Examinado el expediente incoado a instancia de Comunidad de Regantes "Valdelayegua" (G75935734) solicitando concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas, en los términos municipales de Madrigal de las Altas Torres y Moraleja de Matacabras (Ávila), por un volumen máximo anual de 76.800 m³, un caudal máximo instantáneo de 15,22 l/s, y un caudal medio equivalente de 4,59 l/s, con destino a riego y uso ganadero, la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Duero, en virtud de la competencia otorgada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y de acuerdo con el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, ha resuelto, con fecha 20 de febrero de 2025, lo siguiente:
Anular las siguientes inscripciones:
- De referencia PCAV114103, inscrita en el Catálogo de Aguas Privadas a nombre de D. Fernando Hernández Yáñez.
- De referencia PRAV114046, inscrita en la Sección C del Registro de Aguas a nombre de D. Francisco Hernández Chico.
Otorgar la concesión de aguas subterráneas, de acuerdo con las características y condiciones que figuran en la resolución del expediente referenciado, y cuyas características del derecho son:
Titular: Comunidad de Regantes "Valdelayegua" (G75935734).
Tipos de usos: Riego de 11,5536 ha anuales de cultivos herbáceos en rotación dentro de un perímetro de 41,9980 ha de superficie total y uso ganadero (explotación con 3.539 cabezas de ganado porcino de cebo).
Uso consuntivo: Sí.
Volumen máximo anual (m³): 76.800.
Volumen máximo mensual (m³): 24.099,78.
Caudal máximo instantáneo (l/s): 15,22.
Caudal medio equivalente (l/s): 4,59.
Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea 400047- Los Arenales-Tierras de Medina y La Moraña.
Plazo por el que se otorga: Hasta el 31 de diciembre de 2035.
Observación: El titular de la concesión procederá, en el plazo de dos (2) meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, a sellar debida y completamente el sondeo relativo al aprovechamiento de referencia PCAV114103, con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del mismo y se procederá a la retirada de todos los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado. Las obras de sellado deberán realizarse con el fin de preservar la seguridad, evitar la entrada de contaminantes a las aguas subterráneas y la posible detracción de aguas con posterioridad al sellado de la captación, siguiendo los criterios establecidos el anexo III, parte B del RDPH y se garantizará que la consolidación de los materiales de relleno no origine depresiones significativas en el terreno, según establece el artículo 188 bis del citado Reglamento.
Título que ampara el derecho: La presente Resolución de Concesión Administrativa.
El contenido íntegro de la resolución de concesión puede conocerse accediendo al correspondiente expediente concesional que se encuentra archivado en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica, o a través de la página Web www.chduero.es (Inicio\Portal del Ciudadano\Información al público\Resoluciones de Concesión).
Valladolid, 24 de febrero de 2025.- El Jefe de Servicio Técnico, Alberto J. de Luis Rivera.
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