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Documento BOE-B-2025-8059

Resolución de la Autoridad Portuaria de Valencia por la que se otorga una concesión administrativa a Serveis Maritims Port Eivissa, S.L. y Ocibar, S.A., en el puerto de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2025, páginas 12245 a 12247 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-B-2025-8059

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia, en la sesión celebrada el 26 de septiembre de 2024, a propuesta de la Dirección General, acordó otorgar una concesión administrativa para la ocupación de bienes de dominio público portuario a favor de Serveis Maritims Port Eivissa, S.L. y Ocibar, S.A., para la adecuación y explotación de las instalaciones náutico-deportivas de la zona norte del puerto de Valencia.

Objeto: Ocupación de bienes de dominio público portuario con destino a la adecuación y explotación de las instalaciones náutico – deportivas de la zona norte del puerto de Valencia.

Superficie: El ámbito espacial de la concesión demanial consiste en una superficie de tierra de 235.409,00 m2, y agua de 284.541,00 m2.

Plazo: Treinta y cinco (35) años, con posibilidad de dos prórrogas sucesivas, de ocho (8) y siete (7) años respectivamente.

Tasa de ocupación:

A. En su componente derivada de la ocupación de terrenos y lámina de agua:

- Cuotas unitarias de la tasa por ocupación de terrenos

Como resultado de multiplicar los distintos valores unitarios de las diferentes áreas ocupadas, por el gravamen correspondiente según su uso, se obtendrán las cuotas unitarias aplicables a cada superficie:

Valor unitario (€/m2) x gravamen = cuota unitaria (€/m2 y año)

- Superficies ocupadas

Cuota íntegra de la tasa de ocupación de superficie en tierra

Es el resultado del sumatorio del producto de cada área ocupada por su cuota unitaria correspondiente.

Como resultado de la propuesta realizada en su oferta por el concesionario, el componente de la tasa por ocupación de superficies en tierra es 2.293.365,91 €/año.

Como mejora de la tasa de ocupación de terrenos asciende a 810.630,89 €/año.

B. En su componente derivada de la ocupación de la lámina de agua:

- Cuota unitaria de la Tasa de Ocupación de lámina de agua = 4,13545 €/m2 y año.

- Superficies ocupadas

Cuota íntegra de la tasa de ocupación de lámina de agua

Es el resultado del producto del área ocupada por su cuota unitaria correspondiente.

Como resultado de la propuesta realizada en su oferta por el concesionario, la tasa de ocupación de superficie de lámina de agua asciende a 1.176.705,08 € al año.

C. En su componente derivada de la ocupación de obras e instalaciones:

- Cuota íntegra y cálculo de la tasa de ocupación de obras e instalaciones = 2.082.809,06 €.

Será de aplicación según el artículo 181 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en cuanto bonificación de la tasa de ocupación, lo establecido en las letras a), e) y f) del indicado artículo.

Tasa de actividad.

Base imponible:

a) Por la actividad náutico-deportiva (ocupación de atraques). La Base imponible será el atraque anual contratado (calculado de manera proporcional a los días realmente contratados entre el concesionario y los usuarios), en función del siguiente rango de esloras

ESLORA

TASA DE ACTIVIDAD POR EMBARCACIÓN /AÑO

Igual o menor de 12 metros

250,00 €[1]

Mayor de 12 metros y hasta 30 metros (inc.)

625,00 €1

Mayores de 30 metros

1.250,00 €1

b) Por la actividad desarrollada como consecuencia de la explotación de las distintas unidades de negocio que se permiten dentro de la concesión, no vinculadas directamente con el apartado anterior (embarcaciones atracadas), ofrecidas de forma directa por el concesionario. La Base Imponible será el Volumen de negocio, en términos de Facturación total en el ejercicio anual, en euros. El tipo gravamen que se aplicará a dicha base será el 2,0%.

c) Por la actividad desarrollada como consecuencia de la cesión a terceros (rentas abonadas por los cesionarios) no vinculadas al atraque y amarre de embarcaciones. La Base Imponible será el Volumen de negocio, en términos de facturación total, en el ejercicio anual, en euros. El tipo de gravamen que se aplicará a dicha base será el 2,5%

Será de aplicación según el artículo 245.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en cuanto bonificación, lo establecido en la letra c) del indicado artículo siempre que se cumplan los requisitos allí previstos.

Lo que se publica para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.7 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

[1] Incluye mejora de la tasa de actividad ofertada por el concesionario.

Valencia, 27 de febrero de 2025.- Presidenta de la Autoridad Portuaria de Valencia, Mar Chao López.

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