Examinado el expediente incoado a instancia de Comunidad de Regantes "Cantagrullas" (G75923565) solicitando concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en el término municipal de San Pablo de la Moraleja (Valladolid), por un volumen máximo anual de 120.000 m³, un caudal máximo instantáneo de 27,70 l/s, y un caudal medio equivalente de 9,26 l/s, con destino a riego, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 26 de febrero de 2025, lo siguiente:
Anular la inscripción que consta en la Sección C del Registro de Aguas a nombre de D. Pedro Nieto Nieto con referencia PRVA147015.
Otorgar la concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:
Titular: Comunidad de Regantes "Cantagrullas" (G75923565)
Tipo de uso: Riego de 20,5200 ha anuales de cultivos herbáceos en rotación sobre un perímetro de 30,6687 ha
Uso consuntivo: Sí
Volumen máximo anual (m³): 120.000
Volumen máximo mensual (m³): 42.535,50
Caudal máximo instantáneo (l/s): 27,70
Caudal medio equivalente (l/s): 9,26
Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea 400047 - Los Arenales - Tierras de Medina y La Moraña.
Plazo por el que se otorga: Hasta el 31 de diciembre de 2035
Observaciones: El titular deberá sellar debida y completamente la antigua captación ubicada en la parcela 14 del polígono 6 del término municipal San Pablo de la Moraleja (Ávila), con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del mismo y se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Las obras de sellado deberán realizarse con el fin de preservar la seguridad, evitar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y la posible detracción de aguas con posterioridad al sellado de la captación, siguiendo los criterios para el sellado y la clausura de captaciones de agua subterránea establecidos el anexo III, parte B del RDPH y se garantizará que la consolidación de los materiales de relleno no origine depresiones significativas en el terreno, según establece el artículo 188 bis del citado Reglamento.
Los valores de volúmenes y caudales de las captaciones 1 y 2 son valores máximos, no pudiendo superar la suma de los volúmenes y caudales extraídos anualmente entre ambas, los volúmenes y caudales concesionales totales.
Título que ampara el derecho: La presente Resolución de Concesión Administrativa.
El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Portal del Ciudadano\Información al público\Resoluciones de Concesión).
Valladolid, 28 de febrero de 2025.- El Jefe de Servicio Técnico, Alberto Jesús de Luis Rivera.
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