Contingut no disponible en català
BDNS(Identif.):877803
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/877803)
Primero. Beneficiarios:
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria, según artículo 5 de las Bases reguladoras, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión y cumplan todos los requisitos exigidos por las bases reguladoras, convocatoria y la resolución de concesión.
2. Para poder obtener la condición de beneficiario, estos deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 6 de las bases reguladoras.
3. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones sin personalidad jurídica, en los términos establecidos en las bases reguladoras.
Segundo. Finalidad:
1. Las ayudas reguladas en esta orden de bases tendrán como finalidad el apoyo a proyectos de inversión para la fabricación, incluso con materias primas secundarias, de los productos finales, así como la producción de componentes específicos enumerados en el anexo I de las bases reguladoras, contribuyendo al hito CID 484 y al objetivo CID 486 correspondientes a la inversión 3 del componente 31 (capítulo REPowerEU) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Cada proyecto estará enmarcado en una línea de actuación determinada. Cada línea de actuación se corresponderá con las tecnologías identificadas en la primera columna de la tabla del Anexo I de las bases reguladoras.
3. Los tipos de proyecto susceptibles de ayuda son los definidos en el apartado 1 del artículo 7 de las bases reguladoras:
3.1 Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de fabricación.
3.2 Ampliaciones de la capacidad de fabricación instalada en centros existentes de fabricación o en construcción, a través de la implantación de nuevas líneas de fabricación. Se entenderá por implantación de una nueva línea de fabricación a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto.
3.3 Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en fabricación en la planta.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden TED/1489/2025, de 17 de diciembre, del Ministerio para la Transición Ecológica y de Reto Demográfico, publicada en BOE nº 304 del 19 de diciembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de ayuda a proyectos para reforzar la cadena de valor industrial de las tecnologías limpias y sus componentes clave, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU, y del Pacto por una Industria Limpia.
Cuarto. Importe:
La dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria es de 355.000.000 EUR, del presupuesto del IDAE. Se establecen dos programas de incentivos (en función del presupuesto de los conceptos financiables, tal y como se detalla en la disposición séptima), con el siguiente presupuesto para cada uno:
Programa de incentivos 1: 25.000.000 EUR
Programa de incentivos 2: 330.000.000 EUR.
Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta convocatoria se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la aplicación presupuestaria 23.50.42ÑC.748.14 (C31.I03) "Al IDAE. Para apoyar la cadena de valor de las energías renovables y el almacenamiento. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia" de los Presupuestos Generales del Estado.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 22 de enero de 2026 a las 9:00 horas y finalizará a las 12:00 del 25 de febrero de 2026, hora peninsular. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.
Sexto. Otros datos:
1. El plazo máximo de ejecución será de cuarenta y ocho meses desde la fecha de resolución de la concesión.
2. Las ayudas reguladas por esta orden de bases constituyen ayudas de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea, y se incluyen en la sección 6 del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia y cumplen las condiciones establecidas en dicho marco, estando aprobadas por «Decisión SA.119884(2025/N) - ENER - Refuerzo de la cadena de valor industrial de tecnologías limpias y sus componentes clave» autorizando el régimen de ayudas.
3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.
4. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo que se considerará como pago a cuenta y será como máximo el importe de la ayuda total concedida, que será anticipado al beneficiario de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 23 y 24 de las bases reguladoras.
5. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al IDAE, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
Madrid, 23 de diciembre de 2025.- El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Joan Groizard Payeras.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid