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Documento BOE-B-2025-7521

Resolución de la Dirección General de Energía del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública correspondiente a la modificación de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, subestación Adrall-Llavorsí/Cercs, en el término municipal de Ribera d’Urgellet (expediente 25-00022202-2013 y ref. H-10404-RL).

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2025, páginas 11403 a 11410 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2025-7521

TEXTO

ANTECEDENTES

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, en adelante REE, con domicilio social en el Paseo del Conde de los Gaitanes, 177, Alcobendas, Madrid, solicita la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para el proyecto arriba indicado, conjuntamente con la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública de la línea aérea de transporte de energía eléctrica de 220 kV doble circuito de conexión internacional subestación Adrall-Frontera de Andorra en los términos municipales de Ribera d’Urgell, Montferrer i Castellbó, la Seu d’Urgell y les Valls de Valira.

De esta petición cabe segregar, la solicitud de aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública sobre la conexión internacional mencionada, que deberá ser tramitada y resuelta por la Administración General del Estado (AGE), de la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública para la modificación de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, subestación Adrall-Llavorsí/Cercs, que lo será por la Generalitat de Catalunya.

Estas actuaciones aparecen en el documento de "Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016", aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008; en el documento "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020", aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 16 de octubre de 2015 y en el documento "Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026", aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 2022, publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía en fecha 8 de abril de 2022 (Boletín Oficial del Estado número 93, de 19 de abril de 2022), a su vez modificado por acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de abril de 2024, publicado por resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 22 de abril de 2024 (Boletín Oficial del Estado número 100 de 24 de abril de 2024).

La instalación competencia de la AGE dispone de autorización administrativa previa por Resolución de la Dirección General de Energía del Ministerio de Industria, de fecha 5 de septiembre de 2012, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 6269, de 7 de diciembre de 2012, Boletín Oficial del Estado número 228, de 21 de septiembre de 2012 y Declaración de impacto ambiental (DIA) por Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado del Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Marino, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 133, de 4 de junio de 2013.

Tramitación del expediente.

1. Información pública.

De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; en cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas y el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización de construcción y la declaración de utilidad pública, que lleva implícita la necesidad de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, por un período de 30 días mediante el correspondiente Anuncio de información pública en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 6490, de 29 de octubre de 2013, en el Boletín Oficial del Estado número 265, de 5 de noviembre de 2013, y en los diarios La Mañana y Segre, ambos de 8 de noviembre de 2013, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera examinar la documentación técnica, y formular, en el plazo de 20 días, las alegaciones que creyeran adecuadas.

2. Audiencia a organismos y empresas de Servicios.

De conformidad con los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes mencionado, se envía separata en formato digital, y se solicita informe a los Organismos y empresas de servicios con bienes y derechos a su cargo, en el objeto que establezcan los condicionados técnicos procedentes.

De acuerdo con la normativa mencionada, se traslada la solicitud y envía separata a los siguientes organismos y empresas:

- Ayuntamientos de Ribera d’Urgellet, Montferrer y Castellbó, la Seu de Urgell y las Valls de Valira.

- Subdelegación del Gobierno de Lleida

- Productora Eléctrica Urgelense, Sociedad Anónima (PEUSA).

- Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

- Edistribucion Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal (Anterior Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada Unipersonal)

- Demarcación de Carreteras del Estado a Catalunya. Unitadad de Carreteras a Lleida. Ministerio de Fomento.

- Telefónica de España, Sociedad Anónima.

- Comunidad de Regantes del Rec de los Cuatro Pueblos.

- Comunidad de Regantes del Rec de Aravell i Bellestar.

- Agencia Catalana del Agua. Departamento de Territorio i Sostenibilidad.

- Patrimonio Cultural. Servicios Territoriales de Lleida del Departamento de Cultura.

- Aeropuertos de Catalunya. Secretaria de Infraestructuras y Mobilidad. Departamento de Territorio i Sostenibilidad.

- Agencia Estatal de Seguridad Aeria (AESA). Ministerio de Fomento.

- Subdirección General de Bosques. Dirección General del Medio natural y Biodiversidad. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

- Área del Medio Natural. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

- Consejo Comarcal del Alt Urgell.

- Servicios Técnicos de Vías y Obras de la Diputación de Lleida.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, mencionado, el Anuncio de información pública se expuso durante veinte días en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de:

- Ribera de Urgellet, donde no se presentaron alegaciones.

- Montferrer y Castellbó, para la tramitación del expediente de la AGE.

- La Seu d'Urgell, para la tramitación del expediente de la AGE.

- Los Valles de Valira, para la tramitación del expediente de la AGE.

3. Audiencia a particulares afectados.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 18/2008, se envía separata y se solicita informe a los particulares afectados por la instalación proyectada.

4. Contenido y valoración de los informes y de las alegaciones presentadas por organismos y empresas de servicios.

Dentro del plazo otorgado en la exposición pública, todos los organismos y administraciones públicas han mostrado su conformidad o han presentado alegaciones a la instalación proyectada. Todas las alegaciones han sido contestadas por REE.

Los organismos y empresas de servicios que figuran a continuación, muestran su conformidad a ambas instalaciones proyectadas:

- Subdelegación del Gobierno en Lleida.

- Edistribución Redes Digitales Sociedad Limitada Unipersonal (Anterior Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.).

- Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña. Unidad de Carreteras en Lleida. Ministerio de Fomento.

- Telefónica de España, Sociedad Anónima.

- Servicio de Arqueología y Paleontología, de la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio del Departamento de Cultura.

- AESA.

- Subdirección General de Bosques. Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad. Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

- Diputación de Lleida.

Los organismos y empresas de servicios que han establecido alegaciones/condicionados conjuntamente por ambos proyectos son: los ayuntamientos de Ribera de Urgellet, Montferrer y Castellbó, la Seu d'Urgell y Valls de Valira, el Consejo Comarcal del Alt Urgell, PEUSA, la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Comunitat de Regants del Rec dels Quatre Pobles i La Comunitat de Regants del Canal d’Aravell i Bellestar, la Agencia Catalana del Agua y los Servicios territoriales de Urbanismo en Lleida del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Aeropuertos de Cataluña y la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

De éstas las que afectan directa o indirectamente a la modificación de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, subestación Adrall-Llavorsí/Cercs son las siguientes:

El Ayuntamiento de Ribera de Urgellet considera, sin aportar argumentos sostenidos, que no queda justificada la utilidad pública de la instalación. REE manifiesta que la instalación proyectada dispone de autorización administrativa, incluida dentro de la planificación energética estatal y que reforzará el mallado nacional e internacional del transporte eléctrico. Puestas estas manifestaciones a disposición del ayuntamiento, no se pronuncia, por lo que se entiende su conformidad según disponen los artículos 127, 131 i 147 del Real Decreto 1955/2000.

El Consejo Comarcal del Alt Urgell manifiesta las afectaciones a caminos municipales y pide cómo se hará su reparación, que es necesario completar la documentación para acreditar la utilidad pública de la instalación, que es necesario tramitar un plan especial urbanístico para esta actuación y al haber afectaciones a actividades agrícolas y ganaderas, que se modifique el trazado de la línea preferiblemente sobre terrenos boscosos frente a terrenos de cultivos y pastos. REE dice que realizará las obras en el menor tiempo posible y repondrá los caminos a su estado inicial, que la actuación está incluida en la Planificación Eléctrica y en el Plan de Energía y Cambio Climático de Cataluña, que a la actuación le es de aplicación la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas y que la instalación es compatible con la actividad agrícola y ganadera de zona y que los posibles impactos económicos se resolverán con las correspondientes indemnizaciones. Puestas estas manifestaciones a disposición del Consell Comarcal, no se pronuncia, por lo que se entiende su conformidad según disponen los artículos 127, 131 y 147 del Real Decreto 1955/2000.

PEUSA manifiesta, en referencia a la instalación proyectada, que el cruce 25.1-3 no es con una línea de PEUSA sino de ENDESA. REE responde que toma nota de las empresas propietarias de los cruces citados

La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, redacta un informe y establece condicionados, en referencia a la necesidad de obtener autorizaciones previamente al inicio de las obras que afecten al dominio público hidráulico, que son aceptados por REE.

La Comunitat de Regants del Rec dels Quatre Pobles i La Comunitat de Regants del Canal d’Aravell i Bellestar cuestionan principalmente la compatibilidad de la línea proyectada con la red de distribución de agua, y piden a REE que informe puntualmente de la evolución de la ejecución del proyecto. REE manifiesta la compatibilidad del sistema de riego con su instalación y las actividades agrícolas existentes, e informa que los perjuicios que se puedan derivar se compensarán con la determinación del justiprecio.

La Agencia Catalana del Agua, del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, informa que: 1.- Será necesaria una autorización de cruce con los cauces públicos; 2.- Se deberá respetar una zona de servidumbre de los cauces públicos afectados 3.- La instalación deberá evitar zonas inundables con flujo y velocidad apreciable; 4.- El trazado de la instalación deberá situarse fuera de la zona boscosa. REE informa que tendrá en consideración todo lo que manifiesta la ACA en su informe.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad del de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural informa condicionadamente la línea. Todas las consideraciones y condicionados son aceptados por REE.

5. Contenido y valoración de los informes de los particulares afectados.

Dentro del plazo otorgado en la exposición pública, varios particulares han presentado alegaciones o manifestaciones relacionadas con la afección que el proyecto les ocasiona, aunque sólo las alegaciones formuladas por Antonio Campi Vilarrubla y Concepció Vila Robert y Roser Porta Bach y Ramona Bach March hacen referencia a parcelas afectadas por la instalación objeto de esta Resolución.

Todas las alegaciones han sido contestadas por REE y el posicionamiento y respuestas de ambas partes se resumen a continuación.

El señor Antonio Campi Vilarrubla y la señora Concepció Vila Robert alertan sobre los perjuicios medioambientales, paisajísticos y sobre la salud de personas y animales que la instalación puede ocasionar. También alegan indefensión ya que, por la información que se les ha hecho llegar, no consideran suficientemente claro el alcance de las afecciones que le puedan ocasionar. En consecuencia, pide una reducción de los daños y propone, en su caso, el soterramiento o desplazamiento de la línea. REE manifiesta la compatibilidad de la línea eléctrica con el uso y explotación actual de la finca, e informa de que los perjuicios ocasionados se corregirán/minimizarán mediante las indemnizaciones correspondientes. También informa que los valores proyectados de campos eléctricos y magnéticos no resultan nocivos y que están muy por debajo de los recomendados a nivel europeo. Sobre la modificación/desplazamiento planteada por los alegantes, REE pide que aporten la documentación cartográfica necesaria para que en el departamento técnico se pueda valorar convenientemente.

Las señoras Roser Porta Bach y Ramona Bach March informan que el apoyo que afecta a su finca cae en medio del terreno y piden la modificación de su ubicación. REE no ve posible esta modificación puesto que se crea una nueva afección a nuevos propietarios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Considerando el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Cataluña.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico del Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

RESUELVO:

1.- Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente a la modificación de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, subestación Adrall-Llavorsí/Cercs (expediente 25-00022202 -2013 y referencia H-10404-RL).

2.- Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que se sometieron a un período de información pública mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 6490, de 29 de octubre de 2013, en el Boletín Oficial del Estado número 265, de 5 de noviembre de 2013, y en los diarios La Mañana y Segre, ambos de 8 de noviembre de 2013; este anuncio de información pública también fue expuesto en el tablón de anuncios de la Generalidad de Cataluña y de los ayuntamientos afectados y comporta las afectaciones que se describen y las que puedan aflorar o modificarse en la tramitación del expediente.

Descripción de la instalación:

- Origen de la línea de Alta Tensión: Soporte 12 Línea Llavorsí-Cercs.

- Final de la línea de Alta Tensión: Subestación Adrall.

- Número de circuitos: 2.

Esta modificación implica la construcción de un tramo aéreo y un tramo subterráneo, que se describen a continuación:

Tramo aéreo:

Capacidad de transporte según condiciones de RD 2819/1998: 541 MVA/circuito.

Número de conductores por fase: 2.

Tipo de conductor: ZIGOLO.

Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.

Número de cables compuesto tierra-óptico: 2.

Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW Tipo 1 (17 kA).

Aislamiento: Vidrio U-160BS.

Longitud: 0,713 km.

Tramo subterráneo:

Factor de carga: 100 %.

Capacidad de transporte por circuito: 572 MVA.

Número de cables por fase: 1.

Tipo de cables: RHE-RA+2OL 127/220kV 1x2000M+H250.

Intensidad Cortocircuito en la pantalla a suportar: 50 kA.

Duración del Cortocircuito: 0,5 s.

Temperatura inicial/final en la pantalla: 90/250 ºC.

Disposición de los cables: Tresbolillo.

Tipo de canalización: Tubular hormigonada.

Profundidad de soterramiento: 1600 mm.

Conexión de pantallas: Single-Point.

Origen y final de la línea subterránea: Terminales intemperie.

Longitud total de la subterránea (zanja): 0,307 km (0,282 km).

Finalidad: La línea aérea proyectada permitirá un aumento del mallado de la red de transporte de la zona. A medio y largo plazo, este proyecto refuerza la estructura entre el sistema peninsular y el resto del sistema eléctrico europeo. Al mismo tiempo, favorece la mejora general de la eficiencia en el transporte y en el soporte al suministro de la demanda, lo que se traduce en una reducción de las pérdidas de la red en el conjunto del sistema.

Termino municipal afectado: Ribera de Urgellet.

Presupuesto conjunto con la línea Adrall-Frontera de Andorra (esta segunda competencia de la AGE): 7.245.511,00 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las siguientes condiciones especiales:

1.- Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico administrativo firmado por el ingeniero industrial Ángel Gallego del Monte, colegiado número 5302 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM), visado el 29 de julio de 2013 con número de visado 201302706, que ha servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establece el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y las instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.

3.- El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña El titular podrá solicitar una prórroga. que deberá pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

4.- La Dirección General de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

5.- A tal fin, el titular de la instalación comunicará al citado órgano administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y su finalización. Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y finalización de instalación que acredite que se ajustan al proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas, y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

7.- El peticionario será el responsable del uso, conservación y mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

8.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Transición Ecológica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Barcelona, 6 de febrero de 2025.- El Director general de Energía, Josep Maria Serena Sender.

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