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas será objeto de publicación, surtiendo esta los efectos de la notificación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la misma se puede interponer potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Carreteras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia territorialmente competente de acuerdo con las reglas del artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en el artículo 46 de la citada ley. En caso de que se haya interpuesto recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

A las Administraciones Públicas les será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación con el requerimiento previo a la vía contenciosa.

Murcia, 6 de marzo de 2025.- El Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, Juan Carlos Caballero Aguilera.

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