BDNS(Identif.):816814
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/816814)
Primero: Beneficiarios.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las federaciones deportivas españolas que forman parte del programa Team España Futuro del año 2025 según la Resolución de la Presidencia del CSD de 9 de diciembre de 2024 por la que se clasifican los programas deportivos de tecnificación deportiva (TD) y de competiciones sub-18 (CESA) para este año.
Segundo: Objeto de la convocatoria.
Regular la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones a federaciones deportivas españolas, destinadas a sufragar los gastos derivados del desarrollo del programa Team España Futuro del año 2025
Tercero: Bases Reguladoras.
Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, disponibles en: http://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf
Cuarto: Cuantía.
El importe máximo imputable a las subvenciones será de 2.550.000,00 €, con cargo al crédito presupuestario 336A 483.07 del Consejo Superior de Deportes y 1.500.000,00 €, con cargo al crédito presupuestario 336A 483.08 del Consejo Superior de Deportes, ejercicio 2025
Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el BOE del extracto de la Resolución convocante.
Las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es (trámite nº 1305437 - Convocatoria 2025). Las solicitudes deberán estar firmadas mediante una firma electrónica avanzada, acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la Ley 39/2015.
Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
La dotación económica será fija y el pago de las subvenciones concedidas se realizará a partir de la fecha de su aceptación por parte del beneficiario y su abono se efectuará en un solo pago y de forma anticipada a la realización de las actividades subvencionadas y sin exigencia de garantía, o con posterioridad en el caso de las actividades que ya se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de Resolución definitiva.
La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará mediante cuenta justificativa presentada de conformidad con lo previsto en la convocatoria y en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y con lo establecido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD. La justificación se presentará antes del 31 de marzo de 2026.
Madrid, 19 de febrero de 2025.- El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
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