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Documento BOE-B-2025-8081

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero O.A. de información pública sobre expediente de extinción del derecho a un aprovechamiento de aguas en el término municipal de Fuentemolinos (Burgos). Expediente ED-0001/2025 (ARU).

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2025, páginas 12277 a 12278 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2025-8081

TEXTO

Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A ha iniciado, expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas.

1.- En el Registro de Aguas, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A, Sección B, Tomo 318, Hoja 8, figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas del subterráneas con destino a usos ganaderos en el término municipal de Fuentemolinos, Burgos (Expte IP-0379/2021)

- Nº de inscripción:3180008

- Clase y afección: Usos ganaderos

- Corriente/acuífero: Masa de aguas BU-400044-Páramo de Corcos

- Titular: Mireia Hernando Arandilla (****059)

- Lugar, término municipal y provincia de la toma: "Los Palomares", parcela 192 del polígono 503, Fuentemolinos, Burgos

- Caudal máximo (l/s): 1,25

- Caudal medio (l/s): 0,21

- Vol. máximo anual (m3): 6.567

- Potencia (cv): 4

- Título-fecha-autoridad: Resolución de inscripción por disposición legal de fecha 22 de junio de 2002. Confederación H. del Duero

- Observaciones: Sondeo, situado en parcela con Referencia catastral 09142A503001920000UD, con coordenadas UTM-ETRS89 (X,Y) DEL HUSO 30: (428450, 4604320), con contador de tipo tangencial, con destino a uso ganadero (1.999 cabezas de porcino de cebo), en parcela 192 del polígono 503 del término municipal de Fuentemolinos (Burgos).

Expediente Integra: IP-0379/2021.

2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe, que se iniciara el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio: "Las concesiones podrán declararse caducadas por incumplimiento de cualquiera de condiciones esenciales o plazos en ella previstos".

Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende que:

- Según se hace constar en el informe de 20 de diciembre de 2024 emitido por la Guardería Fluvial de esta Confederación Hidrográfica del Duero acerca del cumplimiento de las condiciones establecidas por la resolución de inscripción del expediente IP 0379/2021:con respecto a la condición undécima, en lo referente al comienzo de las obras en el plazo indicado, a fecha de hoy no se ha realizado ni el sondeo ni ningún otro tipo de obra de la explotación ganadera.

- Lo que supone el incumplimiento de la condición undécima de la Resolución de inscripción por disposición legal de fecha 22 de junio de 2002 correspondiente a este aprovechamiento que establece que: Las obras comenzarán en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Resolución, y deberán quedar terminadas en el plazo de un año, a partir de la misma fecha (art. 115.2.b del RDPH).

- Consultado el expediente, la resolución fue notificada a la titular el 7 de julio de 2022, por lo que las obras debieron iniciarse en un plazo de seis meses contados desde el día siguiente a su notificación, finalizando dicho plazo el 7 de enero de 2023. Además, las obras debieron finalizarse antes del 7 de julio de 2023.

Por lo que se produce el incumplimiento de la condición undécima indicada, con la consecuencia de que procede la extinción por caducidad del derecho conforme a los artículos 53.1 y 66.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, y así también se recoge la condición octava de la resolución de 22 de junio de 2002: El derecho al uso privativo de las aguas podrá declararse caducado por incumplimiento de cualquiera de las condiciones o plazos previstos en esta autorización así como por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos siempre que aquélla sea imputable al titular.

3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 9 de enero de 2025, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por el incumplimiento de la condición octava en cuanto a los plazos de inicio y finalización de las obras correspondientes al derecho indicado. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).

4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED/ARU/0001/2025-, bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).

Valladolid, 28 de febrero de 2025.- Jefe de Servicio de Registro de Aguas y Recursos Hidráulicos, Ana I. Guardo Pérez.

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