Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril, que esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A ha iniciado, expediente de extinción del siguiente aprovechamiento de aguas:
1.- En el Registro de Aguas, de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., Sección C, tomo 270, hoja 13, número 26713 figura la siguiente inscripción relativa a un aprovechamiento de aguas subterráneas con las siguientes características:
- Clave: 27001326713
- Unidad Hidrogeológica: Región Los Arenales. Masa de Agua (Tierras de Medina y la Moraña DU-400047).
- Clase Y Afección: Usos agropecuarios. Regadío (Sondeo)
- Titular: D. Silverio Jiménez Martinez
- Término Municipal Y Provincia De La Toma: Parcela 5012, polígono 8, paraje Prado Boyal, término municipal de Bercial de Zapardiel (Ávila)
- Caudal Máximo (L/S): 3,600
- Caudal Medio Equivalente (L/S): 1,2
- Volumen Máximo Anual (M3): 12,000
- Superficie Regable (Ha): 2
- Potencia Instalada (Cv): 83
- Título Del Derecho: Ser titular de un derecho con anterioridad a 1 de enero de 1986. Resolución de inscripción de 29 de marzo de 1994. Confederación Hidrográfica del Duero.
Expediente PRAV026009 (Expediente Alberca 20039/1988; Expediente Integra PR-9831/1988/1).
Se expone, conforme a los datos que constan en el actual Catastro, que a la parcela citada le corresponde la referencia catastral 05026A008050120000AL.
2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. propuso en su informe de 25 de febrero de 2025, que se inicie el trámite de extinción de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que señala que: ''El derecho al uso privativo de las aguas, cualquiera que sea el título de su adquisición, podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular''.
Del informe emitido por el Área de Régimen de Usuarios se desprende la falta de explotación del aprovechamiento durante un periodo superior a tres años, de acuerdo con el informe de la Guardería Fluvial Zona 1 - Ávila Sector AV-2 - emitido el 18 de octubre de 2024, que revela la falta de uso, y la inexistencia de sistema control volumétrico, del aprovechamiento relacionado en el apartado 1.-.
3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó con fecha 25 de febrero de 2025, iniciar el expediente de extinción por caducidad del derecho del aprovechamiento del que se trata, motivada por interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, por causa imputable a su titular. Este procedimiento se tramita conforme a lo establecido en el artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril).
4.- Se procede mediante este acto a someter dicho expediente a información pública, de conformidad y a los efectos previstos en el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, durante un plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, durante el cual el titular, y aquellos que tengan condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pueden comparecer mediante escrito dirigido a la Confederación Hidrográfica del Duero O.A., -indicando el número de expediente ED/TTEC/0090/2024-, bien a través del Registro Electrónico (obligatorio para personas jurídicas), o por correo, o en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de cualquier Administración u Organismo (art. 16 de la Ley 39/2015).
Valladolid, 26 de febrero de 2025.- Jefa Servicio Registro Aguas y Recursos Hidráulicos - Confederación Hidrográfica del Duero, Ana Isabel Guardo Pérez.
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