El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta, en su sesión celebrada el día 20 de febrero de 2025, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.5.n) del RDL 2/2011, de 5 de septiembre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante TRLPEMM), ha resuelto otorgar a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta, concesión demanial identificada con el Núm. 14 y cuyas características son las siguientes:
Objeto: Construcción de un edificio para el desarrollo de actividades de servicios a las empresas que desarrollen sus actividades en las áreas del comercio, la industria y servicios de la navegación.
Plazo: Treinta y cinco (35) años.
Ámbito espacial: 1.282 m² con ubicación en el paramento de Poniente del muelle de España –Área funcional A-1- de la zona de servicio del Puerto de Ceuta.
Tasa de ocupación: 10.709,16 euros/año.
Tasa de actividad: 2.141,83 euros/ año.
Lo que se publica para general conocimiento a fin de dar cumplimiento al art. 85.7 del TRLPEMM.
Ceuta, 21 de febrero de 2025.- Presidente, Juan Manuel Doncel Doncel.
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