En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
"RESOLUCIÓN
Examinado el expediente relativo al deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de unos 7.026 metros de longitud, de la margen izquierda de la ría del Nervión, entre el Puente del Ayuntamiento y el límite con el término municipal de Barakaldo, en el t.m. de Bilbao (Bizkaia).
ANTECEDENTES:
I) Por Resolución de 31 de julio de 2003, la Dirección General de Costas autorizó la incoación del expediente de deslinde. En dicho tramo no existía deslinde aprobado.
II) Los interesados fueron citados para la realización del acto de apeo, el cual se produjo el día 16 de diciembre de 2003 en presencia de los interesados que asistieron al mismo.
Durante el período de información pública o durante el plazo de quince (15) días siguientes a la realización del acto de apeo, se presentaron diversas alegaciones.
III) Con fecha 6 de octubre de 2004, la Demarcación de Costas en el País Vasco remitió el expediente, conteniendo el proyecto de deslinde y planos suscritos en mayo de 2004, a la Dirección General de Costas, para su ulterior resolución.
IV) Con fecha 23 de junio de 2005, la entonces Dirección General de Costas dictó orden de paralización del expediente.
V) Mediante O.M. de 21 de diciembre de 2021, se declaró caducado el expediente de deslinde, conservando los actos y la documentación existente en el expediente, hasta la remisión del proyecto de deslinde y planos de mayo de 2004.
VI) Desde la orden de paralización del expediente, la delimitación de espacios portuarios del puerto de Bilbao ha sufrido diversos cambios, siendo la delimitación vigente la aprobada por la orden TRM/509/2024, de 10 de mayo.
VII) Mediante O.M. de 4 de diciembre de 2019, del Ministerio de Fomento, se aprobó la desafectación del dominio público portuario de la superficie de unos 96.918 metros cuadrados, ubicada en el ámbito denominado "Punta Zorroza", en el t.m. de Bilbao, adscritos a la Autoridad Portuaria de Bilbao. Dichos bienes se encuentran dentro del ámbito delimitado por el presente expediente de deslinde.
VIII) Con fecha 16 de noviembre de 2022, la Demarcación de Costas en el País Vasco, remitió una propuesta de deslinde, en la que se tuvo en cuenta el dominio público portuario vigente así como la modificación producida por la citada desafectación, solicitando la autorización de la incoación del expediente.
IX) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, con fecha 1 de marzo de 2023, la Demarcación de Costas en el País Vasco incoó el expediente de deslinde.
La Providencia de incoación del expediente de deslinde se publicó en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 10 de marzo de 2023, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Bilbao, en un diario de los de mayor circulación de la zona y en el tablón digital del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, otorgándose el plazo de un mes para que cualquier interesado pudiera comparecer en el expediente, examinar el plano de la delimitación provisional o formular alegaciones.
X) Con fecha 10 de marzo de 2023 se solicitaron informes a la Agencia Vasca del Agua (URA), del Gobierno Vasco y al Ayuntamiento de Bilbao, así como a este último, la suspensión cautelar del otorgamiento de licencias de obra en el ámbito afectado por el deslinde. Asimismo, con fecha 28 de mayo de 2024, se solicitó informe a la Autoridad Portuaria de Bilbao.
La Agencia Vasca del Agua remitió informe, de fecha 9 de mayo de 2023, indicando que "no se presenta objeción alguna".
El Ayuntamiento de Bilbao no emitió el informe solicitado, con lo que, transcurrido el plazo de un mes, se entendió otorgada su conformidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2.b del Reglamento General de Costas. La Demarcación de Costas continuó con la tramitación del expediente.
La Autoridad Portuaria de Bilbao emitió informe, de fecha 3 de junio de 2024, definiendo sus competencias, relativas a la lámina de agua, aguas abajo del Puente Euskalduna, hasta la línea de pleamar máxima viva equinoccial, de acuerdo a la Orden TRM/509/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueba la modificación sustancial de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Bilbao. No poniendo objeción al deslinde propuesto en el ámbito de sus competencias.
XI) De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento General de Costas la Demarcación de costas, obtuvo la relación de titulares de fincas colindantes, asegurando de acuerdo con el artículo 21.4 del Reglamento General de Costas la coordinación entre los planos y la cartografía catastral, y fue remitida al Registro de la Propiedad nº 2 de Bilbao, con fecha 21 de marzo de 2023, junto con los planos de delimitación provisional de la línea de dominio público marítimo-terrestre y de la zona de servidumbre de protección, interesando certificación de dominio y cargas de las fincas comprendidas en el ámbito afectado por el deslinde, así como la constancia de la incoación del expediente en cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2c) del Reglamento General de Costas.
El Registro remitió con fecha 11 de agosto de 2023, la certificación de dominio y cargas solicitada.
XII) Los interesados fueron citados para la realización del acto de apeo, el cual se produjo el día 27 de junio de 2024, en presencia de los interesados que asistieron al mismo, levantándose la correspondiente Acta.
Durante el período de información pública o durante el plazo de quince (15) días siguientes a la realización del acto de apeo, presentó alegaciones la mercantil Inmobiliaria Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao, S.L. (M-20 a M-25 y R-10 a R-15), solicitando la rectificación del trazado de la poligonal del deslinde de dominio público marítimo-terrestre, para hacerla coincidir con la línea de ribera del mar, argumentando una serie de consideraciones que podrían resumirse esencialmente, en lo siguiente:
- Los terrenos objeto de desafectación mediante la O.M. de 2 de marzo de 1999 ya no pertenecían al dominio público portuario en ese momento, sino que "habían pasado a ser titularidad de otra Administración por vía de ocupación, puesto que habían sido objeto de expropiación forzosa en el año 1997 por parte del Ayuntamiento de Bilbao. Manifiesta que "existen actos administrativos previos a la adopción de la OM de 2 de marzo de 1999 que evidencian que los terrenos ya no eran titularidad de la Autoridad Portuaria en el momento de la desafectación".
- Para mantener indefinidamente el carácter demanial resulta necesaria una justificación clara y expresa de la necesidad de los terrenos para la protección o utilización del dominio público, aludiendo a que "los terrenos que han perdido sus características naturales de playa, acantilado o zona marítima no han de mantenerse indefinidamente en el ámbito del dominio público
XIII) Con fecha 7 de noviembre de 2024, la Demarcación de Costas en el País Vasco, remitió el expediente a la Dirección General de la Costa y el Mar, para su ulterior resolución.
El expediente incluye el proyecto de deslinde, fechado en noviembre de 2024 y contiene los apartados siguientes:
a) Memoria, que contiene entre otros los siguientes apartados:
- Resumen de actuaciones de deslinde.
- Documentación fotográfica.
- Pruebas y datos para la justificación del deslinde propuesto.
- Justificación de la línea de deslinde.
b) Planos, suscritos en noviembre de 2024.
c) Pliego de condiciones para el amojonamiento.
d) Presupuesto estimado.
XIV) Con fecha 14 de noviembre de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.5 del Reglamento General de Costas, se solicitó informe a Puertos del Estado.
Con fecha 26 de noviembre de 2024, Puertos del Estado emitió informe favorable al deslinde "siempre y cuando se incluya la aclaración relativa a la no aplicabilidad de las servidumbres sobre los espacios de dominio público portuario".
XV) Previa autorización de la Dirección General de la Costa y el Mar, de fecha 14 de noviembre de 2024, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se otorgó un período de audiencia a los interesados, para examinar el expediente y presentar, los escritos, documentos y pruebas que estimasen convenientes. El anuncio se publicó en los Boletines Oficiales de la Provincia y del Estado y, con fechas 20 y 21 de noviembre de 2024, respectivamente.
XVI) Con fecha 16 de diciembre de 2024, la Demarcación de Costas en el País Vasco remitió el resultado del trámite de audiencia, transcurrido el cual, no se presentaron alegaciones.
XVII) Con fecha 13 de febrero de 2025, el Servicio Jurídico de este Ministerio emitió informe en el que indica que "deben citarse los concretos artículos del Reglamento de la Ley de Costas que resultan de aplicación (en su versión anterior a la reforma operada por el RD 668/2022, y que anuló la STS 31/01/2024), así como analizar con mayor detalle por qué la anulación del RD 668/2022 no afecta a estos artículos". Por otra parte, indica que debe aclararse si todos los bienes incluidos en el demanio tienen las características definidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Asimismo, solicita que se aclare si se publicó el anuncio de incoación del expediente en el Boletín Oficial de la Provincia.
CONSIDERACIONES:
1) Examinado el expediente y el proyecto de deslinde, se considera correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D. 876/2014, de 10 de octubre.
Asimismo, se han incorporado al expediente los informes y documentos del proyecto de deslinde de mayo de 2004, conservados por la O.M. de 21 de diciembre de 2021, entre los que destacan los informes relativos a la clasificación urbanística de los terrenos.
El anuncio de incoación, tal como se indica en el Antecedente IX), fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia con fecha 10 de marzo de 2023.
En este punto, hay que indicar que el expediente no ha resultado afectado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 2024, que anula la modificación del Reglamento General de Costas aprobada por RD 668/2022, de 1 de agosto, por las siguientes razones:
La modificación del Reglamento General de Costas en 2022, en lo relativo a la definición y criterios técnicos para determinación de bienes demaniales, solo afectó a los criterios técnicos para la delimitación de algunos bienes de la zona marítimo-terrestre (artículo 3.1.a de la Ley y del Reglamento General de Costas) y la playa (artículo 3.1.b de la Ley y del Reglamento General de Costas).
- Dentro de este concepto de "zona marítimo-terrestre" se incluyen diversas acepciones, entre las que se encuentran los terrenos alcanzados por el oleaje, los terrenos que se inundan por las mareas (incluidos marismas y en general terrenos bajos afectados por las mareas), los terrenos que sufren filtración de agua de mar y algunos terrenos que se inundan artificialmente. La modificación del Reglamento General de Costas de 2022 solo afectó al concepto de terrenos alcanzados por el oleaje, para el que la versión de 2014 del Reglamento General de Costas establece que se requiere el alcance con la periodicidad de 5 veces en cinco años, y la versión del 2022 eliminó el requisito de esa recurrencia refiriéndose a los mayores oleajes. Por lo tanto, el resto del apartado, en lo relativo a terrenos que se inundan por mareas y filtración de agua de mar, se mantiene igual en ambas versiones del reglamento.
- En lo referente a los terrenos incluidos por el artículo 3.1.a) de la Ley, relativo a la zona marítimo-terrestre (vértices M-1 a M-12), así como, la línea de ribera del mar, distinta a la línea de deslinde (establecida entre los vértices M-12 al M-52, M-75 a M-78 y M-100 a M-104), su justificación, en este expediente, es por ser terrenos afectados por el efecto de las mareas, que no se ve afectado por la modificación del Reglamento General de Costas.
En el tramo comprendido entre los vértices M-12 a M-52, M-75 a M-78 y M-100 a M-104, el deslinde se ha trazado por el límite interior de los terrenos colindantes con la ribera de mar incorporados al uso propio del dominio público marítimo-terrestre en virtud de la Orden del Ministerio de Fomento de fecha 02 de marzo de 1999, por la que desafectaron del dominio público portuario. Dicha O.M. establecía que los terrenos considerados se incorporaban al dominio público marítimo-terrestre. Este tramo tiene su justificación en el artículo 4.11 de la Ley y 5.11 del Reglamento General de Costas, que no fueron modificados en el Reglamento General de Costas en 2022.
En el tramo comprendido entre los vértices M-52 a M-75 y M-78 a M-100, el deslinde recoge bienes invadidos por el mar de acuerdo con el artículo 5.3 del Reglamento General de Costas (por causas distintas a las previstas en el último párrafo del artículo 3.1.a del Reglamento), que tampoco ha resultado modificado por la modificación de los criterios técnicos recogida en el Real Decreto anulado.
En el tramo comprendido entre los vértices M-104 a M-252 el deslinde se ha trazado por el límite interior de los terrenos de dominio público portuario del puerto de Bilbao, de titularidad estatal, de acuerdo con el artículo 4.11 de la Ley 22/1988, y dicho artículo no resultó modificado en el R.D. 668/2022, de 1 de agosto.
Se han tenido en cuenta las observaciones efectuadas por el Servicio Jurídico de este Ministerio en su informe de 13 de febrero de 2025, como se explica en esta y en las siguientes consideraciones.
2) El objeto del expediente es el deslinde que comprende la zona de servicio del puerto de Bilbao, en el tramo de la margen izquierda de la ría del Nervión, comprendido desde el límite con el término municipal de Barakaldo hasta el puente del Ayuntamiento.
Tras las pruebas practicadas obrantes en el expediente (Delimitación de los espacios y usos portuarios del Puerto de Bilbao, Orden TRM/509/2024, de 10 de mayo, Orden de 4 de diciembre de 2019, de desafectación del dominio público portuario de determinados terrenos ubicados en el ámbito denominado "Punta Zorroza", reportaje fotográfico, estudio cartográfico), ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se resume:
- Vértices M-1 a M-12, corresponden a situar la línea de deslinde por el límite hasta donde alcanza la línea de pleamar máxima viva equinoccial, incluyendo las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988 forman parte de la zona marítimo terrestre.
- Vértices M-12 a M-52, M-75 a M-78 y M-100 a M-104. Se corresponden con el límite interior de los terrenos colindantes con la ribera de mar incorporados al uso propio del dominio público marítimo-terrestre en virtud de la Orden del Ministerio de Fomento de fecha 02 de marzo de 1999, por la que desafectaron del dominio público portuario.
En este apartado ha de indicarse que dichos bienes formaban parte del dominio público portuario, por lo que en aplicación del art. 4.11 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, formaban parte asimismo, del dominio público marítimo-terrestre. La mencionada OM de 02-03-1999, si bien desafectó dichos bienes del dominio público portuario, dispuso asimismo la incorporación al uso propio del dominio público marítimo-terrestre de los mismos, por lo que forman parte del demanio.
Se establece, en estos tramos, una línea de ribera del mar, distinta a la línea de deslinde, por las márgenes de la ría hasta el sitio donde se hace sensible el efecto de las mareas, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
- Vértices M-52 a M-75 y M-78 a M-100. Se corresponden con los bienes invadidos por el mar de acuerdo con el artículo 5.3 del Reglamento General de Costas (por causas distintas a las previstas en el último párrafo del artículo 3.1.a del Reglamento).
- Vértices M-104 a M-252. La línea de deslinde discurre por el límite interior de los terrenos de dominio público portuario del puerto del Puerto de Bilbao, la cual forma parte del dominio público marítimo-terrestre de acuerdo con el artículo 4.11 de la Ley 22/1988. Dicho límite interior es el definido por la delimitación vigente de la DEUP, aprobada por Orden TRM/509/2024, de 10 de mayo, y publicada en el BOE, de 30 de mayo de 2024.
Se ha tenido en cuenta, asimismo, la desafectación del dominio público de la superficie de unos 96.918 metros cuadrados, ubicada en el ámbito denominado "Punta Zorroza", adscritos a la Autoridad Portuaria de Bilbao, acordada mediante O.M. de 4 de diciembre de 2019 del entonces Ministerio de Fomento.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de costas, se delimita con una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.
Para determinar la anchura de la zona afectada por la servidumbre de protección, se ha tenido en cuenta el planeamiento vigente a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consistía en Plan General de Bilbao y su Comarca, aprobado por Orden Ministerial de 25 de enero de 1964. Posteriormente, la delimitación del Suelo Urbano del Municipio de Bilbao, aprobada definitivamente el 25 de noviembre de 1983, adaptaba dicho Plan General de Bilbao a lo establecido por el Real Decreto Ley 16/1981 de 16 de octubre, de adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana. Asimismo, se ha tenido en cuenta el informe de la Diputación Foral de Bizkaia, organismo competente en la materia, de fecha 23 de septiembre de 2003.
En este instrumento urbanístico, los terrenos afectados por el deslinde estaban clasificados como suelo urbano, excepto en el tramo comprendido aproximadamente entre los vértices M-163 a M-204, clasificados como suelo no urbano.
Teniendo en cuenta lo anterior se establecen las siguientes anchuras para la zona de servidumbre de protección, medidas a partir del límite interior de la ribera del mar, referidas de forma aproximada a los vértices de deslinde y entendiéndose que, en caso de discrepancia prevalece lo establecido en los planos que se aprueban y que a continuación se indican, de manera aproximada, a título informativo:
- Vértices M-1 hasta el entorno del M-163 y M-204 a M-252, 20 metros al estar los terrenos clasificados como urbanos.
El tramo ubicado en el entorno de los vértices M-88 hasta las cercanías del M-94, debido a las obras de ampliación del dique sur de los antiguos Astilleros Euskalduna, hoy Museo Marítimo de Bilbao, queda exento de la aplicación de la servidumbre de protección al no estar afectado por la misma con anterioridad a las obras, estableciéndose únicamente la servidumbre de tránsito, en aplicación de lo establecido en aplicación de lo establecido en el artículo 44.6.c) del Reglamento General de Costas.
- Vértices M-163 a M-198, 100 metros al estar los terrenos clasificados como no urbanos.
- Vértices M-198 a M-204, entre 20 y 100 metros, adaptándose al límite de los terrenos no urbanizables.
Adicionalmente se indica que las limitaciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, para las servidumbres de tránsito y de protección no se aplican a los espacios que forman parte del dominio público portuario, por lo que se ha tenido en cuenta lo manifestado en su informe por Puertos del Estado.
4) En cuanto a las alegaciones efectuadas en relación con la línea de deslinde cuyo resumen se encuentra en el apartado XIV) han sido ampliamente respondidas en el proyecto de deslinde, con el grado de detalle que las mismas requieren, y a los que esta resolución se remite. No obstante, a continuación se expone un resumen de la motivación que ha servido para estimar o desestimar las alegaciones presentadas:
En lo que respecta a lo manifestado por Inmobiliaria Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de Bilbao, S.L. (M-20 a M-25 y R-10 a R-15), puede indicarse lo siguiente:
De la documentación aportada por la mercantil se deduce que la Autoridad Portuaria de Bilbao cedió unos terrenos al Ayuntamiento de Bilbao, quien a su vez los cedió a la Sociedad del Museo, para que mediante expropiación pasaran a la Sociedad Bilbao Ría 2000, sin perjuicio de que los mismos estuvieran incluidos en dominio público marítimo-terrestre, según la línea provisional del deslinde. Posteriormente, mediante la citada O.M. de 02.03.1999, se determinó que son terrenos que se desafectan del dominio público portuario para pasar al uso propio del dominio público marítimo-terrestre. Así, dicha O.M establecía:
"los terrenos a desafectar, concretamente 43.645,65 m2, pertenecen a la zona marítimo-terrestre de acuerdo con la línea probable de su deslinde, por lo que se deberán incorporar al uso propio del demanio marítimo-terrestre regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
…
Los terrenos que formen parte de la zona marítimo-terrestre se integrarán al uso propio de este dominio establecido por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y los limítrofes con la ribera de la ría quedaran sujetos a las servidumbres establecidas en la citada Ley".
El hecho de que existiesen actos administrativos previos a la adopción de la OM de 2 de marzo de 1999 que pudieran evidenciar que los terrenos ya no eran titularidad de la Autoridad Portuaria en dicho momento, no invalida ni la OM del 2 de marzo de 1999 ni la línea del deslinde.
Ha de reiterarse que dichos bienes formaban parte del dominio público portuario, por lo que en aplicación del art. 4.11 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, formaban parte asimismo, del dominio público marítimo-terrestre. La mencionada OM de 02-03-1999, si bien desafectó dichos bienes del dominio público portuario, dispuso asimismo la incorporación al uso propio del dominio público marítimo-terrestre de los mismos, por lo que han de resultar incluidos en el presente deslinde.
Por otra parte, en relación con la afirmación que sostiene que "para mantener indefinidamente el carácter demanial resulta necesaria una justificación clara y expresa de la necesidad de los terrenos para la protección o utilización del dominio público, aludiendo a que "los terrenos que han perdido sus características naturales de playa, acantilado o zona marítima no han de mantenerse indefinidamente en el ámbito del dominio público", hay que señalar que el requisito previo para poder desafectar bienes de dominio público marítimo-terrestre, es que éstos deben estar deslindados, que es lo que se realiza mediante la presente resolución. La necesariedad o no, de la totalidad o de parte de los terrenos que no forman parte de la ribera del mar, deberá ser tramitado en un expediente posterior.
5) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que justifica la citada delimitación y sin que las alegaciones o pruebas presentadas por algunos de los interesados hayan desvirtuado la citada delimitación.
6) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los previstos en la Ley 22/1988, de 28 de julio, que consisten, sustancialmente, en la declaración de posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo que procede que por el Servicio Periférico de Costas instructor del expediente, se realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.
7) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA RESUELTO:
I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de unos 7.026 metros de longitud, de la margen izquierda de la ría del Nervión, entre el Puente del Ayuntamiento y el límite con el término municipal de Barakaldo, en el t.m. de Bilbao (Bizkaia), según se define en los planos suscritos en noviembre de 2024, por el Jefe de la Demarcación de Costas en el País Vasco.
II) Ordenar a la Demarcación de Costas en el País Vasco que inicie las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre, que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa los interesados en el expediente que no sean Administraciones Publicas podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un (1) mes ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
LA MINISTRA,
P.D. (O.M. TED/533/2021, de 20 de mayo,
BOE de 31 de mayo de 2021)
LA DIRECTORA GENERAL
Fdo.: Ana María Oñoro Valenciano"
Según lo previsto en el mismo artículo, los planos están disponibles en las oficinas de la Demarcación de Costas en el País Vasco o en la Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre de la Dirección General de la Costa y el Mar.
Madrid, 20 de febrero de 2025.- El Coordinador de Área, José Ramón Martínez Cordero.
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